Acta 2/2012

Lxxxviii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Lxxxviii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de buenos aires, republica argentina, entre los dias 11 y 14 de junio de 2012, la lxxxviii reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay y uruguay.

Id norma: 219538 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 15 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/12

“Corr.1”

LXXXVIII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre losdías 11 y 14 de junio de 2012, la LXXXVIII Reunión Ordinaria del GrupoMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL

1.1. Arancel Externo Común

La Delegación de Argentina presentó una propuesta de Decisión para la elevación del AEC.

Las delegaciones acordaron continuar con su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

1.2. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec. CMC Nº 56/10)

1.2.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera.

La Delegación de Argentina presentó un documento explicativo relativo asu propuesta de reglamentación de la Dec. CMC 10/10, que fueracirculado entre los socios a través de la nota PPTA Nº 202/2012 (Anexo IV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12).

La Delegación de Brasil se comprometió a presentar nuevos comentarios al respecto.

El tema continua en Agenda.

1.2.2. Política Automotriz Común

La PPTA informó que en el marco de la próxima Reunión de Ministros deIndustria (RMIND), el 28 de junio próximo, propondrá incluir en laagenda el tema sobre política automotriz común.

Las demás delegaciones consideraron que el tratamiento de este temainvolucra también a otras autoridades que intervienen en la definiciónde la política automotriz en los Estados Partes.

1.2.3. Defensa Comercial

El GMC recibió el informe de LIII Reunión Ordinaria del Comité deDefensa Comercial y Salvaguardias, celebrada el día 12 de junio de 2012(Anexo XXXII - formato digital).

1.2.4. Integración Productiva

La PPTA informó sobre los avances registrados durante el semestre. Enese sentido, destacó la evolución favorable en materia aeronáutica,naval y eólica. Asimismo, subrayó el avance registrado en los dosproyectos FOCEM de Integración Productiva (Autopartes y Petróleo y Gas).

En materia de desarrollo territorial de iniciativas de integraciónProductiva informó sobre la realización de un encuentro empresarial enla ciudad de Posadas, Misiones que convocó a más de 320 empresarios dela Región de la Provincia de Misiones y zona de influencia de Paraguayy Brasil. Por otra parte, se registraron avances en la constitución delGIP del Río Uruguay. En este sentido, la PPTA informó sobre laconstitución de grupos de integración productiva en diversosterritorios de la región.

Se informó con satisfacción acerca del cumplimiento de los plazosprevistos, durante este semestre, en la agenda de trabajo para laimplementación del FOPYME.

1.2.5. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajosobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back, que tuvolugar el día 12 de junio de 2012, en el marco de la LXXXVIII ReuniónOrdinaria del Grupo Mercado Común (Anexo V – RESERVADO –MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12).

1.2.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

La Delegación de Argentina informó sobre la decisión de elevar losaranceles nacionales de BK producidos al 14% y al 2% para los BK noproducidos, a partir de julio próximo, avanzando de esta manera en laimplementación de los compromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 34/03.

La Delegación de Brasil estimó positiva la decisión argentina yconsideró que contribuye para el avance en la implementación de loscompromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 56/10.

1.2.7. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajosobre Reglamentos Técnicos (GTRT), que tuvo lugar el día 12 de junio de2012, en el marco de la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo MercadoComún (Anexo VI – RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12).

1.2.8. Asimetrías

El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo creado en el marco de la Dec. CMC Nº 13/11 a inicios de la próxima PPTB.

1.2.9. Libre Comercio Intrazona

El tema continua en la agenda del GMC.

1.2.10. Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)

El GMC avanzó en la negociación del proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM” (Anexo XXXIII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12).El mismo permanece en consultas por parte de la Delegación de Brasilcon vistas a su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria delGMC.

1.3. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

La Delegación de Argentina reiteró su propuesta presentada en ocasiónde la LXXXVII Reunión del GMC sobre la capitalización del Fondo, através de la duplicación de los fondos actualmente vigentes y laasignación de un porcentaje de ese incremento a proyectospluriestatales en materia de Ciencia y Tecnología e IntegraciónProductiva.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay señalaron su apoyo a lainiciativa de duplicación de los recursos del FOCEM, y junto con ladelegación de Brasil manifestaron que los aspectos específicos de lapropuesta así como la inclusión de otros componentes deberían serobjeto de análisis en el marco del próximo GMC extraordinario.

El GMC acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima reunión extraordinaria.

Por otra parte, el GMC consideró el Proyecto de Decisión elevado por laCRPM para actualización del presupuesto 2012 del FOCEM y resolviósometerlo a la aprobación del CMC (Anexo III – P. Dec. Nº 07/12).

1.4. Propuesta de creación de la Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva

La Delegación de Argentina presentó el Proyecto de Decisión “Agencia deCiencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR” (Anexo VII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12), que fuera circulado entre los socios a través de la Nota PPTA Nº 185/12.

El tema fue debatido entre las delegaciones y se acordó continuar consu tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

1.5. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria delGCPM realizada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 31 de mayoy 1 de junio del 2012.

Con relación al Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, apartir de la Dec. CMC Nº 23/10, las delegaciones consideraron el estadode situación del proceso de revisión del mismo.

En ese sentido, los trabajos se concentraron en el texto normativo,lográndose avanzar en una serie de aspectos relativos a procedimientos.

Entre los principales temas pendientes en el texto, están aquellosvinculados a régimen de origen y margen de preferencia. Con relación aeste último asunto, las delegaciones acordaron intercambiar documentosconteniendo la metodología que cada Estado Parte utilizará paraimplementar dichos márgenes de preferencia.

Las delegaciones presentaron sus posiciones respecto del estado de lasofertas intercambiadas y del equilibrio del nuevo Protocolo, puntosobre el cual subsisten algunas diferencias.

El tema continua en Agenda.

1.6. Inversiones

La PPTA informó acerca de la convocatoria a la reunión del Subgrupo deTrabajo Nº 12 para los días 31 de mayo y 1 de junio por Nota PPTA Nº167/12 que no se pudo realizar por dificultades de agenda de otrasdelegaciones.

La Delegación de Brasil señaló que convocará reuniones del Subgrupo durante la PPTB.

El tema continua en Agenda.

1.7. Misión Comercial Conjunta

Las delegaciones acordaron que la Misión Comercial Conjunta serealizará en el mes de noviembre próximo. Los destinos de la citadamisión comercial serán definidos en ocasión de la próxima reuniónextraordinaria del GMC.

1.8. Origen – Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

La Delegación de Uruguay manifestó la importancia que le asigna a estetema, en el actual contexto de dificultades de acceso al mercadoregional. En ese sentido, reiteró que su solicitud no consiste en unaflexibilización del criterio de origen sino en una prórroga de lascondiciones que actualmente se aplican en materia de origen para lasexportaciones uruguayas.

El GMC acordó continuar con su tratamiento en su próxima reunión extraordinaria.

1.9. Servicios

El GMC recibió el informe previsto en el Art. 5 de la Dec. CMC Nº54/10, elaborado durante la XLVI Reunión ordinaria del Grupo deServicios, realizada en Buenos Aires, entre los días 15 y 16 de mayo de2012 (Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12).

El GMC tomó nota de las dificultades que presenta la actual modalidadnegociadora. En ese sentido, consideró la propuesta de Brasil, recogidaen el mencionado informe, de realizar negociaciones sectoriales y deactualizar la lista de clasificación de servicios.

2. PROCESO DE ADHESION DE ECUADOR AL MERCOSUR

La PPTA informó sobre los resultados de la reunión entre MERCOSUR –Ecuador que se realizó entre los días 31 de mayo y 1º de junio BuenosAires.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL

3.1. MERCOSUR - Unión Europea

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre la marcha de las negociaciones en curso.

3.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTA informó de la conclusión del Diálogo Exploratorio MERCOSUR –Canadá con la reunión realizada en Ottawa del 7 al 9 de mayo y unavideo conferencia los días 28 y 29 de mayo. A partir de los resultadosde dicha videoconferencia, las respectivas Coordinaciones Nacionalespodrán iniciar las correspondientes evaluaciones internas.

3.3. MERCOSUR - China

Con relación a la propuesta de China de suscribir una “DelegaciónConjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobreel Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial” laDelegación de Argentina señaló su voluntad de impulsar el diálogo y lacooperación económica y comercial entre MERCOSUR y China y en esesentido, circuló una versión revisada de la citada propuesta.

Las demás delegaciones coincidieron en la voluntad de fortalecer dichodiálogo y se comprometieron a realizar las consultas internasnecesarias sobre los textos en discusión con miras a la próxima reuniónextraordinaria del GMC.

3.4. ACE 59 - MERCOSUR - Colombia, Ecuador y Venezuela

El GMC tomó nota de las gestiones realizadas y de los insumospreparados por la PPTA a fin de poder concretar la realización de la VReunión de la Comisión Administradora del ACE 59 durante el presentesemestre. En ese sentido, reiteró la importancia de llevar a cabo esteencuentro a la brevedad a fin de posibilitar la conclusión de los temaspendientes así como el tratamiento de materias de interés para losEstados Partes.

4. MERCOSUR INSTITUCIONAL

4.1. Coordinador Ejecutivo de FOCEM

El tema será tratado en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

4.2. Proyecto sobre Videoconferencias

El GMC aprobó la Resolución Nº 19/12 “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias” (Anexo III).

4.3. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR

La PPTA presentó una nueva versión del proyecto que se circunscribe ala regulación de la participación de los Estados Asociados en losFondos MERCOSUR (Anexo XXXIV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rev.1).

Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y decidieron continuar en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

4.4. Respuesta a consulta del TPR sobre custodia de actuaciones en controversias

En virtud de la solicitud manifestada por el Secretario del TPR en lanota ST Nº 53/12, y teniendo en cuenta la normativa vigente en lamateria, el GMC instruyó a la SM para que proporcione a la ST copiacertificada de todo el archivo de los documentos referentes a lasactuaciones vinculadas con la solución de controversias que obra enaquel órgano.

4.5. Entrada en vigor Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias

Los Estados Partes se comprometieron a realizar, antes del próximo GMCExtraordinario, las consultas internas a fin de determinar si elProtocolo Adicional sobre el Reglamento del Régimen de Solución deControversias del ACE Nº 35 necesitaría efectivamente de un acto parasu incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos o si elmismo podría entrar en vigor con su sola firma.

5. SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

El GMC recibió el informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (Anexo IX- MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12).

6. IMPLEMENTACION DEL PEAS

La PPTA presentó un informe sobre la Segunda Sesión ampliada de laCCMASM reunión realizada el día 7 de junio, que contó con laparticipación de representantes de las Reuniones de Ministros deJusticia; de Interior; Altas Autoridades en el área de DerechosHumanos; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo Social, y AltasAutoridades de la Mujer y Reuniones Especializadas de Ciencia yTecnología y de Agricultura Familiar. En dicha oportunidad se adoptó la“Declaración de Buenos Aires. Por un MERCOSUR Social e Inclusivo:Avanzando hacia la Patria Grande” que incluye las distintas iniciativasy acuerdos alcanzados en las mencionadas Reuniones de Ministros yReuniones Especializadas durante el semestre en el marco del PEAS.

El GMC tomó nota del Acta de la V Reunión Ordinaria de la CCMASM,celebrada el 7 de junio del corriente año, en particular de la creacióndel Grupo de Trabajo para la elaboración de una Propuesta definanciamiento de Proyectos Sociales Regionales en el marco del PEAS.Al respecto, y en el marco de lo establecido en el Acta del LXII CMC,las delegaciones acordaron que funcionarios de las respectivasCoordinaciones Nacionales del GMC participen de la primera reunión delreferido Grupo de Trabajo, a ser convocada por la PPTB.

La Delegación de Uruguay resaltó la importancia de prever la adaptaciónde los mecanismos actuales del FOCEM para la cobertura transitoria delos proyectos piloto que se están elaborando en el marco del PEAS,hasta tanto no entre en vigencia un mecanismo definitivo para sufinanciamiento.

Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la realización de la primerareunión del Grupo de Trabajo ad-hoc de Erradicación de la PobrezaExtrema y el Hambre y de la realización de un Seminario sobre latemática durante la PPTB.

Por último, el GMC tomó nota del Acuerdo de Ministros Nº 01/12—alcanzado en la XXII RMADS realizada el día 7 de junio de 2012— pormedio del cual se acordó la presentación del Proyecto de EconomíaSocial y Solidaria para la Integración Regional a las Unidades TécnicasNacionales FOCEM (UTNF); la posterior presentación del mismo por partede ISM a la CRPM; y se ratificó el compromiso de los cuatro EstadosPartes de ejecutar de forma conjunta, articulada y simultánea elProyecto de referencia independientemente de la fuente de sufinanciamiento.

7. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL DEL MERCOSUR (FCES)

El GMC recibió el informe de los resultados de la LIII ReuniónOrdinaria del FCES, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 3y 4 de mayo de 2012 (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12).

Asimismo, consideró la nueva versión del proyecto de Reglamento Internodel FCES y efectuó comentarios que le serán remitidos por la PPTA conmiras a su consideración en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12).

8. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR (Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12).

El GMC, teniendo en cuenta lo señalado por el GAP en el punto 3 delActa 01/12 de su II Reunión Extraordinaria, instruyó al Director de laSM a ajustar el plazo del contrato celebrado con el consultorresponsable de la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional de laSM” al 30 de junio de 2012. Asimismo, en vista del pronto inicio defunciones del nuevo Coordinador, el GMC consideró conveniente que lastareas de implementación del citado Plan sean llevadas a cabo por dichofuncionario. En ese sentido, el GMC entendió que no estarían dadas lascircunstancias excepcionales para la renovación de dicho contrato,conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 07/04.

El GMC recibió el informe ejecutivo de las actividades de la UTF desde el 1 de enero de 2012 a la fecha que consta en Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12).

9. POLITICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de contar con una política comunicacional del MERCOSUR.

Al respecto, el GMC instruyó a la RECS a trabajar en la elaboración de una propuesta en este sentido.

10. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

El GMC recibió el informe de los resultados de la CXXVII ReuniónOrdinaria de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los días 16 y 18de mayo de 2012.Con respecto a la instrucción impartida en su última reunión, el GMCtomó nota de lo comunicado por el CT Nº 2, a través de la CCM, respectodel Certificado de Circulación de Artesanías del MERCOSUR propuesto porel SGT Nº 7.

El CT Nº 2 consideró que el mencionado certificado contendría lainformación necesaria para tornar operativo el Régimen AduaneroSimplificado de Artesanías del MERCOSUR para la Comercialización enEventos de Carácter No Permanente. Sin perjuicio de ello, para poderavanzar en la evaluación de su aplicabilidad, en el marco de sucompetencia, el CT Nº 2 aguardará el proyecto de norma a ser elaboradopor el SGT Nº 7 que contemple las definiciones del Régimen en suconjunto.

- Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones”

El GMC tomó nota de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril de 2012.

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

La PPTA informó los resultados de la LV Reunión Ordinaria y de la IVReunión Extraordinaria del SGT Nº 2, realizadas en Buenos Aires, entrelos días 7 y 11 de mayo y entre los días 5 y 7 de junio de 2012,respectivamente.

El GMC aprobó las Resoluciones GMC Nº 12/12 “Corrección de Normas y Documentos” y Nº 20/12 “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC elevó a consideración del CMC los proyectos de Decisión Nº 05/12“Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR encontroversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países ogrupos de países” y Nº 06/12 “Funcionarios MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC instruyó al SGT Nº 2 a trabajar en proyectos de normas generalessobre organización de eventos por los órganos del MERCOSUR y sobreparticipación de funcionarios en eventos.

El GMC recibió el texto de la propuesta de reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36 (Anexo XIV - RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 15/12)elaborado por el SGT Nº 2 y lo remitió al Grupo de RelacionamientoExterno, el cual será utilizado en la próxima negociación con Bolivia.

Con relación al proyecto de “Acuerdo sobre Responsabilidad CivilContractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros”, el GMC instruyóal SGT Nº 2 a mantener una reunión con representantes del SGT Nº 5 afin de dar tratamiento al mismo.

- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria delSGT Nº 4, celebrada en Buenos Aires, entre los días 7 y 11 de mayo de2012.El GMC tomó nota de la nueva Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4que comprende los servicios bancarios, de seguros y de mercado devalores (Anexo XV - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 16/12).Al respecto, instruyó al Grupo de Servicios a utilizar esta nuevaClasificación Sectorial en las listas de compromisos específicos de laspróximas rondas de negociaciones de los Estados Partes en el marco delProtocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.

- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”

El GMC tomó nota de la LVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 6, realizada en Buenos Aires, los días 9 y 10 de mayo de 2012.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

La PPTA informó sobre los resultados de la XLI Reunión Ordinaria delSGT Nº 8, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de2012.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Recomendación Nº02/12 “Políticas Públicas Regionales para el Fortalecimiento del SectorVitivinícola” (Anexo III).

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 09/12 “Sub-Estándar 3.7.28.Requisitos Fitosanitarios para Theobroma Cacao (Cacao) según País deDestino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. (Derogación dela Res. GMC Nº 111/96)”, Nº 10/12 “Sub-Estándar 3.7.8 RequisitosFitosanitarios para Brassica Napus Var. Napus (Colza o Canola) segúnPaís de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.(Derogación de la Res. GMC Nº 94/96)”; y Nº 11/12 “RequisitosZoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación deAbejas Reinas y Productos Apícolas. (Derogación de la Res GMC Nº23/07)” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria delSGT Nº 10, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de mayo de 2012.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de “SegundaDeclaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del TrabajoInfantil en el MERCOSUR” (Anexo XVI).

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión Ordinaria yde la III Reunión Extraordinaria del SGT Nº 11, celebradas en BuenosAires, entre los días 16 y 20 de abril y el día 4 de junio de 2012,respectivamente.

El GMC remitió al SGT Nº 11 las observaciones y sugerencias demodificación efectuadas en ocasión de la XXXIX Reunión Extraordinariadel GMC a los Proyectos de Resolución Nº 02/10 “Certificado de VentaLibre para Productos Domisanitarios” y Nº 09/10 “Notificación previa deexportación de efedrina, pseudoefedrina y las especialidadesfarmacéuticas que las contengan” (Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 16/12).

El GMC acordó remitir al SGT Nº 6 y Nº 8 el informe en materia deutilización del Tripolifosfato de Sodio para que analicen las fuentesemisoras de Tripolifosfato de Sodio y se expidan sobre sus potencialesimplicancias ambientales y agrícolas, dado que los aspectosrelacionados con la salud ya fueron considerados por el SGT Nº 11 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 17/12).

En lo que respecta al proyecto de Resolución Nº 06/09 Rev. 2 “Guía paraEstudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”, laDelegación de Argentina presentó una nueva versión, que consta como Anexo XIX (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 17/12).Las delegaciones se comprometieron a analizarlo a fin de continuar sutratamiento en ocasión de la próxima reunión Extraordinaria del GMC.

Con relación a la solicitud de contratación de dos profesionalesresponsables de la gestión del sistema VIGISAS, solicitada por el SGTNº 11 “Salud” en su XXXVIII Reunión Ordinaria, el GMC decidió concarácter excepcional y considerando la urgencia frente a la proximidadde los eventos deportivos a realizarse en Brasil, autorizar lacontratación solicitada por un plazo máximo de un (1) año, bajo lamodalidad de contrataciones temporarias establecida en la Res. GMC Nº07/04. El financiamiento para dichas contrataciones se realizará conrecursos excedentes de la Secretaría del MERCOSUR.

En virtud de ello, se instruye al SGT Nº 11 a que, en el plazo máximode tres reuniones ordinarias, eleve al GMC los términos de referenciapara las contrataciones solicitadas, así como el plan de gestión parael sistema VIGISAS que los Estados Partes aplicarán una vez vencido elplazo máximo de las contrataciones temporarias autorizadas bajo la Res.Nº GMC 07/04.

Atento a la solicitud del SGT Nº 11, el GMC instruyó a sus forosdependientes a que cuando traten aspectos relacionados con saludtrabajen de manera coordinada con dicho SGT.

Con relación a la Cartilla sobre “Prevención de Enfermedades en elSector del Transporte de Cargas y Pasajeros”, el GMC tomó nota de lasconsideraciones expuestas por el SGT Nº 11 y recordó la necesidad deque este Subgrupo de Trabajo eleve el informe sobre el particular a lamayor brevedad posible, a fin de posibilitar la difusión de lamencionada Cartilla.

Con relación al Proyecto de “Simplificación de Procedimientos deControl Sanitario en el Despacho Aduanero Intra - MERCOSUR” el GMCinstruyó al SGT Nº 11 - Comisión de Productos Para la Salud  - aenviar representantes de todos los Estados Partes para participar deltratamiento del tema en el ámbito de la CCM.

El GMC instruyó al SGT Nº 11 a tratar la propuesta de modificación dela Dec. CMC Nº 05/00, presentada por la Delegación de Brasil, queconsta como Anexo XII al Acta Nº 03/12 del CT Nº 2, a la luz deltrabajo de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)y de las capacidades existentes en los organismos competentes en cadaEstado Parte.

Con relación a las Resoluciones GMC Nº 15/95 y 12/96, el GMC instruyó ala RTIN a analizar su estado de incorporación y sugerir eventualescursos de acción para asegurar la efectividad de lo dispuesto en laResolución GMC Nº 12/96.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 “Formulario de Solicitud deEvaluación de Tecnologías en Salud”; Nº 07/12 “Profesiones de Salud delMERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 66/06)”; Nº 08/12 “Listade Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”; y Nº 16/12“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias ColorantesPermitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes(Derogación de la Res. GMC Nº 38/09)” (Anexo III).

Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR deBuenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios(Derogación de las Res. GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, las delegacionesacordaron realizar consultas internas, con miras a ser tratado en lapróxima reunión extraordinaria del GMC (Anexo XXXVIII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología del MERCOSUR”

El GMC tomó nota de la XV Reunión Ordinaria del SGT Nº 15, realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.

- Reunión Especializada Sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF)

La PPTA informó sobre los resultados de la IV Reunión Extraordinaria yla XVII Reunión Ordinaria de la REAF, realizadas en Buenos Aires, eldía 11 de mayo y entre los días 4 y 7 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC tomó nota de la inminente entrada en vigencia del Fondo deAgricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) e instruyó a la REAF aidentificar un nuevo administrador para el mismo.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

El GMC tomó nota de la XX Reunión Ordinaria de la RECAM, realizada en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC tomó nota de la XXI Reunión Ordinaria de la RECS, celebrada enBuenos Aires, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012. El Acta seencuentra Ad Referendum de la Delegación de Paraguay.

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

El GMC tomó nota de la XLVII Reunión Ordinaria de la RECyT, realizada en Buenos Aires, el día 1 de junio de 2012.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Buenos Aires, el día 8 de mayo de 2012.

Con relación al proyecto de Decisión sobre “Participación de losEstados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR”,el GMC entendió que dicho proyecto queda comprendido en el proyectotratado en el punto 4.3 de la presente Acta.

- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

El GMC recibió el informe de la IV Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de abril de 2012.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe de la LV Reunión Ordinaria de la RTIN,realizada en Buenos Aires, entre los días 14 y 16 de mayo de 2012.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR elestado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas entrelos años 2005 a 2008, conforme el listado que figura como Anexo XX(RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 18/12).

El GMC instruyó a la SM a dar prioridad a los trabajos de carga en elgestor documental de los datos correspondientes a las comunicacionesremitidas por los Estados Partes sobre incorporación de normas, y delas enviadas por la SM en cumplimiento del artículo 40 del Protocolo deOuro Preto. Asimismo, consideró necesario que la SM digitalice, a labrevedad posible, los documentos que aún no han sido digitalizados.

- Grupo de Servicios (GS)

El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del Grupo deServicios, realizada en Buenos Aires, los días 15 y 16 de mayo de 2012.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXX Reunión Ordinaria yII Reunión Extraordinaria del GAP, realizadas los días 22 al 24 de mayoy 11 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 14/12 “Modificación de la ResoluciónGMC Nº 68/08” (Beneficios de Asistencia Médica y Ayuda Escuela), Nº15/12 “Modificación de la Resolución GMC Nº 50/03” (Pago de los aportesde los Estados Partes), Nº 17/12 “Mecanismo de Reajuste SalarialAplicable a los Funcionarios de los Organos del MERCOSUR” y Nº 18/12“Mecanismo de Reajuste Salarial Aplicable a los Funcionarios de laUnidad Técnica FOCEM” (Anexo III).

El GMC recibió el informe semestral del Grupo de AsuntosPresupuestarios en cumplimiento de la Instrucción contenida en laResolución GMC Nº 37/11 “Lineamientos para la revisión de la estructurainstitucional del MERCOSUR” y remitió copia para conocimiento de laRANAIM (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 18/12).

- Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (GCPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria delGCPM, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1de junio de 2012.

- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME)

El GMC tomó nota de la realización de una Reunión del GAHFOPyME, en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.

- Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANEMPLE)

La PPTA informó sobre los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria delGANEMPLE, celebrada en Buenos Aires, el 24 de mayo de 2012.

- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPM)

El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GAHPM, realizada en Buenos Aires, el día 25 de abril de 2012.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay expresaron larelevancia de tratar a la mayor brevedad posible el Proyecto deDecisión sobre “Patente MERCOSUR (Modificación Dec. CMC Nº 53/10)”.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTA informó sobre los resultados de la XC Reunión Ordinaria delCCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de 2012 (Anexo XXII - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 19/12).

El GMC aprobó la Resolución Nº 13/12 “Addendum Nº 4 al Convenio deFinanciación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Proyecto“Cooperación para la Armonización de Normas y ProcedimientosVeterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y ProducciónAgropecuaria Diferenciada” (Anexo III).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a laProfundización del Proceso de Integración Económica y DesarrolloSostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” en el marco de lacooperación entre los SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de laConformidad” y Nº 6 “Medio Ambiente” y la UE (Anexo XXIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 20/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 1 del “Programa de Apoyo alSector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892” en elmarco de la cooperación entre el Grupo Ad Hoc de Formación Docentedependiente del Comité de Coordinación Regional (CCR) de la Reunión deMinistros de Educación y la UE (Anexo XXIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 21/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

El GMC recibió la evaluación realizada por el CCT sobre la cooperacióntécnica MERCOSUR - UE, en cumplimiento del mandato establecido por laResolución GMC Nº 47/01 “Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnicaen el MERCOSUR” (Anexo XXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 22/12 - formato digital).

El GMC aprobó el documento de prórroga para el Memorando deEntendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de CooperaciónInternacional para el Desarrollo (AECID) para su posterior presentacióna esa Agencia (Anexo XXVI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 23/12).

El GMC acordó la remisión a la Corporación Andina de Fomento (CAF) delProyecto de Cooperación en el área de Evaluación de TecnologíasSanitarias cuyo beneficiario será el SGT Nº 11 “Salud” / Comisión deServicios de Atención a la Salud / Subcomisión de Evaluación y Uso deTecnologías en Servicios de Salud (Anexo XXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 24/12). La PPTA remitirá este documento a la sede de la CAF en Argentina.

El GMC aprobó la versión de la “Carta de Intención Conjunta entre elMercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federalde Alemania” para su firma en ocasión de la próxima reuniónExtraordinaria del GMC (Anexo XXVIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 25/12).

- Comisión Socio Laboral (CSL)

El GMC tomó nota de la XXXII Reunión Ordinaria del CSL, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

El GMC recibió el informe de los resultados de la VII Reunión Ordinariadel OMTM, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012. El Actase encuentra Ad Referéndum de las Delegaciones de Paraguay y de Uruguay.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXXII Reunión Ordinariadel FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 30 de mayo de 2012.

- Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR (FCCP)

El GMC tomó nota de la realización de la LXX Reunión Ordinaria del FCCP en Buenos Aires, los días 23 y 24 de mayo de 2012.

10.1. Evaluación y aprobación de losProgramas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas deTrabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 6 y del SGT Nº 8 (Anexo XXIX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12).

El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8 (Anexo XXX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 26/12).

11. OTROS ASUNTOS

11.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

El tema continúa en Agenda.

11.2. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC acordó continuar en su próxima reunión extraordinaria con laconsideración de las medidas y procedimientos a ser adoptados poralgunos Estados Partes para garantizar la presencia de los funcionariosque ejercen los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y detransporte —en los términos de los artículos 3 y 7 del Acuerdo deRecife— en todas las ACI.

11.2.1. Acuerdo de Recife

El GMC acordó elevar el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación delAcuerdo de Recife” al CMC para su posterior remisión a la Reunión deMinistros de Justicia, para el análisis por parte de la ComisiónTécnica de la RMJ del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) (Anexo XXXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12).

Dicha cláusula deberá ser analizada junto con los temas de “legislacióny jurisdicción aplicables en supuestos de trasgresión y/o ilícitosdurante un acto de control integrado” y “principio deextraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de Recife”.

Asimismo acordaron continuar con el análisis de la propuesta demodificación del artículo 3 inciso a) en la próxima reuniónextraordinaria del GMC.

11.3. Cooperación Internacional

De conformidad con lo dispuesto en el punto 9.6 de la LXXXVII ReuniónOrdinaria del GMC, la Delegación de Brasil circuló un documento detrabajo con elementos para una política de cooperación del MERCOSUR.

Las delegaciones trabajaron sobre el texto cuya versión revisada constacomo Anexo XXXI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12), LaPPTA, en base a los comentarios realizados a dicho documento, elaboraráun Proyecto de Norma que será circulado con la suficiente antelaciónpara su tratamiento a la próxima reunión extraordinaria del GMC.

11.4. Presentación del Sistema VIGISAS sobre Enfermedad Priorizadas (SGT Nº 11)

La PPTA presentó al GMC el Sistema de Vigilancia de la Salud paraMERCOSUR (VIGISAS) (Anexo XXXVI - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 27/12).

11.5. Dec. CMC Nº 35/08 “Seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR”

El GMC instruyó al SGT Nº 3, al SGT Nº 5 y al Grupo de Servicios a que,de acuerdo a lo previsto en la Dec. CMC Nº 35/08, remitan los informescorrespondientes de acuerdo al listado que consta como Anexo XXXVII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12).

11.6 Régimen de carrera funcional en los órganos del MERCOSUR

El GMC constituyó un grupo de trabajo integrado por los Representantesde la CRPM y otros delegados del GMC, para consensuar el proyecto derégimen de carrera, funcional en los órganos del MERCOSUR, objeto deanálisis en el SGT Nº 2. En virtud de los trabajos realizados, el GMCelevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión Nº 08/12 “Régimende carrera de los funcionarios MERCOSUR” cuyo texto consta en Anexo III (RESERVADO).

12. PROGRAMA DEL CONSEJO MERCADO COMUN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA informó sobre el Programa de la próxima reunión del CMC y Cumbre de Jefes de Estado.

13. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 a Nº 20/12, los Proyectos deDecisión Nº 05/12 a 08/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 02/12 (Anexo III).

PROXIMA REUNION

La XL Reunión Extraordinaria del GMC se realizará el día 26 de junio de 2012, en Mendoza.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIINormas y Proyectos de NormasAnexo IVRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta AduaneraAnexo VRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12 Informe del Grupo para la Armonización de los Regímenes de Admisión Temporaria y “Draw-Back”Anexo VIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12 Informe del Grupo Reglamentos Técnicos y Evaluación de la ConformidadAnexo VIIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12 Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva”Anexo VIIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12 - Informe Grupo ServiciosAnexo IXMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12 Informe del Tribunal Permanente de RevisiónAnexo XMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12 Informe del Foro Consultivo Económico Social del MERCOSURAnexo XIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12 Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico SocialAnexo XIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12 Informe del Director de la Secretaría del MERCOSURAnexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12 Informe Ejecutivo de las Actividades de la UTFAnexo XIVRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 15/12 Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36Anexo XVMERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 16/12 Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4Anexo XVIProyecto de Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSURAnexo XVIIMERCOSUR/LXXXVIIIIGMC/DT Nº 16/12 Sugerencias de Modificación Proyectos de Resolución Nº02/10 “Certificado de Venta Libre para Productos Domisanitarios y Nº09/10 “Notificación previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrinasy las especialidades Farmacéuticas que las contegan”Anexo XVIIIMERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 17/12 Informe en Materia de Utilización de Tripolifosfato de SodioAnexo XIXMERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías SanitariasAnexo XXRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 18/12 Publicación del Estado de Incorporación y Vigencia de Normas del MERCOSURAnexo XXIMERCOSUR/LXXXVIIIIGMC/DI Nº 18/12 Informe Semestral del GAP “Lineamientos para laRevisión de la Estructura Institucional del MERCOSUR”Anexo XXIIMERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 19/12 - Informe del Comité de Cooperación TécnicaAnexo XXIIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIIIGMC/DI Nº 20/12 Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a laProfundización del Proceso de Integración Económica y DesarrolloSostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” - formato digitalAnexo XXIVRESERVADO -MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 21/12 Presupuesto Programa Nº 1 delProyecto “Programa de Apoyo al sector educativo del MERCOSUR (PASEM) –DCI-ALA/2010/19892” - formato digitalAnexo XXVRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 22/12 Evaluación de la Cooperación Técnica MERCOSUR-UE para el período 2000-2011 - formato digitalAnexo XXVIRESERVADO -MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 23/12-Prórroga del Memorando deEntendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Anexo XXVIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 24/12 Solicitud de cooperación técnica CAF - Banco de Desarrollo de América LatinaAnexo XXVIIIRESERVADO -MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 25/12 Carta de Intención Conjunta entre elMercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federalde AlemaniaAnexo XXIXMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12 Programas de Trabajo 2012 de los SGT Nº 6 y SGT Nº 8Anexo XXXMERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 26/12 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8Anexo XXXIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12 Elementos para una Política MERCOSUR de Cooperación Para el DesarrolloAnexo XXXIIActa 01/12 - LIII Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardia - formato digitalAnexo XXXIIIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12 Proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM”Anexo XXXIVMERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rey. 1 Participación de los Estados Asociados en órganos y Fondos MERCOSURAnexo XXXVRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12 Proyecto de Decisión Modificación del Acuerdo de RecifeAnexo XXXVIMERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 27/12 Presentación del Sistema VIGISASAnexo XXXVIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12 Listado referente al seguimiento y actualización del Acervo Normativo del MERCOSURAnexo XXXVIIIMERCOSUR/LXXXVIIIGMC/DT Nº 22/12 Proyecto de Resolución “RTM de Buenas Prácticas deFabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Res. GMCNº 56/96 y Nº 23/01)CECILIA NAHON, por la Delegación de Argentina. — ANTÔNIO SIMÕES, por laDelegación de Brasil. — MANUEL M. CACERES, por la Delegación deParaguay. — ALVARO ONS, por la Delegación del Uruguay.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/12

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 12/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/05, 13/07 y 12/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe una creciente incorporación de innovaciones tecnológicas queno siempre representan ventajas sobre las tecnologías preexistentes.

Que resulta necesario fundamentar adecuadamente las decisiones para la incorporación de tecnologías sanitarias.

Que se observan altos niveles de variabilidad en la práctica clínicaatribuibles a múltiples factores que trascienden la existencia deinformación que evidencia efectividad.

Que es importante fomentar el uso racional de tecnologías por parte de los profesionales y de los ciudadanos.

Que se requiere evitar los impactos sanitarios, sociales, éticos,organizativos y económicos negativos, derivados de la inadecuadaincorporación de tecnologías.

Que es necesario contar con un instrumento unificado y armonizado para efectuar las evaluaciones de tecnologías en salud.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Formulario de Solicitud de Evaluación deTecnologías en Salud”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 12/08.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12.

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo deMontevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir lalibre circulación de profesionales.

Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones queinicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesariorevisar y ampliar.

Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normasbásicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma entodos los Estados Partes y corresponde identificar las profesionescomunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura dereferencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbitode la salud también configura una orientación respecto de lasprioridades del sector salud para el trabajo de homologación yreconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidaspor todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, formaparte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesionespuedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que lasprofesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la MatrizMínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a losefectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento delas profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con laComisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud de la Nación

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR yla Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios delMERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio deservicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable ala modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.

Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida porprofesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas deatención adecuadas.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.

Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.

Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son lasespecialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacialas mismas.

Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en elMERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye queotras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente porcada Estado Parte.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento delas especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso dearmonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres(3) años.

El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como:carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreasde desempeño profesional, entidad competente para elregistro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones deposgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente parala certificación de especialistas a nivel nacional y otros que seconsideren necesarios.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/12

SUB-ESTANDAR 3.7.28. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA THEOBROMACACAO (CACAO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN,PARA LOS ESTADOS PARTES(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 111/96)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 111/96 y 52/02 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 111/96, se aprobaron los requisitosfitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) a ser aplicados en elintercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antesmencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria delos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitariospara Theobroma cacao (cacao) según país de destino y origen, para losEstados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyPServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAGServicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAPDirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 111/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/12

SUB-ESTANDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUSVAR. NAPUS (COLZA O CANOLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGENPARA LOS ESTADOS PARTES(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 94/96)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 94/96 y 52/02 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 94/96, se aprobaron los requisitosfitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) a seraplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antesmencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria delos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.8. Requisitos Fitosanitarios paraBrassica napus var. napus (colza o canola) según país de destino yorigen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma partede la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyPServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAGServicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAPDirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 94/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/12

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTESPARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 23/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios y loscertificados para la importación de abejas reinas y productos apícolasdestinados a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios para la importación deabejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes enlos términos de la presente Resolución así como los modelos decertificados que constan como Anexo I y II y forman parte de lapresente Resolución.

CAPITULO IDE LAS DEFINICIONES

Art. 2 - Para los efectos de la presente Resolución serán adoptadas lasdefiniciones expresadas en el Código Sanitario para los AnimalesTerrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (CódigoTerrestre de la OIE). Aquellas no contempladas por la OIE se definen acontinuación:

2.1 Abejas reinas: se refiere exclusivamente a la especie Apis mellifera.Sin embargo, a criterio de cada Estado Parte importador, es posible larestricción de importación de subespecies e híbridos de la especie Apis mellifera.

2.2 Productos apícolas: seconsideran como tal, la miel, jalea real, polen, propóleos, cera,veneno, semen y otras mercaderías que contengan estos productos y quesean considerados de riesgo por el Estado Parte importador.

2.3 Establecimiento de Cría de Abejas Reinas:lugar destinado a la cría de abejas reinas y que dispone de uno o másapiarios, distribuidos en el mismo o en diferentes establecimientos.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 3 - Toda importación de abejas reinas y de productos apícolasdeberá estar acompañada de un Certificado Veterinario Internacionalemitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen.

Art. 4 - La emisión del Certificado Veterinario Internacional serárealizada en un período no superior a 10 (diez) días anteriores alembarque, certificando la condición sanitaria satisfactoria, conforme alo establecido en la presente Resolución mediante la autorizaciónprevia del país importador. El certificado de embarque, que consta enel Anexo II de la presente Resolución, deberá ser firmado por unVeterinario Oficial, en el punto de salida del país exportador.

Art. 5 - Las abejas reinas y los productos apícolas deberán proceder de apiarios ubicados en el país exportador.

Art. 6 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados enlaboratorios oficiales o aprobados por el Servicio Veterinario Oficialdel país exportador.

Art. 7 - Además de las garantías requeridas en la presente Resolución,podrán ser acordados, entre el Estado Parte importador y el paísexportador, otros procedimientos o pruebas de diagnóstico que otorguengarantías equivalentes o superiores para la importación.

Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o de erradicación para cualquier enfermedad no contemplada enla presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección, incluyendo pruebas diagnósticas, con el objetivo deprevenir el ingreso de la enfermedad en el país.

Art. 9 - El país exportador o zona del país exportador que se declarelibre de las enfermedades contempladas en la presente Resolución, deacuerdo con los criterios establecidos por la OIE y que obtuviera elreconocimiento de esta condición por el Estado Parte importador,quedará exceptuado de la realización de pruebas o tratamientos paradichas enfermedades. En este caso, la certificación de país o zonalibre de tales enfermedades deberá ser incluida en el certificado.

CAPITULO IIIDEL ESTABLECIMIENTO DE CRIA DE ABEJAS REINAS

Art. 10 - El Establecimiento de Cría de Abejas Reinas debe estaraprobado y registrado por la autoridad sanitaria del país exportador,de acuerdo con el capítulo correspondiente del Código Terrestre de laOIE.

CAPITULO IVDISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS

1) INFORMACIONES GENERALES:

Art. 11 - Las importaciones de abejas del género Apis solamente serán permitidas para las reinas de la especie Apis mellifera, acompañadas cada una de un máximo de 20 (veinte) obreras de la misma especie.

Art. 12 - Las jaulas contenedoras de las abejas reinas deberán ser deprimer uso. Tanto las jaulas como las abejas obreras especificadas enel Art. 11 deberán ser destruidas antes de la(s) introducción de la(s)reina(s) en el(los) apiario(s) de destino.

Art. 13 - El alimento utilizado durante el transporte de las abejasimportadas no podrá contener miel o polen en su composición y tambiéndeberá ser destruido conforme a lo establecido en el Art. 12.

2) INFORMACIONES SANITARIAS:

Art. 14 - AETHINA TUMIDA (Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (Tropilaelapsspp).

14.1. Solamente serán permitidas las importaciones de abejas reinas queprocedan de un país o zona libre de estos agentes parasitarios, deacuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Terrestre dela OIE.

Art. 15 - LOQUE AMERICANA (Paenibacilluslarvaesubs. larvae)

Las importaciones serán autorizadas:

15.1. Cuando las abejas reinas procedan de países o zonas declaradasoficialmente libres de acuerdo con los criterios establecidos por laOIE; o

15.2. Cuando procedan de un Establecimiento de Cría de Abejas Reinas enel que no fueron reportados oficialmente casos de Loque americana, porlo menos doce (12) meses antes de la producción de las reinas y,cuando, dentro del plazo de treinta (30) días anteriores al embarque,las muestras de panales con cría obtenidas del Establecimiento de Críade Abejas Reinas hayan resultado negativas a un test de diagnósticopara la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre de la OIE.

Art. 16 - VARROOSIS (Varroa destructor) y ACARIOSIS (Acarapiswoodi)

16.1. Las importaciones serán autorizadas cuando las colmenas de lasque proceden las abejas reinas a ser exportadas hayan sido tratadas conun acaricida aprobado por el país exportador, dentro de los treinta(30) días anteriores al embarque.

Art. 17 - LOQUE EUROPEA (Melisococcuspluton) y CRIA YESIFICADA (Ascophaeraapis)

17.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el establecimientode Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentrode los treinta (30) días anteriores al embarque.

Art. 18 - ENFERMEDADES VIRALES DE LAS ABEJAS

18.1. Las importaciones serán autorizadas cuando, en el Establecimientode Cría de Abejas Reinas de donde proceden las reinas a ser exportadas,no hayan sido constatados casos clínicos de estas enfermedades, dentrode los treinta (30) días anteriores al embarque.

Art. 19 - Las importaciones serán autorizadas cuando las abejas reinasy las obreras que las acompañan no hayan presentado, en el momento delembarque, signos clínicos de enfermedades contagiosas y parasitarias.

CAPITULO VDISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS APICOLAS

1) DE LAS INFORMACIONES SANITARIAS:

Art. 20 - AETHINA TUMIDA (Aethinatumida Murray) e INFESTACION POR ACAROS TROPILAELAPS (Tropilaelapsspp)

Serán permitidas las importaciones de productos apícolas:

20.1. Cuando procedan de un país o una zona libre de estos agentesparasitarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en elCódigo Terrestre de la OIE.

20.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída,cera procesada, jalea real congelada o deshidratada y propóleos.

Art. 21 - LOQUE AMERICANA (Paenibacilluslarvaesubsp. larvae) Las importaciones serán autorizadas:

21.1. Cuando los productos apícolas procedan de países o zonasdeclaradas oficialmente libres de acuerdo con los criteriosestablecidos por la OIE; o

21.2. Cuando procedan de apiarios donde no fueron reportadosoficialmente casos de Loque americana, por lo menos doce (12) mesesantes de la colecta de los productos y cuando, dentro del plazo detreinta (30) días anteriores al embarque, las muestras representativasde cada lote a ser exportado hayan resultado negativas a un test dediagnóstico para la enfermedad, establecido por el Manual Terrestre dela OIE.

21.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.

21.4. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigirel cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata esteArtículo, considerando su condición sanitaria y finalidad de laimportación.

Art. 22 - VARROOSIS (Varroa destructor)

Las importaciones serán autorizadas:

22.1 Cuando los productos apícolas procedan de países o zonasdeclaradas oficialmente libres de acuerdo con los criteriosestablecidos por la OIE; o

22.2. Cuando no contengan abejas melíferas o crías de abejas melíferasvivas, y no hayan tenido contacto con abejas melíferas vivas durante,por lo menos, siete (7) días anteriores a la exportación.

22.3. Están exceptuados de esta exigencia veneno, semen, miel extraída, cera procesada y jalea real.    ‘

Art. 23 - LOQUE EUROPEA (Mellisococuspluton)

Las importaciones serán autorizadas:

23.1. Cuando los productos apícolas procedan de apiarios donde nofueron reportados oficialmente casos de Loque europea, por lo menosdoce (12) meses antes de la colecta de los productos.

23.2. Están exceptuados de esta exigencia veneno y semen.

23.3. Cada Estado Parte importador se reserva el derecho de no exigirel cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que trata esteArtículo, considerando su condición sanitaria y la finalidad de laimportación.

Art. 24 - CONTAMINANTES DE PRODUCTOS APICOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

24.1. Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deberán estarpresentes en cantidades superiores a los límites establecidos por losProgramas de Control de Residuos de cada Estado Parte importador.

CAPITULO VIDISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACIONDE PRODUCTOS APICOLAS PROCESADOS

Art. 25 - Están exceptuados de los requisitos zoosanitarios, que tratael Capítulo V, de la presente Resolución, los productos apícolas quefueran sometidos a un tratamiento que garantice la inactivación odestrucción de los agentes etiológicos listados en el referidocapítulo, tales como esterilización por radiaciones gamma, tratamientotérmico por un período no inferior a veinte (20) minutos y atemperatura de 120° C u otro método aprobado por el Estado Parteimportador.

CAPITULO VIITRANSPORTE

Art. 26 - Los vehículos que transporten productos apícolas importados,así como los contenedores de productos apícolas, deben estar limpios ydesinfectados, conforme con las recomendaciones establecidas por elCódigo Terrestre de la OIE.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 27 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyPServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAGServicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

Uruguay: Ministerio do Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAPDirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/07.

Art. 29 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/12

CORRECCION DE NORMAS Y DOCUMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 19/02, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar el procedimiento de corrección de errores en las normas y documentos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSURserá efectuada por el procedimiento establecido en la presenteResolución.

Art. 2 - Los Estados Partes realizarán el procedimiento establecido enla presente Resolución a través de las Coordinaciones Nacionales delGMC.Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar a las RepresentacionesPermanentes ante el MERCOSUR que tramiten el antedicho procedimiento.En este caso, las comunicaciones de los Representantes Permanentes delMERCOSUR serán remitidas con copia a los Coordinadores Nacionales delGMC y mencionarán que su actuación se enmarca en la presente Resolución.

Errores en Actas

Art. 3 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en elcuerpo principal y/o en los anexos de las Actas aprobadas por losórganos de la estructura institucional del MERCOSUR, podrá solicitar ala Secretaría del MERCOSUR (SM) por escrito, con copia a los demásEstados Partes, que efectúe la corrección.

Los demás Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo deveinte (20) días contados a partir de la comunicación de la solicitud,sobre la corrección propuesta, ya sea concordando o no con la misma orequiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar lapetición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 4 - En el caso que la SM detecte errores en el cuerpo principaly/o en los anexos de las Actas enviará inmediatamente una propuesta decorrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás EstadosPartes.

Los Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta, yasea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional dediez (10) días para analizar la petición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y la remitirá a la Presidencia Pro Tempore, concopia a los demás Estados Partes.

Art. 5 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta decorrección de error en el cuerpo principal o en el anexo de un Acta otranscurrido el plazo para pronunciarse en los términos de losartículos 3 y 4, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documentodenominado Corrigendum, el que deberá ser identificado de acuerdo conlo dispuesto en el Anexo II, ítem 4 de la Resolución GMC Nº 26/01.

La Secretaría del MERCOSUR transmitirá a los Estados Partes copiacertificada del referido documento, cuyo original será rubricado por elDirector de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo adoptará lasmedidas necesarias para garantizar la adecuada publicidad de lacorrección efectuada.

Art. 6 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a lacorrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta(30) días referidos en los artículos 3 y 4, la SM comunicará estacircunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda de lasiguiente reunión del órgano del cual emanó el Acta en cuestión, convistas a realizar los ajustes necesarios.

Errores en normas y Recomendaciones

Art. 7 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en elcuerpo principal y/o en los anexos de una norma o Recomendaciónaprobada por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, podrásolicitar a la Secretaría del MERCOSUR por escrito, con copia a losdemás Estados Partes, que efectúe una propuesta de corrección.

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta decorrección por la SM, ya sea concordando o no con la misma orequiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar lapetición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referidos en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 8 - La Secretaría del MERCOSUR deberá efectuar la revisión de lasnormas y las Recomendaciones con la finalidad de detectar eventualeserrores.

En el caso que la SM detecte un error, enviará una propuesta decorrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás EstadosPartes, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de lafecha de aprobación de la norma respectiva.

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la comunicación de la propuesta, ya seaconcordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez(10) días para analizar la petición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 9 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta decorrección de errores en el cuerpo principal o en el anexo de una normao Recomendación o transcurrido el plazo para pronunciarse en lostérminos de los artículos 7 y 8, la Secretaría del MERCOSUR elaboraráun documento formal denominado Fe de Erratas por cada norma oRecomendación corregida.

La Secretaría del MERCOSUR remitirá a los Estados Partes copiacertificada del referido documento, cuyo original será rubricado por elDirector de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará losrecaudos correspondientes para garantizar la adecuada divulgación ypublicación de la norma o Recomendación con las correcciones efectuadas.

La SM mantendrá una base de datos denominada Consolidado de Fe deErratas, en la cual identificará las normas y Recomendacionescorregidas, así como aquellas que se encuentran en proceso decorrección.

En los casos de normas que requieren incorporación a los ordenamientosjurídicos nacionales, los Estados Partes deberán adoptar todas lasmedidas necesarias para incorporar la norma con las correccionesefectuadas.

Art. 10 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a lacorrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta(30) días referidos en los artículos 7 y 8, la SM comunicará estacircunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia los demás EstadosPartes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano delcual emanó la norma o recomendación en cuestión, sin perjuicio de lavalidez y vigencia de la norma aprobada.

Art. 11 - El procedimiento de corrección previsto en los artículos 7 y8 de esta Resolución no se aplicará en caso que se detecte un error enuna norma cuya incorporación ya haya sido comunicada a la SM por almenos un Estado Parte. Sin perjuicio de ello, dicho procedimiento seaplicará en el caso que el error afecte únicamente a la versión en unidioma distinto al del Estado Parte que comunicó la incorporación de lanorma.

Errores en proyectos de normas

Art. 12 - La SM deberá revisar los proyectos de normas y comunicar alos Estados Partes los errores detectados para su consideración,conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 07/07,dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la reuniónque eleva dichos proyectos y siempre con antelación a la reunión delórgano decisorio correspondiente.

Efectos jurídicos de la corrección

Art. 13 - Los textos corregidos contenidos en un Corrigendum o en unaFe de Erratas, elaborados según el procedimiento y con las formalidadesestablecidas en la presente Resolución, sustituirán ab initio a lostextos objeto de la corrección.

Errores en acuerdos internacionales

Art. 14 - En el caso que un Estado Parte detecte un error en el textode un acuerdo internacional suscripto entre los Estados Partes en elámbito del MERCOSUR, el mismo deberá ser comunicado al Estado Partedepositario de dicho acuerdo con copia a las Coordinaciones Nacionalesdel GMC.

Art. 15 - Si el error al que se alude en el artículo anterior fueredetectado por la SM, ésta deberá comunicar tal circunstancia a laPresidencia Pro Tempore con copia a las Coordinaciones Nacionales delGMC. La PPT comunicará, previa conformidad de las CoordinacionesNacionales del GMC, el error detectado al Estado Parte depositario concopia a las mismas.

Art. 16 - El depositario dará inicio al procedimiento de corrección delos errores por medio de la notificación de la propuesta de correccióna los Coordinadores Nacionales del GMC. Los Estados Partes deberánpronunciarse sobre la propuesta en el plazo establecido por eldepositario, que será como mínimo de veinte (20) días, contados apartir de la notificación referida en este artículo.

Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no haberserecibido observaciones, se considerará aceptada la corrección. En estecaso, el depositario enviará a los Estados Partes y a la SM una copiaautenticada del acta de rectificación con las correcciones efectuadas.En caso de corresponder, la SM reemplazará el anexo de la normaMERCOSUR que aprobó el proyecto de acuerdo por la versión corregida delmismo.

Art. 17 - En lo que no estuviere previsto en los artículos 14 a 16 dela presente Resolución y en todo lo relativo a los Acuerdos celebradosen el ámbito del MERCOSUR entre los Estados Partes y los EstadosAsociados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la Convenciónde Viena sobre Derecho de los Tratados.

Art. 18 - Derogar los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución GMC Nº 26/01.

Art. 19 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/12

ADDENDUM Nº 4 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA“COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMASY PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOSY PRODUCCION AGROPECUARIA DIFERENCIADA”

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejodel Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05, 32/06, 29/09 y10/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSURpara el Proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas yProcedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos yProducción Agropecuaria Diferenciada” ALA/2005/17-887 fue suscripto el22 de junio de 2006.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

Que es necesario prorrogar el período de ejecución del proyecto parahacer posible la implementación de todas las actividades previstas.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 4 al Convenio de FinanciaciónMERCOSUR - UE “Cooperación para la Armonización de Normas yProcedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos yProducción Agropecuaria Diferenciada”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos parael pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica yhospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de laestructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en losartículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375(trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago deasistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesentadólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90(noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.

Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en elartículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° dejulio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursosexcedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucionaldel MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa sunormal funcionamiento.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/12

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 50/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades yplazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos en laResolución GMC Nº 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidadpara la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 1 del Capítulo II del Anexo dela Resolución GMC Nº 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria,contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el que consta comoAnexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todosaquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de susrespectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la ResoluciónGMC Nº 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/12

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIASCOLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,COSMETICOS Y PERFUMES(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 38/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 38/09 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos, y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin deasegurar la correcta utilización de las materias primas en lafabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista deSustancias Colorantes permitidas para productos de higiene personal,cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 38/09.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/12

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLEA LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 25/10, 63/10 y65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente efectuar modificaciones en la política salarialvigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructurainstitucional de MERCOSUR.

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer unsistema remunerativo que constituya una herramienta útil para laconsolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichosórganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de reajuste salarial” que consta comoAnexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo seráaplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para elcálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV de lapresente Resolución.

Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaríadel MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General delMERCOSUR (ARGM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión(ST), que constan como Anexos II, III y VI respectivamente y formanparte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del1° de julio de 2012.

Art. 3 - Los salarios base de los funcionarios de la ST previstos en elAnexo IV de la presente Resolución son calculados tomando comoreferencia los niveles salariales de los funcionarios de la SM,adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” deNaciones Unidas para la República del Paraguay.

Art. 4 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de losnuevos salarios base indicados en el artículo 2 de la presenteResolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursosexcedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondosdisponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 5 - Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizarun análisis periódico sobre el funcionamiento del mecanismo dispuestoen el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitarla información que estime necesaria a los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR.

Art. 6 - Establecer que los Anexos II, III y IV de la presenteResolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo detres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuestopor el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia alartículo 5.

Art. 7 - Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social delMERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos(IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y lossalarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.

Art. 8 - Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC Nº 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/12

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLEA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD TECNICA FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 01/10 y 24/10 delConsejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/07, 49/10 y 54/10del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente aplicar un mecanismo de reajuste salarial asícomo también proceder a la actualización de los salarios base de losfuncionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer unsistema remunerativo que constituya una herramienta útil para laconsolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en laUTF, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios,

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aplicar a los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) elmecanismo de reajuste salarial dispuesto en el Anexo l de la ResoluciónGMC Nº 17/12, el cual será aplicado, por primera vez para el cálculo delos salarios que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la UnidadTécnica FOCEM que constan como Anexo, el cual forma parte de lapresente Resolución.Los salarios base previstos en el Anexo de la presente Resolución serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.

Art. 3 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de losnuevos salarios base indicados en el artículo 1 de la presenteResolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursosexcedentes en la medida que la UTF cuente con fondos disponibles y nose comprometa su normal funcionamiento.

Art. 4 - Instruir al GAP a realizar los cálculos previstos en el AnexoI de la Resolución GMC Nº 17/12 y remitir a la Comisión deRepresentantes Permanente del MERCOSUR (CRPM) los resultados de losmismos a fin de ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto delFOCEM que la CRPM debe elevar al GMC en virtud de lo establecido en elartículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

Art. 5 - Sustituir los literales a), b), c), d) y e) relativos aestructura salarial de los funcionarios de la UTF contenidos en elAnexo I de la Resolución GMC Nº 49/10 y el Anexo II de la ResoluciónGMC Nº 54/10 por lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/12

REUNIONES POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de distintas modalidades para el desarrollo de lasreuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) yde la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso máseficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.

Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario lautilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuariosmantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiemporeal de video, sonido y texto a través de internet, tales como lavideoconferencia.

Que la utilización de dichos sistemas facilitará las negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —osistema similar— y autorizar su uso por parte de los órganosdependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio parallevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Art. 2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá serutilizada cuando la reunión en cuestión no pueda ser realizada concarácter presencial. En ese caso, la Presidencia Pro Tempore (PPT)consultará a los demás Estados Partes sobre la posibilidad de llevar acabo dicha reunión por el sistema de videoconferencia.

Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia noremplazarán a las reuniones presenciales que los órganos mencionados enel artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a loprevisto en el artículo 13 de la Decisión CMC Nº 59/00.

Art. 3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, quepondrá a consideración de las demás delegaciones al finalizar eltratamiento de los temas de agenda.

Una vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de laPPT, firmará la misma, los proyectos de normas y los documentosconsensuados durante la videoconferencia, de conformidad con loestablecido en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 26/01, y losenviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en ordenalfabético, a las demás delegaciones para que los respectivosCoordinadores Nacionales procedan a firmarlos.

Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, elacta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a lasrestantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito defirmas.

Art. 4 - La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) enun plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenidapor el sistema de videoconferencias.

Art 5 - La SM llevará un registro de firmas de los CoordinadoresNacionales y alternos de los órganos dependientes al solo efecto deverificar las mismas una vez recibidas las actas de las reunionesrealizadas por el sistema de videoconferencia.

A tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, através de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM,acreditando sus respectivas firmas.

En caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participaren una reunión por videoconferencia el Estado Parte correspondienteinformará a la SM el nombre del funcionario que firmará el acta en surepresentación, acreditando su firma.

Art. 6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por elsistema de videoconferencia, y verificadas las firmas de losCoordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de lasmismas.

Art. 7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por videoconferencia.

Art 8 - Los Estados Partes garantizarán la existencia y disponibilidadde equipamientos apropiados y compatibles entre sí para el correctodesarrollo de las reuniones por sistema de videoconferencia.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/12

REGIMEN DE PASANTIAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07,14/09, 01/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 11/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías que regulelas prácticas que realicen estudiantes universitarios de los EstadosPartes en los órganos del MERCOSUR.

Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos órganospermitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.

Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre losórganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la LXXXVIII ReuniónOrdinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 11 y14 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 10/09/2013 Nº 69314/13 v. 10/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica