Resolución 21/2012

Datos A Ser Incorporados En El Duam

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Datos A Ser Incorporados En El Duam

Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formara parte del documento unico aduanero del mercosur (duam), conteniendo el listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones, que en su version resumida consta como anexo i y en su version completa consta como anexo ii, el cual se encuentra unicamente en idioma español.

Id norma: 219532 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 26/06/2012 Numero de norma 21/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/12

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento UnicoAduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes paraintegrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduanerasen el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de losprocedimientos de gestión aduanera.

Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimientode determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en elArtículo 2 de la Decisión CMC Nº 17/10.

Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación delConsejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativaal uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, porcuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de susdatos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres,definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciarnuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecidoen el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio deinformación entre los usuarios de la misma.

Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resultaconveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeode los procesos de gestión aduanera vinculados a las operacionescomerciales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formaráparte del Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo ellistado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones,que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completaconsta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 2 - Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el SistemaINDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera delos Estados Partes los incorporen.

Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT Nº 2:

I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas paradesarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC Nº 17/10 uotras que se identifiquen en el futuro como necesarias para laimplementación del DUAM.

II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.

III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.

Art. 4 - Esta Resolución nonecesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes, por reglamentar aspectos de la organización o delfuncionamiento del MERCOSUR.

XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.

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