Resolución 827/2013

Uthgra - Cacyr - Camara Arg De Empre De Catering, Ser Alimentacion, Comedores Privados - Reg.725/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uthgra - Cacyr - Camara Arg De Empre De Catering, Ser Alimentacion, Comedores Privados - Reg.725/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 85/90 del expediente nº 1.558.299/13, celebrado entre la union de trabajadores de turismo hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (uthgra), por la parte sindical y la camara argentina de concesionarios de servicios de comedores privados y refrigerios (cacyr) y la camara argentina de empresas de catering, servicios de alimentacion, comedores privados y afines, ratificado a fojas 91/93 del mismo expediente mediante actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 219441 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32718

Fecha boletin: 09/09/2013 Fecha sancion: 19/07/2013 Numero de norma 827/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2013

Registro Nº 725/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.299/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/90 del Expediente Nº 1.558.299/13 obra el acuerdocelebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector gremialy la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES YREFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING,SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por el sectorempresario, ratificado a foja 91/93 del mismo Expediente mediante actasque lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se conviene el otorgamiento de diferentes sumasy su incorporación al salario para el personal gastronómico comprendidoen el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lasconsideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el acuerdo de marras comprende el período 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 15 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, como principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, nopodrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pagofuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o porúnica vez.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a laOBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, previsto en la clausula CUARTA, se aclara que lahomologación que por este acto se dispone, no exime a las partes decontar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados enforma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos enlas clausula SEXTA, corresponde señalar que los mismos deberánefectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con elalcance de la representación del sector empresarial firmante y de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DECATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES paraformar parte en las negociaciones y mesa de diálogo del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 401/05 ha quedado establecida en el ExpedienteNº 1.522.473/12.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultadesde negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que según surge de fojas 81/83 de autos por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 4 de junio de2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento dela Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 85/90 delExpediente Nº 1.558.299/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DETURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DESERVICIOS DE COMEDORES PRIVADOS Y REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORESPRIVADOS Y AFINES, ratificado a fojas 91/93 del mismo Expedientemediante actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 85/90 conjuntamente con las actas de fojas91/93 del Expediente Nº 1.558.299/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.299/13

Buenos Aires, 23 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/90 y 91/93 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 725/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERIODO 1 DE JUNIO DE 2013 AL31 DE MAYO DE 2014, PARA LOS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR LA UNION DETRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA) COMPRENDIDOS EN EL CCT 401/05

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatosobtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambaspartes, manifiestan que han arribado a un acuerdo final en laspresentes actuaciones respecto de una recomposición salarialexclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios paraconcedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, y empresas concedentes deESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y centrosasistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial,Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) conformelas siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses dejunio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional noremunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valorpara cada categoría profesional de convenio y para cada uno de losmeses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma elAnexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II(Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre,noviembre, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, un adicional noremunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valorpara cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicadosse detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2013 con motivo delo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igualmedida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo ypor separado en el recibo de haberes sin integración alguna a losbásicos de convenio, y sin incidencia en los adicionalesconvencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de losanexos antes citados.

C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo yabril de 2014 un adicional no remunerativo, que no se integra a losbásicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y paracada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntasque conforman los Anexos I y II. A partir de los haberes del mes demarzo de 2014 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive,el adicional no remunerativo dispuesto en el inciso anterior seincrementa con las sumas abonadas como remunerativas establecida en elmismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sinincidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en lacolumna respectiva de los anexos antes citados.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior sedetallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumasindicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II, bajo ladenominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “AcuerdoSalarial 2013 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos deconvenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2013 yabril de 2014 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadoresdeberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,durante la vigencia de los mismos, consignando la resoluciónMinisterial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2014, las sumasdenominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “AcuerdoSalarial 2013 Suma remunerativa”, pasan a integrar los básicos deconvenio de cada categoría profesional del CCT 401/05, conforme figuraal pie de los Anexos I y II que se acompañan quedando conformada lanueva grilla salarial de la actividad.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: 1) Asimismo y atítulo excepcional y transitorio, como contribución especial con elobjetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas yasistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los trabajadoreshoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre lasAsignaciones No Remunerativas fijadas en las cláusulas PRIMERA delpresente convenio denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma noremunerativa”, y por el plazo de su vigencia y aplicación, unaretención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadoresrepresentados en este convenio, así como un porcentaje de igualcarácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de losempleadores en relación a los salarios de todos los trabajadorescomprendidos en el acuerdo.

2) En igual sentido y como colaboración empresarial los fines decapacitación, turismo social y asistencia de los trabajadoresrepresentados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 401/05, lasempresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria porúnica vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de trescuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajadorcomprendido en la nomina de dependientes de comedores privados, adepositarse la primera el 16 de agosto de 2013, la segunda el 18 deoctubre de 2013 y la última el 16 de mayo de 2014. A fin de computar lacantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribuciónempresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día delmes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas sedeberán depositar en la cuenta Nº 19.026/48 del Banco de la NaciónArgentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidospara el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediantela utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fina posee laentidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos,el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone unacontribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dela actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del totalde las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, PORUN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2014. La Entidad gremialafectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y arealizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdoscolectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acciónsocial para el universo de representados y su grupo familiar, conformelo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se dejaaclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el montode la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especialsolidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarseretención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridadadministrativa disponga en el auto homologatorio que la parteempresarial actué como agente de retención y deposito de dichacontribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancariascorrespondientes a cada Seccional designada para el depósito de lascuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para elpresente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15del mes subsiguiente.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza laanterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2013suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadasen la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma NoRemunerativa” para cada nivel profesional, tributaran UNICAMENTE losaportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de losempleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida ysepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribuciónsolidaria aquí pactada.

SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial seextenderá hasta el 31 de mayo de 2014 comprometiéndose las partes areunirse en dicho mes en negociaciones salariales para la cobertura delpróximo.

Leída la presente acta, a los 15 días de junio de 2013, losrepresentantes paritarios de las partes signatarias del 401/05 firmanal pie en señal de conformidad y solicitan la homologación alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO

JUNIO A SEPTIEMBRE 2013

ESCALA SALARIALBASICO may-13NO REMUNERATIVO1$ 4.581$ 6872$ 4.807$ 7213$ 5.044$ 7574$ 5.348$ 8025$ 5.671$ 8516$ 6.801$ 1.0207$ 7.944$ 1.192OCT-NOV-DIC- 2013 - ENE-FEB 2014

ESCALA SALARIALBASICO May-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO1$ 4.581$ 687$ 3662$ 4.807$ 721$ 3853$ 5.044$ 757$ 4044$ 5.348$ 802$ 4285$ 5.671$ 851$ 4546$ 6.801$.1.020$ 5447$ 7.944$ 1.192$ 636MARZO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO1$ 4.581$ 1.054$ 1832$ 4.807$ 1.106$ 1923$ 5.044$ 1.160$ 2024$ 5.348$ 1.230$ 2145$ 5.671$ 1.304$ 2276$ 6.801$ 1.564$ 2727$ 7.944$ 1.827$ 318NUEVO BASICO MAYO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-131$ 4.581$ 5.8182$ 4.807$ 6.1053$ 5.044$ 6.4064$ 5.348$ 6.7925$ 5.671$ 7.2026$ 6.801$ 8.6377$ 7.944$ 10.089

ANEXO 2 CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICO

JUNIO A SEPTIEMBRE 2013

ESCALA SALARIALBASICO may-13NO REMUNERATIVO1$ 4.368$ 6542$ 4.581$ 6873$ 4.807$ 7214$ 5.095$ 7645$ 5.398$ 8106$ 6.478$ 9727$ 7.566$ 1.135OCT-NOV-DIC – 2013 – ENE-FEB 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO1$ 4.358$ 654$ 3492$ 4.581$ 687$ 3663$ 4.807$ 721$ 3854$ 5.095$ 764$ 4085$ 5.398$ 810$ 4326$ 6.478$ 972$ 5187$ 7.566$ 1.135$ 605MARZO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO1$ 4.358$ 1.002$ 2182$ 4.581$ 1.054$ 2293$ 4.807$ 1.106$ 2404$ 5.095$ 1.172$ 2555$ 5.398$ 1.242$ 2706$ 6.478$ 1.490$ 3247$ 7.566$ 1.740$ 378NUEVO BASICO MAYO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-131$ 4.358$ 5.5782$ 4.581$ 5.8643$ 4.807$ 6.1534$ 5.095$ 6.5225$ 5.398$ 6.9096$ 6.478$ 8.2927$ 7.566$ 9.684Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 15 dejulio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARAARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS(CACYR) los señores Luis Alberto CERVERA Gerente y Paritario y NorbertoIgnacio REGUEIRA patrocinante, quienes toman vista de todo lo actuado yRATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de fojas 85/90 y solicitansu homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 16 dejulio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNIONDE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA) los señores Jose BORDES y Enrique ALTIER quienestoman vista de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos elAcuerdo de fojas 85/90 y solicitan su homologación. Leída y RATIFICADAla presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante míCERTIFICO.

Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 17 dejulio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORESY AFINES los señores Alejandro Hector PRESOTTO, Marcos PERES, LucianoMOSCONE y Hernan QUINTANA LAMBOIS todos paritarios quienes toman vistade todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo defojas 85/89 y solicitan su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

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