Acta 3/2012

Cxxvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, entre los dias 16 y 18 de mayo de 2012, la cxxvii reunion ordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay y venezuela.

Id norma: 219494 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 18/05/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/12

CXXVII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 16 y 18 de mayo de 2012, la CXXVII Reunión Ordinaria dela Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de lasDelegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2012 del CT Nº 5 (Anexo VII MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 02/12).

Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2011 del CT Nº 5 (Anexo VIII MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 13/12).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1 CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIII Reunión delComité Técnico Nº 1, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre losdías 16 y 20 de abril de 2012.

2.1.1 Propuesta de Brasil de aperturade la NCM y su AEC correspondiente a “Tanques de combustible y demásrecipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar yseleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)

La Delegación de Paraguay solicitó información sobre las exportacionesde los bienes finales que incorporan los tanques de combustible.

Al respecto, la Delegación de Brasil se comprometió a entregar prontamente la información.

La Delegación de Argentina indicó su disposición de acompañar ambos pedidos de elevación de la AEC.

Por otra parte, la Delegación de Uruguay manifestó su disposición deacompañar el pedido de elevación de la AEC para “Máquina para limpiar yseleccionar huevos” y que el pedido para “Tanques de combustible ydemás recipientes” sigue en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2 CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió los informes sobre los resultados de la LXXIV y LXXVReunión del Comité Técnico Nº 2, celebradas en la ciudad de BuenosAires, entre los días 9 y 13 de abril y 7 y 11 de mayo de 2012,respectivamente.

La CCM consideró el Proyecto de Decisión Nº 01/12 “Modificación delAcuerdo de Recife (Dec. CMC Nº 04/00)” y lo elevó a consideración delGMC (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron elevar a consideración del GMC el Proyectode Decisión Nº 02/12 “Conjunto de Datos para la Implementación delDUAM” que consta como Anexo IV, que incluye la propuesta originalelevada por el CT Nº 2 y aquella sobre la cual trabajaron lasDelegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay en el marco de la CXXVIICCM, con el propósito de considerar las adecuaciones sugeridas por laDelegación de Uruguay.

Respecto de ese proyecto, y teniendo en cuenta que no pudo concluir atiempo sus consultas internas, la Delegación de Brasil manifestó que sereserva el derecho de presentar sus comentarios sobre la totalidad deambas propuestas en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en elTránsito Aduanero”, la Delegación de Brasil informó que el mismo seencuentra en consultas internas y se manifestará en ocasión de lapróxima CCM extraordinaria (Anexo XI - MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 03/12).

A pedido del CT Nº 2, la CCM solicitó al GMC que remita al SGT Nº 11,la propuesta de modificación de la Dec. CMC Nº 05/00, presentada por laDelegación de Brasil, a la luz del trabajo de implementación delReglamento Sanitario International (RSI) y de las capacidadesexistentes en los organismos competentes en cada Estado Parte, para sutratamiento.

Con respecto a la instrucción del punto 8 de la LXXXVII ReuniónOrdinaria del GMC la CCM tomó nota del análisis efectuado por el CT Nº2 quien consideró que el modelo de Certificado de Circulación deArtesanías del MERCOSUR que consta en el Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXVIIGMC/DT Nº 07/12, contendría la información aduanera necesaria paraoperativizar el Régimen. Sin perjuicio de ello, aguardará el proyectode Norma a ser elaborado por el SGT Nº 7 para brindar una opinión final.

2.3 CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión delComité Técnico Nº 3, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre losdías 2 y 4 de mayo de 2012.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”elevado por este CT, la Delegación de Uruguay indicó que se encuentrarealizando consultas internas sobre el tema (Anexo XII MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 04/12).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4 CT Nº 5 “Defensa de la Competencia”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LVIII Reunión delComité Técnico Nº 5, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre losdías 10 y 11 de mayo de 2012.

Con relación al punto 8 del Acta de la citada reunión, la CCM solicitóal CT Nº 5 que los contactos en materia de Cooperación TécnicaInternacional se realicen en coordinación con el CCT.

2.5 CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión delComité Técnico Nº 7, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre losdías 12 y 13 de abril de 2012.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Argentina

NºTema02/12Resolución General AFIP Nº 3304/2012Consulta de Argentina a Brasil

NºTema03/12Apertura de las importaciones de Palta Argentina04/12Competencia Desleal al Filete de Merluza Argentino en el Mercado Brasileño05/12Restricciones Sanitarias a las Exportaciones de Langostinos06/12Suspensión de Importaciones de Uva y Pasas de Uva Procedentes de Argentina3.2. Consultas en PlenarioNºTemaDeASituación05/07Tratodiscriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario deespecialidades medicinales y para la inspección de laboratorioParArPendiente06/09Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.UyBrPendiente03/10Solicitudde revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYMENº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos“Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90(NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&G FibrasBrasil S.A. para ArgentinaBrArPendiente01/11Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivosBrArPendiente Brasil presentó nota técnica02/11CircularSECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a empresasuruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUy PyBrPendiente04/11RégimenEspecial de Tributación para Desarrollo de Actividades de ExhibicionesCinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArBrPendiente05/11Solicitudde información sobre la investigación de origen iniciada por laCoordinación General de Administración Aduanera (COANA) a la empresaargentina ATANOR S.C.A. por la exportación de herbicida a base deglifosato (NCM 3808.93.24) a BrasilArBrConcluida insatisfactoriamente01/12Solicitudde revisión del acto declaratorio Nº 22 de la Receita Federal deBrasil, referente a la descalificación de origen de las exportacionesdel producto herbicida a base de glifosato (NCM 3808.93.24) realizadaspor la empresa argentina ATANOR S.C.A. a BrasilArBrConcluida insatisfactoriamente4. ORIGEN4.1. Art. 4° de la Dec. CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”La Delegación de Paraguay hizo entrega de un documento que contieneinformaciones solicitadas referentes a datos de comercio, entre otros(Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 05/12).El tema continúa en la agenda de la CCM.4.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04Con relación al Dictamen Técnico emitido por el Grupo de Expertos confecha 01/03/12, sobre la descalificación de origen de las “fibras depoliéster” de la empresa M&G Fibras Brasil S.A., la DelegaciónArgentina informó que estará dando cumplimiento al mismo a la brevedad.El tema continúa en la agenda de la CCM.5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladasdel producto. “Filme de polipropileno biaxialmente Orientado (BOPP),com largura superior a 50 cm e máxima de 100 cm, com espessura inferiorou igual a 25 micrômetros (mícrons), com urna ou ambas as faces rugosasde rugosidade relativa (relação entre espessura média e a máxima)superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 500Vmicrômetro (Norma ASTM D3755.97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, convigencia de 12 meses.La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000toneladas del producto “Paraxileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia 12meses.La CCM apróbó la Directiva CCM Nº 03/12 (Anexo IV).5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidadesdel producto “Congeladores ultra-rápidos para plasma (Blast Freezer)”(NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses.La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre elproveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25de abril de 2012.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8 unidades delproducto “Camión grúa con torre móvil sobre ruedas” (NCM 8705.10.90),con vigencia 12 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 04/12 (Anexo IV).5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 27 unidadesdel producto “Vehículos de combate a incendios en aeródromos” (NCM8705.30.00), con vigencia 12 meses.La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 15.000 (quincemil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb100 - “hu3S193anti-Lewis Ymab” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 05/12 (Anexo IV).5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 10.000 (diezmil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb200 - “antiMX35” (NCM3002.10.39), con vigencia 12 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 06/12 (Anexo IV).5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 75.000(setenta y cinco mil) toneladas de “Acido Tereftálico e seus sais -PTA” (NCM 2917.36.00), con vigencia hasta 31 de julio de 2012.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 07/12 (Anexo IV).5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 145.000(ciento cuarenta y cinco mil) toneladas de “Chapa grossa de açocarbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia 10 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 08/12 (Anexo IV).5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 860(ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinato de sodio” (NCM3501.90.11), con vigencia 12 meses.La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre elproveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25de abril de 2012.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 390(trescientos noventa) toneladas de “Caseinato de cálcio” (NCM3501.90.19), con vigencia 12 meses.La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre elproveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25de abril de 2012.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 750(setecientos cincuenta toneladas de “Óleo trigliceridio de cadeia média(TCM)” (NCM 1516.20.00), con vigencia 12 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 09/12 (Anexo IV).5.13. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria a 0% para 76 (setentay seis) unidades de “Agalsidasa Alfa” (NCM 3004.90.19), con vigencia de12 meses.La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 10/12 (Anexo IV).5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 223.365(doscientas veintitrés mil trescientas sesenta y cinco) toneladas de“Óleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo elArtículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12del 11/05/2012.Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay indicaron que se encuentran realizando consultas internas.5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dosmil) toneladas de “Soro de leite” (NCM 0404.10.00), con vigencia de 12meses.Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000(ochenta y ocho mil) toneladas de “Poy - Fio Parcialmente Orientado”(NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION6.1 Implementación del Art. 2° de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/106.1.1. Régimen Común para la Industria AeronáuticaEl tema continúa en la agenda de la CCM.6.1.2. Régimen Común para la Industria NavalEl tema continúa en la agenda de la CCM.7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSURLa Delegación de Brasil reiteró que se encuentra en consultas internasa efectos de presentar una propuesta más detallada sobre “MedidasArancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”.El tema continúa en la agenda de la CCM.8. ART. 4° DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”El tema continúa en la agenda de la CCM.9. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHOADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCIONGMC Nº 34/04)Las delegaciones acordaron evaluar la posibilidad de realizar unavideoconferencia con anterioridad al próximo GMC. En este sentido laPPTA realizará las gestiones correspondientes.10. OTROS10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), establecidapor Resolución AFIP Nº 3252, publicada en el Boletín Oficial de10/01/2012, en vigor desde 1° de febrero de 2012 y Declaración JuradaAnticipada de Servicios (DJAS), establecida por la Resolución AFIP Nº3276, publicada en el Boletín Oficial de 22/02/2012, en vigor desde 1ºde abril de 2012.El tema continúa en la agenda de la CCM.10.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05La Secretaría del MERCOSUR informó que se ha completado el trabajo deelaboración de las listas de la Dec. CMC Nº 37/05. La CCM procedió a laaprobación de las mismas mediante Directiva Nº 11/12 “Actualización delas Listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (Derogación de laDirectiva CCM Nº 28/10)” y la Directiva 12/12 “Régimen de Origen delMERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 03/10)” (Anexo IV).La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con losCoordinadores nacionales del CT Nº 1 a fin que la SM presente sus basesde datos de nomenclatura y procurar elaborar una metodología común y unprograma de trabajo conjunto.La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con elCT Nº 3 y evaluar las bases de datos elaboradas sobre requisitos deorigen y acordar un programa de trabajo conjunto.10.3. Incorporación de la NormativaLa CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo deincorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM CCM/DTNº 21/05 Rev. 48 - Formato Digital).10.4. Intercambio de Datos EstadísticosLa Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK yBIT correspondientes al primer trimestre del año 2012, que constan comoAnexo X (MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 14/12 - Formato Digital).10.5. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSURNo se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.10.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSURLa PPTA informó acerca del estado de situación de las planillasextrazona y market share del Grupo de Monitoreo de Comercio Exteriordel MERCOSUR, encontrándose actualizadas al mes de marzo de 2012 paratodos los Estados Partes.PROXIMA REUNIONLa CCM acordó realizar su próxima Reunión Extraordinaria en el marco de la próxima Cumbre del MERCOSUR.ANEXOS:Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResumen de ActaAnexo IVDirectivas aprobadas y Proyectos de normasAnexo VNuevas ConsultasAnexo VIConsulta en PlenarioAnexo VIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 02/12 - Programa de Trabajo para el año 2012 del CT Nº 5Anexo VIIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 13/12 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2011 del CT Nº 5Anexo IXRESERVADO - MERCOSUR/LXXVCCM CCM/DT Nº 21/05 Rev. 48 - Listado actualizado de las normas conplazo de incorporación vencido - SM - formato digitalAnexo XMERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 14/12 - Intercambio de datos estadísticos - formato digitalAnexo XIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 03/12 - Proyecto de Directiva - Iniciativa de Seguridad en el Tránsito AduaneroAnexo XIIMERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 04/12 - Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”Anexo XIIIRESERVADO -MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 05/12 - Documento que contiene informacionessolicitadas referentes a datos de comercio, presentado por Paraguay

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 03/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 2902.43.00 -- p-XilenoCantidad: 160.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 8705.10.90 Los demás

Nota Referencial: camión grúa conteniendo asta telescópica de alturamáxima de 33 metros y lanza, con alcance máximo de 52 metros, para todoterreno, cinco ejes direccionables y capacidad de carga máxima de 8.000quilos, según la Norma EN14439:2009.Cantidad: 8 unidadesPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 3002.10.39 Los demásNota referencial: HU3S193 ANTI-LEWIS Y MABCantidad: 15.000 ampollas de unidades internacionales (UI)Plazo: 12 mesesAlícuota: 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 3002.10.39 Los demásNota referencial: anticuerpo monoclonal antiMX3SCantidad: 10.000 ampollas de unidades internacionales (UI)Plazo: 12 mesesAlícuota: 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común;CONSIDERANDO:Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC Nº 08/08, inciso 1 del Artículo 2.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar, desde el 05 de abril de 2012, al amparo de laResolución GMC Nº 08/08, la reducción arancelaria solicitada por laRepública Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, conlas correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,alícuota y plazo de vigencia:NCM 2917.36.00 -- Acido tereftálico y sus salesCantidad: 75.000 toneladasPlazo: hasta el 31 de julio de 2012.Alícuota: 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común;CONSIDERANDO:Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC 08/08, inciso 4 del Artículo 2.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar, desde el día 5 de abril de 2012, en el marco de laResolución GMC Nº 08/08, la reducción arancelaria solicitada por laRepública Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, conlas correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,alícuota y plazo de vigencia:NCM 7208.51.00 -- De espesura superior a 10 mmNota referencial: “Planchas gruesas de acero a carbono, laminadas encaliente, con espesura entre 29 mm y 33 mm, anchura de 1.800 mm a 1.825mm y largo de 12.250 mm a 12.450 mm, según la norma DNV OS F101 deoctubre de 2010 e grado 450 SFD, con requisitos para atender a ensayosde resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM 0284 yNACE - TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE -TM 0177 para el test de HIC (Hydrogen -Induced Cracking) y la soluciónde test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de SSC (SulfideStress Cracking)”.Cantidad: 145.000 toneladasPlazo: por 10 meses, a partir del 5 de abril de 2012.Alícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 02/07/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 1516.20.00 - Grasas y aceites vegetales y sus fraccionesNota Referencial: “Triglicérido de cadena media con un tenor de ácidocaprílico comprendido entre los 54 y 80 gramos por 100 gramos y untenor de ácido cáprico comprendido entre los 20 y 46 gramos por 100gramos”.Cantidad: 750 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/12ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Orientaldel Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria,en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 dela Resolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 3004.90.19 Los demásNota referencial: “Agalsidasa Alfa”Cantidad: 76 unidadesPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/12ACTUALIZACION DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISION CMC Nº 37/05

(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 28/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, lasResoluciones Nº 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08,34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07,12/07, 22/07, 05/09 y 28/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión deComercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por mediode Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.Que resulta necesario actualizar los Anexos I y II de la Decisión CMCNº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y laspreferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar las listas de ítems arancelarios contenidos en losAnexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2012, quesustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 28/10.Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/12REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 03/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04,70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07, 06/09 y 03/10de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1° y 2° dela Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por paísen la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará elnivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatroEstados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los PaísesAndinos.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo6° de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte dela presente Directiva.Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 03/10.Art. 3 - Solicítase a los Estados Partes que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términosestablecidos en la Resolución GMC Nº 39/11.Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur. “El Acta de la CXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión deComercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 16 y 18 de mayode 2012 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la mismase encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 10/09/2013 N° 69281/13 v. 10/09/2013

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