Resolución 1341/2013

Listado De Especialidades Bioquimicas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Listado De Especialidades Bioquimicas - Aprobacion

Apruebese el listado de especialidades bioquimicas que como anexo i integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de bioquimica clinica, con areas: quimica clinica, hematologia, citologia, endocrinologia, inmunologia, inmunohematologia y banco de sangre, microbiologia clinica, micologia, bacteriologia, parasitologia, virologia, genetica, hepatologia, toxicologia clinica, neurobiologia, emergentologia, la de toxicologia legal y forense, la de bromatologia, la de biotecnologia, la de bioquimica del medio ambiente, la de nutricion, la de bioquimica industrial y la de gestion de calidad en el laboratorio de bioquimica clinica.

Id norma: 219173 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32713

Fecha boletin: 02/09/2013 Fecha sancion: 27/08/2013 Numero de norma 1341/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1341/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el expediente N° 2002-18715/12-2 del registro del MINISTERIO DESALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, elDecreto-Ley 7.595/1963, ratificado por la Ley 16.478 y las ResolucionesMinisteriales N° 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y N° 1105 defecha 27 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD enel desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo encuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de losRecursos Humanos en Salud, son un componente central en la políticasanitaria de este MINISTERIO.

Que la profesión Bioquímica ha desarrollado diversas modalidades deformación de post grado y esto ha determinado la existencia denumerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Bioquímicas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdiccionesprovinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo elpaís, con el objeto de estimular su formación en función de lasnecesidades de la población.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere deactualizaciones periódicas por la evolución científica y lasnecesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de laComisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de GradoUniversitario en Salud creada por la Resolución Ministerial N° 1105 del27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para elreconocimiento de OCHO (8) especialidades Bioquímicas: la especialidadde BIOQUIMICA CLINICA, con Areas: Química Clínica, Hematología,Citología, Endocrinología, Inmunología, Inmunohematología y Banco deSangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología, Parasitología,Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica, Neurobiología,Emergentología, la de TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE, la de BROMATOLOGIA,la de BIOTECNOLOGIA, la de BIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTE, la deNUTRICION, la de BIOQUIMICA INDUSTRIAL y la de GESTION DE CALIDAD EN ELLABORATORIO DE BIOQUIMICA CLINICA.

Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de losrepresentantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones deGrado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación dedichas especialidades.

Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERALDE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron laincorporación de estas especialidades.

Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea enla jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIOOFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL,institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobiernode la matrícula de los Bioquímicos.

Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias ymodificatorias, no regulan la especialización de la profesiónbioquímica, por lo que los procesos de certificación y registro de lasespecialidades bioquímicas son de carácter voluntario en el ámbito deaplicación de la normativa mencionada.

Que, sin embargo, cabe destacar la importancia de generar mecanismos decertificación y registro de las especialidades bioquímicas, por serinstancias que favorecen el desarrollo de un sistema de saludtransparente, equitativo y de mayor calidad.

Que en virtud de la normativa vigente se considera que el COLEGIOOFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe serel responsable del procedimiento de certificación de las especialidadesBioquímicas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a travésde la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOSDE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDADDE FRONTERAS ha firmado con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL un Acta Acuerdo donde se ratifica quelos bioquímicos especialistas que deseen certificarse lo harán en dichoCOLEGIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DEFRONTERAS es el organismo competente para entender en todo lo relativoa la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales de lasalud especialistas, en la jurisdicción nacional y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Que, por consiguiente, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL deberá registrar las certificacionesen la base de datos que esa DIRECCION NACIONAL indique, así comoadecuar sus procedimientos a las directivas que esa DIRECCION sugiera.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD ENSERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION YSANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION YFISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS hanprestado la debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Listado de Especialidades Bioquímicas quecomo ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen lasespecialidades de BIOQUIMICA CLINICA, con Areas: Química Clínica,Hematología, Citología, Endocrinología, Inmunología, Inmunohematologíay Banco de Sangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología,Parasitología, Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica,Neurobiología, Emergentología, la de TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE, la deBROMATOLOGIA, la de BIOTECNOLOGIA, la de BIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTE,la de NUTRICION, la de BIOQUIMICA INDUSTRIAL y la de GESTION DE CALIDADEN EL LABORATORIO DE BIOQUIMICA CLINICA.

ARTICULO 2° — El listado del ANEXO I podrá ser actualizadoperiódicamente a través del mecanismo instituido por la ResoluciónMinisterial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo delCONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

ARTICULO 3° — Las modalidades y el procedimiento de certificación paralas especialidades bioquímicas serán determinadas por el COLEGIOOFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL y deberántener como requisitos mínimos aquellos que la normativa marca para losmédicos y los odontólogos en la Ley 17.132, Ley 23873, su DecretoReglamentario N° 10 del 3 de enero de 2003 y normas complementarias ymodificatorias.

ARTICULO 4° — La certificación de las especialidades bioquímicas en lajurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será un procesovoluntario llevado a cabo por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, siguiendo las modalidades que seaprueban en el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 5° — El COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LACAPITAL FEDERAL registrará las certificaciones de especialidadotorgadas según las instrucciones que le imparta la DIRECCION NACIONALDE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTICULO 6° — Deróguese parcialmente la Resolución Ministerial N° 1337de fecha 14 de noviembre de 2001 en lo que respecta al Listado deEspecialidades Bioquímicas.

ARTICULO 7° — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DESALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitanla aplicación de la presente resolución en la medida que corresponda.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,Ministro de Salud.

ANEXO I

ESPECIALIDADAREABIOQUIMICA CLINICAQUIMICA CLINICAHEMATOLOGIACITOLOGIAENDOCRINOLOGIAINMUNOLOGIAINMUNOHEMATOLOGIA Y BANCO DE SANGREMICROBIOLOGIA CLINICAMICOLOGIABACTERIOLOGIAPARASITOLOGIAVIROLOGIAGENETICAHEPATOLOGIATOXICOLOGIA CLINICANEUROBIOLOGIAEMERGENTOLOGIATOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSEBROMATOLOGIABIOTECNOLOGIABIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTENUTRICIONBIOQUIMICA INDUSTRIALGESTION DE CALIDAD EN EL LABORATORIO

e. 02/09/2013 N° 67312/13 v. 02/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica