Resolución 266/2013

Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Apruebanse los coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relacion de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continuen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 219203 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32714

Fecha boletin: 03/09/2013 Fecha sancion: 15/08/2013 Numero de norma 266/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 266/2013

Apruébanse coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº 024-99-81463143-1-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº24.241 y sus modificatorias, Nº 26.417 y Nº 26.425, la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E. - N Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 26.425 se instituyó el SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por el cual se dispuso la unificación delentonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un únicoRégimen Previsional Público, financiado a través de un sistema dereparto.

Que por la Ley Nº 26.417 se estableció la movilidad de las prestacionesque integran el Régimen Previsional Público, actualmente denominadoSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por la Resolución SSS Nº 6/2009 se determinaron las fechas deentrada en vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada unade las disposiciones de la Ley Nº 26.417.

Que, asimismo, la Resolución citada precedentemente reglamentó el modode determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar laactualización de las remuneraciones a que se refiere el Artículo 24,inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y losprocedimientos de cálculo del promedio de las remuneraciones enrelación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria(PC), conforme a lo estipulado por la mencionada disposición legal.

Que, por su parte, los Artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/2009facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de lasprestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), segúnlos lineamientos normativos establecidos por dicha Reglamentación.

Que por la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 se aprobaron loscoeficientes de actualización de las remuneraciones mensualespercibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios enrelación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 oque continuaron en actividad a partir del 1° de marzo de 2013, segúnlas pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.

Que el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 determinó elvalor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 ysus modificatorias y los Artículos 5° y 6° de la antedicha Resolucióndeterminaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir del mes demarzo de 2013.

Que, por su parte, en los Artículos 7° y 8° de la Resolución mencionadaen el Considerando anterior se fijaron la base imponible mínima ymáxima para el cálculo de los aportes y el importe de la PrestaciónBásica Universal (PBU), respectivamente.

Que, según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la LeyNº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de lasprestaciones alcanzadas por las normas legales citadas que regirá apartir del mes de septiembre de 2013, como así también ajustar desdedicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la baseimponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importede la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a los efectos de efectuar el cálculo del ingreso base paradeterminar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), de laPrestación Adicional por Permanencia (PAP), del Retiro por Invalidez yde la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, de lossujetos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)instituido por la Ley Nº 26.425 y de sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período comprendido entre el mes de enero de 1945y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive, teniendo en cuenta lasprevisiones del Artículo 2° de la Ley Nº 26.417, reglamentado por elArtículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/2009.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Artículo 3°del Decreto Nº 2741/1991 y el Artículo 1° del Decreto Nº 154/2011.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse loscoeficientes de actualización de las remuneraciones mensualespercibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios enrelación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 oque continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, deconformidad con los valores consignados en el ANEXO que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Dispónese que lasremuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partirdel 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en lacompatibilidad establecida por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación apartir del 1° de septiembre de 2013, se deberán actualizar a los finesestablecidos por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la LeyNº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados segúnlas pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009, y cuyos valoresquedan aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3° — Establécese que laactualización de las remuneraciones prevista en los Artículosprecedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montospor el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquéllasse devengaron.

Art. 4° — Establécese que elvalor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 ysus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de laLey Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es deCATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para lasprestaciones mencionadas en el Artículo 2° de la Resolución SSS Nº6/2009, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una deellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes deagosto de 2013.

Art. 5° — El haber mínimogarantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecidode conformidad con las previsiones del Artículo 8° de la Ley Nº 26.417,será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 2.476,98).

Art. 6° — El haber máximovigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido deconformidad con las previsiones del Artículo 9° de la Ley Nº 26.417,será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATROCENTAVOS ($ 18.146,84).

Art. 7° — Las bases imponiblesmínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de laLey Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por elArtículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma dePESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($28.000,65) respectivamente, a partir del período devengado septiembrede 2013.

Art. 8° — Establécese elimporte de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mesde septiembre de 2013, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA CONVEINTITRES CENTAVOS ($ 1.170,23).

Art. 9° — Dispónese que laDIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, dependiente de laSUBDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá elaborar y aprobar lasnormas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lasdisposiciones establecidas por la presente Resolución.

Art. 10. — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.

ANEXO

COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALESPERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS ENRELACION DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2013 OCONTINUEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

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