Directiva 24/2012

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil para el siguiente item arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

Id norma: 219505 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 05/12/2012 Numero de norma 24/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 24/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada .medida arancelaria enel marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de laResolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3501.90.11 Caseinato de sodio

Cantidad: 860 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR N°25/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de laResolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3501.90.19 Los demás

Nota Referencial: “Caseinato de calcio”

Cantidad: 390 toneladasPlazo: 12 meses.Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Orientaldel Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria enel marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de laResolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para elsiguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.90.99 Los demás

Nota Referencia: “Idursulfasa”

Cantidad: 288 unidadesPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria enel marco de la situación prevista en el Artículo 3, párrafo único, dela Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.37 Soroalbumina humana.

Cantidad: 360.000 (trescientos sesenta mil) frascos con 10gPlazo: Hasta 02/12/2013.Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco dela situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobrelímite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladasPlazo: 12 meses.Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la Republica Argentina. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la XIX ReuniónExtraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizadael día 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69284/13 v. 10/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica