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Directiva 7/2012
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Aprobar, desde el 05 de abril de 2012, al amparo de la resolucion gmc nº 08/08, la reduccion arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil para el siguiente item arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia
Id norma: 219499 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32719
Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 18/05/2012 Numero de norma 7/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido requiere una reducción arancelaria temporal del producto en cuestión.
Que la naturaleza de la solicitud exigió un tratamiento urgente por parte de la CCM.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada al amparo de la Resolución GMC Nº 08/08, inciso 1 del Artículo 2.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar, desde el 05 de abril de 2012, al amparo de laResolución GMC Nº 08/08, la reducción arancelaria solicitada por laRepública Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, conlas correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2917.36.00 -- Acido tereftálico y sus sales
Cantidad: 75.000 toneladas
Plazo: hasta el 31 de julio de 2012.
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.
CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.
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