Acta 1/2012

Xl Reunion Extraordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xl Reunion Extraordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de mendoza, republica argentina, entre los dias 25 y 26 de junio de 2012, la xl reunion extraordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay y venezuela

Id norma: 219531 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 26/06/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 01/12

XL REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, entre los días25 y 26 de junio de 2012, la XL Reunión Extraordinaria del GrupoMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Uruguay y Venezuela.Fueron tratados los siguientes temas:

1. ARANCEL EXTERNO COMUN

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 09/12 “Acciones puntuales enel ámbito arancelario por razones de desequilibrios comercialesderivados de la coyuntura económica internacional” y acordó elevarlo aconsideración del CMC (Anexo III).

2. DOCUMENTO UNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)

El GMC aprobó la Resolución Nº 21/12 “Datos a ser incorporados en el DUAM” (Anexo III).

3. ORIGEN - PROPUESTA DE “REGIMEN DIFERENCIAL DE ORIGEN PARA URUGUAY Y PARA ARGENTINA EN EL COMERCIO CON URUGUAY”

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 10/12 “Régimen diferencial deorigen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay” yacordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

4. FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones continuaron los debates sobre la conveniencia de ampliar los aportes de los Estados Partes al FOCEM.

El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por laCRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) delanexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento dela normativa FOCEM en materia de contrataciones:

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/12 Plazo para subsanarerrores formales en los pliegos de licitaciones de proyectos FOCEM.

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/12 Procedimiento para la aprobación del plan de adquisiciones de los proyectos FOCEM.

Los mencionados Instructivos de Procedimiento constan como Anexo IV (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - formato digital).

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Construcción de la AvenidaCostanera Norte de Asunción - 2° Etapa (11,522 Km)”, con base en elinforme remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 11/12 y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).

5. AGENCIA DE CIENCIA, INNOVACION TECNOLOGICA E INTEGRACION PRODUCTIVA

El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia,Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR”,presentado por la Delegación de Argentina en la LXXXVIII ReuniónOrdinaria del GMC (Anexo VII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12).

Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguaycoincidieron en elevar al CMC el proyecto de “Declaración de losEstados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación” queconsta como Anexo VI.

6. MISION COMERCIAL CONJUNTA

El GMC analizó los eventuales destinos de la Misión Comercial Conjuntaque tendrá lugar el próximo mes de noviembre, con la participación delsector empresarial. Al respecto, las delegaciones acordaron que losdestinos de la misión serán Yakarta y Shanghai.

7. MERCOSUR - CHINA

Las delegaciones reiteraron la importancia de fortalecer el diálogo yla cooperación económica y comercial entre el MERCOSUR y China, yaprobaron el proyecto de “Declaración Conjunta de la República PopularChina y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de laCooperación Económica y Comercial”, que consta en Anexo VII.

8. COOPERACION INTERNACIONAL

8.1. Política de Cooperación Internacional

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/12“Políticas de Cooperación Internacional, en el MERCOSUR” el cualincluye las directrices para una política de cooperación internacionaldel MERCOSUR. El mismo consta como Anexo III.

8.2. Grupo de Cooperación Internacional

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 13/12 “Grupo de Cooperación Internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

9. TEMAS INSTITUCIONALES

9.1. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR

El GMC consideró la nueva versión del Proyecto de Decisión sobreParticipación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR, enviado porla PPTA, que consta como Anexo VIII (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 25/12).Al respecto, decidió remitir el tema al SGT Nº 2 “AspectosInstitucionales” para que éste analice la viabilidad de elaborar unanorma en la materia.

Respecto a la solicitud de Ia RET de contar con una norma que permitala participación de Estados Asociados en el Fondo de Promoción deTurismo del MERCOSUR, el GMC recomendó que, una vez en vigor la normade creación de dicho Fondo y, en ausencia de una norma general en lamateria, los Estados Partes negocien un acuerdo en los términos de laDecisión CMC Nº 28/04. Tal acuerdo deberá incluir las modalidades departicipación de los Estados Asociados, con la determinación de losderechos y obligaciones de ambas partes y la definición de las áreasespecíficas en las que participarán dichos Estados, así como elmecanismo de solución de controversias, entre otros.

9.2. Entrada en vigor del Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias

El GMC determinó que es necesario mantener la redacción actual de lacláusula de entrada en vigor de dicho instrumento dado que algunosEstados Partes deben incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno.

9.3. Proyectos de convenios presentados por el TPR

El GMC recibió el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de losconvenios oportunamente suscriptos por la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión (ST), de conformidad a lo establecido en elArticulo 3 de la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para laFirma de Convenios” y la solicitud de aprobación de nuevos convenios (Anexo IX - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 30/12).

Por otra parte, las delegaciones continuaron analizando los Proyectosde Convenios Académicos e Institucionales que se encontraban pendientesen el ámbito del GMC y acordaron que el tema continúe en la agenda delGMC.

9.4. Proyectos de convenios presentados por el ISM

El GMC tomó nota de los Proyectos de Convenios Académicos eInstitucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR (ISM)(Anexo X - MERCOSUR/XL GMC EXT/Dl Nº 31/12 - formato digital), deconformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 11/11 “NormasGenerales para la Firma de Convenios”.

Al respecto, el GMC acordó analizar dichos proyectos en su próxima Reunión Ordinaria.

10. OTROS ASUNTOS

10.1. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC decidió mantener en su agenda la cuestión relativa a las medidasy procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes paragarantizar la presencia de los funcionarios que ejercen los controlesaduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte —en los términos delos artículos 3 y 7 del Acuerdo de Recife— en todas las ACI.

10.2. SGT Nº 11 “Salud”

El GMC consideró el Proyecto de Resolución “Guía para Estudios deEvaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” y acordó remitir laversión revisada al SGT Nº 11 a fin de que éste apruebe el documento detrabajo que se menciona en dicho proyecto (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Rev. 1).

Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR deBuenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios(Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, el GCMacordó remitirlo al SGT Nº 11 a fin de que éste considere los puntospendientes de definición en dicho proyecto (Anexo XII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 Rev. 1)

10.3. Foro Consultivo Económico-Social

El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria del Foro ConsultivoEconómico-Social, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de junio,así como de su informe semestral de actividades, el cual consta como Anexo XVII (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 - formato digital) y fue elevado para conocimiento del CMC.

El GMC aprobó la Resolución Nº 22/12 “Reglamento Interno del ForoConsultivo Económico-Social del MERCOSUR” que homologa el nuevoReglamento Interno del FCES (Anexo III).

10.4. Comité de Cooperación Técnica

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a laSociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)”DCI-ALA/2006/18-558 en el marco de la cooperación entre el SGT Nº 13“Comercio Electrónico” y la Reunión Especializada de Ciencia yTecnología (RECYT) y la UE (Anexo XIII - RESERVADO MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 32/12 - formato digital).

La PPT se comprometió a remitir este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

10.5. Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

La PPTA informó sobre los resultados de la V RANAIM, celebrada en Mendoza, el 25 de junio de 2012.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de DecisiónNº 14/12 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus OrganosDependientes” (Anexo III).

Al respecto, acordó la eliminación del Grupo Ad Hoc sobre IntegraciónFronteriza de la estructura de sus órganos dependientes, y recordó, noobstante, que se encuentra en estudio de la RANAIM una norma decreación de un órgano de naturaleza permanente con competencias en lamateria.

Asimismo, el GMC tomó nota del cuadro elaborado por la RANAIM sobreórganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de laestructura institucional del MERCOSUR, el cual incluye una propuesta decurso de acción en cada caso. Dicho cuadro consta como Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12).

Finalmente, el GMC recibió el informe semestral de la RANAIM encumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº37/11, el cual consta como Anexo XV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12).

10.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

La Delegación de Brasil presentó el proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones” (Anexo XVI - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12).

La Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de acompañar la propuesta de Brasil.

Atento a los plazos establecidos por la Decisión CMC Nº 57/10,Argentina y Brasil se comprometieron a buscar una respuesta mutuamentesatisfactoria hasta fines de agosto de 2012.

11. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA circuló el Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejodel Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse entre losdías 28 y 29 de junio de 2012 (Anexo XVIII –MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 35/12).

12. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 21/12 a Nº 26/12, los Proyectos deDecisión Nº 09/12 a 14/12 y los Proyectos de Recomendación Nº 03/12 aNº 08/12 (Anexo III).

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIINormas y Proyectos de NormasAnexo IVMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - Instructivo de Procedimiento FOCEM - formato digitalAnexo VRESERVADO -MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12 - Informe de la CRPM sobre Proyecto“Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción – 2a Etapa(11,522 KM)”Anexo VI“Proyecto de Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación”Anexo VII“Proyectode Declaración Conjunta de la República Popular China y el MercadoComún del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica yComercial”Anexo VIIIRESERVADO - MERCOSUR/XLGMCEXT/DT Nº 25/12 Nueva versión del proyecto de. Decisión sobre“Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR”Anexo IXMERCOSUR/XLGMC EXT/DI Nº 30/12 Informe sobre el cumplimiento de los conveniossuscriptos por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)Anexo XMERCOSUR/XLGMC EXT/DI Nº 31/12 Proyectos de Convenios Académicos eInstitucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR -formato digitalAnexo XIMERCOSUR/LXXXVIIIGMC/DT Nº 17/12 REV. 1 Proyecto de Resolución “Guía para Estudios deEvaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”Anexo XIIMERCOSUR/LXXXVIIIGMC/DT Nº 22/12 REV.1 Proyecto de Resolución “Reglamento TécnicoMERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para ProductosDomisanitarios (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XLGMC EXT/DI Nº 32/12 - Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo ala Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)” -formato digitalAnexo XIVRESERVADO -MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12 Cuadro elaborado por la RANAIM sobreórganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de laestructura institucional del MERCOSUR.Anexo XVRESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12 Informe semestral de la RANAIMAnexo XVIMERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12 - Proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones”Anexo XVIIMERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 Informe Semestral del Foro Consultivo Económico-Social - formato digitalAnexo XVIIIMERCOSUR/XLGMC EXT/DI Nº 35/12 Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejodel Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento UnicoAduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes paraintegrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduanerasen el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de losprocedimientos de gestión aduanera.

Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimientode determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en elArtículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.

Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación delConsejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativaal uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, porcuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de susdatos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres,definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciarnuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecidoen el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio deinformación entre los usuarios de la misma.

Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resultaconveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeode los procesos de gestión aduanera vinculados a las operacionescomerciales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formaráparte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo ellistado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones,que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completaconsta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el SistemaINDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera delos Estados Partes los incorporen.

Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:

I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas paradesarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 uotras que se identifiquen en el futuro como necesarias para laimplementación del DUAM.

II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.

III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.

Art. 4 - Esta Resolución nonecesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes, por reglamentar aspectos de la organización o delfuncionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/12

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano derepresentación de los sectores económicos y sociales de los EstadosPartes e integra la estructura institucional del MERCOSUR, conforme alo establecido en el Protocolo de Ouro Preto.

Que por Resolución Nº 68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social.

Que es necesario actualizar el funcionamiento interno del FCES y su articulación con otros órganos del MERCOSUR.

Que el FCES aprobó la modificación de dicho Reglamento y de conformidadal Artículo 30 del Protocolo de Ouro Preto, eleva el mismo para lahomologación del GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art 1 - Homologar el “Reglamento Interno del Foro ConsultivoEconómico-Social”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 68/96.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/12

CREACION DE UN CARGO DE TECNICO EN EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 03/07, 28/07, 37/08 y 08/11 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar a la estructura organizativa delInstituto Social del MERCOSUR (ISM) un cargo de Técnico para el área deDirección Ejecutiva.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Crear un cargo de Técnico en el Instituto Social del MERCOSUR, el que será incluido en su estructura organizativa.

Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo lo establecido en la DecisiónCMC Nº 37/08, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/12

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del MercadoComún y la Resolución Nº 5/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español yportugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondienteArancel Externo Común, que figuran como Anexo I y II, respectivamente,y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejodel Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la DecisiónCMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíprocoentre algunos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de lasiguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hastael año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para susexportaciones a Uruguay”.

Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, lasmodificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resoluciónse aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMCNº 01/04.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términosestablecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/12

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del MercadoComún y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español yportugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondienteArancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente,y forman parte de la presente Resolución.Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional del Mercosur.

“El Acta de la XL ReuniónExtraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días25 y 26 de junio de 2012 en la ciudad de Mendoza y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 N° 69313/13 v. 10/09/2013

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