Directiva 15/2012

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

Id norma: 219509 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 03/10/2012 Numero de norma 15/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma.

Cantidad: 223.365 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 - Acido tereftálico y sus sales

Cantidad: 42.000 toneladasPlazo: 90 díasAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 - De espesor superior a 10 mm

Nota Referencial: Plancha gruesa de acero a carbono, con ancho variandode 28mm a 31mm, largo de 1.340mm, a 1.360mm y espesor de 12.250mm a12.500mm, conforme norma DNV OS F101 de octubre 2010 y grado 450 SFD,con requisitos para atender a test de resistencias a la corrosiónácida, según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo lasolución del test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC(Hydrogen-lnduced Cracking) y a la solución del test nivel B de lanorma NACE – TM0284 para el test de SSC (Sulflde Stress Cracking).

Cantidad: 8.000 toneladasPlazo: 4 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 03/XII/12,

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 31/10/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/12

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALESDERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción;el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11,35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Federativa del Brasil llevó a conocimiento de la CCMsu lista nacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto deImportación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11;

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventualesobjeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató laausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMCNº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 1° deoctubre de 2012, la elevación transitoria de las alícuotas del impuestode importación por encima del AEC para las importaciones originarias deextrazona, conforme lo solicitado por la República Federativa delBrasil para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)anexos a la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente alordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.

CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.

PABLO GRISPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la CXXIX Reunión Ordinariade la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días1 y 3 de octubre de 2012 en la ciudad de Montevideo y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69287/13 v. 10/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica