Resolución 25/2012

Decision N° 01/2009 Cmc - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Decision N° 01/2009 Cmc - Modificacion

Sustituir el texto de los parrafos 2 y 3 del articulo 5º del anexo de la decision cmc nº 01/09,

Id norma: 219536 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 26/06/2012 Numero de norma 25/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12


REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejodel Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.


CONSIDERANDO:


Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la DecisiónCMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíprocoentre algunos Estados Partes.


EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:



Art. 1 - Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de lasiguiente forma:


“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.


En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hastael año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para susexportaciones a Uruguay”.


Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, lasmodificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resoluciónse aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMCNº 01/04.


Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términosestablecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.


Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.


XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica