Resolución 811/2013

Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep Arg Y Otros - Reg. 690/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep Arg Y Otros - Reg. 690/13

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa johnson controls automotive systems sociedad de responsabilidad limitada, obrante a fojas 6/8 del expediente nº 1.558.748/13, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 219379 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32717

Fecha boletin: 06/09/2013 Fecha sancion: 17/07/2013 Numero de norma 811/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 811/2013

Registro Nº 690/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.748/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 delExpediente Nº 1.558.748/13, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes acordaron incrementar los salarios delos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 765/06 “E”.

Que las partes son las signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 delExpediente Nº 1.558.748/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº1.558.748/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.748/13

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 690/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de2013, se reúnen los representantes de Johnson Controls AutomotiveSystems S.R.L., Sr. Nicolás Leandro Bloj y Srta. Ariana Carracedo, comoApoderados, en adelante “JC”, por una parte y por la otra losrepresentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RicardoPignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Miguel Colque, Marcelo Barros,Antonio Milici y los Sres. Delegados de Personal, David Schneider,Sebastian Otero, Deolindo Morales, Walter Nobrega, Miguel Esteves,Marisa Frisari y Cristian Tesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambasen conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reunionesde negociación ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoríadel 8% (ocho por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle deescalas que las partes firman como parte integrante e indivisible delpresente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialcorrespondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2013 yel 31 de diciembre de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2013 lossalarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, respetarán aquelloque se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunidoa efectos de analizar los extremos necesarios.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1ºde enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento previsto en lamisma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en lacláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento queabsorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que seacuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea concarácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o porporcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se dispongasobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/opermanentes, y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONALreconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición deintereses vinculada a la retribución del personal. En razón de loexpuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoleeconómica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantenerarmoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir lasexigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicado al inicio del presente.

Anexo 1

ESCALA JIT JANUARY 2013CATEGORIAS JITSALARIOLEY 26.341Ingresante 0 a 6 meses$ 5.637$ 197Pol “B” 7 a 15 meses$ 6.505$ 328Pol “A” 16 a 180 meses$ 7.534$ 394Team Leader$ 8.469$ 394Coord. Producción$ 9.128$ 394ESCALA C&S JANUARY 2013CATEGORIAS C&SSALARIOLEY 26.341Ingresante 0 a 6 meses$ 5.084$ 262Pol “B” 7 a 15 meses$ 5.819$ 328Pol “A” 16 a 180 meses$ 6.691$ 368Team Leader$ 7.124$ 394Coord. Producción$ 7.661$ 394

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