Resolución 770/2013

Sind De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep. Arg - Yazaki Arg Srl - Reg 367/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep. Arg - Yazaki Arg Srl - Reg 367/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 355 del 10 de junio de 2013 y registrado bajo el nº 511/13 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical y la empresa yazaki argentina sociedad de responsabilidad limitada, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 219223 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32714

Fecha boletin: 03/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 770/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2013

Registro Nº 367/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.325/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 355 del 10 de junio de2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.554.325/13 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical yla empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 355/13 y registrado bajo el Nº 511/13, conformesurge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/64, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 355del 10 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 511/13 suscripto entreel SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YAZAKIARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.554.325/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 1033/09 “E”01/05/2013$ 7.898,66$ 23.695,98Expediente Nº 1.554.325/13

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 367/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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