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Directiva 22/2012
Rebaja Arancelaria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Rebaja Arancelaria
Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil.
Id norma: 219446 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32718
Fecha boletin: 09/09/2013 Fecha sancion: 14/11/2012 Numero de norma 22/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único de laResolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.10.39 Los demás
Nota Referencial - Concentrado de Factor VIII de coagulaciónrecombiante: Cantidad: 650.000 frascos con 250 unidades internacionales(UI), 650.000 frascos con 500 unidades internacionales (UI) y 162.500frascos con 1.000 unidades internacionales (UI).
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.
CXXX CCM - Montevideo, 14/XI/12.
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