Acta 1/2012

Xviii Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xviii Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Xviii reunion extraordinaria de la comision de comercio del mercosur se realizo en la ciudad de mendoza, republica argentina, el dia 26 de junio de 2012, la xviii reunion extraordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay y venezuela

Id norma: 219449 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32718

Fecha boletin: 09/09/2013 Fecha sancion: 26/06/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 01/12

XVIII REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 26 dejunio de 2012, la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión deComercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones deArgentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

1.1.1 Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 01/12 “Modificación de laNomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel ExternoComún” y acordó elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

1.1.2 Propuesta de Brasil de aperturade NCM y su correspondiente AEC para “Tanques de combustible y demásrecipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar yseleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)

La Delegación de Brasil presentó la información solicitada en la CXXVII Reunión Ordinaria de la CCM.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de acompañarel pedido sobre “Tanques de combustible y demás recipientes”.

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 02/12 y acordó elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

1.2.1 Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”

La CCM consideró el Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad enel Tránsito Aduanero” y acordó aprobar la Directiva Nº 13/12 (Anexo IV).

1.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

1.3.1 Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”

La Delegación de Uruguay informó que el proyecto continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

2.1. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme depolipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros(mícrons), com uma ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa(relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% derigidez dielétrica superior ou igual a 6% de rigidez diéletricasuperior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755-97” (NCM3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladoresultra-rápidos para plasma (BlastFreezer)” (NCM 8418.40.00), convigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente losdatos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguardainformación al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate aincendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de reducción arancelaria.

2.4. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 860 (ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinatode sódio” (NCM 3501.90.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente losdatos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguardainformación al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.5. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 390 (trescientas noventa) toneladas de “Caseinatode cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente losdatos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguardainformación al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 223.365 (doscientas veintitrés mil trescientassesenta y cinco) toneladas de “Oleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), convigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo elArtículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12del 11/05/2012, La Delegación de Uruguay informó que está encondiciones de acompañar la solicitud.

La Delegación de Argentina, indicó que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Soro de leite” (NCM0404.10.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina se comprometió a brindar datos de proveedores nacionales.

La Delegación de Uruguay indicó que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “POY -Fio Parcialmente Orientado” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay indicaron que continúan realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResumen del ActaAnexo IVNorma y Proyectos de Normas

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/12

INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRANSITO ADUANERO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del Consejodel Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han suscripto el Acuerdo sobre TransporteInternacional Terrestre (ATIT), el cual prevé, entre otros, lautilización de los avances tecnológicos para el intercambio deinformación, entre las aduanas de los países signatarios, a fin defacilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar lacooperación.

Que en el ámbito del MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, losEstados Partes acordaron la informatización del ManifiestoInternacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y elseguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino,mediante procesos de intercambio electrónico de información entre susadministraciones aduaneras.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar enla instrumentación de mecanismos de control, a través de laincorporación de innovaciones tecnológicas que garanticen lacirculación fluida y segura de las mercaderías preserven la integridadde la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadenalogística internacional, en consonancia con lo indicado por laOrganización Mundial de Aduanas (OMA).

Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respectode la inalterabilidad de las cargas transportadas, características deseguridad que justifican que las administraciones aduaneras de losEstados Partes del MERCOSUR otorguen tratamientos diferenciados quepermitan una disminución de los tiempos de espera y costos operativos.

Que en materia de medidas de seguridad, el artículo 150 del CódigoAduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones aduaneras de losEstados Partes a establecer el uso de dispositivos de seguridad.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Propiciar que los Estados Partes implementen iniciativasbasadas en la aplicación de dispositivos de seguridad con lautilización de tecnología moderna que garanticen la integridad yseguridad de las cargas, a los efectos del control de las operacionesde Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo delAcuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo elterritorio de los Estados Partes.

Art. 2 - Para la implementación de las iniciativas, los Estados Partespodrán adoptar sistemas propios o compartir un mismo sistema. A losfines de propiciar la utilización conjunta de datos y el controlcoordinado de las administraciones aduaneras sobre los dispositivos deseguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá serdefinido un mecanismo estándar de comunicación que permita latrazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán sercompartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.

Art. 3 - Una vez definido el mecanismo mencionado en el artículoanterior, podrán ser efectuados acuerdos bilaterales para monitoreocoordinado de las operaciones como prueba piloto en corredores vialespreviamente establecidos para evaluar su aplicación.

Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XVIII CCM EXT.- Mendoza, 26/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comerciodel Mercosur (CCM), realizada el día 26 de junio de 2012 en la ciudadde Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran adisposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 09/09/2013 N| 69296/13 v. 09/09/2013

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