Directiva 20/2012

Rebaja Arancelaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Rebaja Arancelaria

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil.

Id norma: 219444 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32718

Fecha boletin: 09/09/2013 Fecha sancion: 14/11/2012 Numero de norma 20/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único, dela Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Nota referencial: Concentrado de Factor IX

Cantidad: 66.000 frascos de 500 unidades internacionales (UI)Plazo: 12 MesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.

CXXX CCM - Montevideo 14/XI/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada, por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en artículo 3, párrafo único, de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presenté norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Nota Referencial: Concentrado de Factor de von Willebrand de alta pureza.

Cantidad: 15.000 frascos con 1.000 unidades internacionales (UI)Plazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.

CXXX CCM - Montevideo, 14/XI/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Nota Referencial - Concentrado de Factor VIII de coagulaciónrecombiante: Cantidad: 650.000 frascos con 250 unidades internacionales(UI), 650.000 frascos con 500 unidades internacionales (UI) y 162.500frascos con 1.000 unidades internacionales (UI).Plazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.

CXXX CCM - Montevideo, 14/XI/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8428.90.90 Los demás

Nota Referencial: Ex 162 - Módulo sincronizado para movimento de carga,controlado unitariamente o en conjunto a través de control remoto comcapacidade máxima de 100 ton, guiado a través de trilhos, con acciónhidráulica, movimento longitudinal e transversal a través de rotaciónde las guias em los cruzes de las vías sin necesidad de retirada delequipo transportado, modulo dotado de unidad hidráulica accionada pormotor diesel, generando presión de 280bar, para realizar movimento comvelocidade de 5m/min cargado, 8m/min descargado y realizar accion delos cilindros hidráulicos para el levantamento de carga y el apoyo paratranslacion transversal, con curso de 350mm.Cantidad: 6 unidadesPlazo: Hasta el 5/12/2012Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva, necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.

CXXX CCM - Montevideo, 14/XI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la CXXX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 12 y 14 de noviembre de 2012en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 09/09/2013 N° 69289/13 v. 09/09/2013

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