Resolución 8/2012

Lista De Especialidades Medicas Comunes En El Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Lista De Especialidades Medicas Comunes En El Mercosur

Aprobar la “lista de especialidades medicas comunes en el mercosur”, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion. derogacion de las res. gmc nº 73/00.

Id norma: 219542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 8/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 1319/2014 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 22/08/2014. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SU ANEXO, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR yla Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios delMERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio deservicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable ala modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.

Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida porprofesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas deatención adecuadas.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.

Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.

Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son lasespecialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacialas mismas.

Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en elMERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye queotras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente porcada Estado Parte.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento delas especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso dearmonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres(3) años.

El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como:carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreasde desempeño profesional, entidad competente para elregistro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones deposgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente parala certificación de especialistas a nivel nacional y otros que seconsideren necesarios.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

ANEXO

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR

*Las especialidades listadas del 1 al 38 corresponden aespecialidades comunes en los cuatro Estados Partes. Del 39 al 42 setrata de áreas de actuación para Brasil y especialidades en Argentina,Paraguay y Uruguay.

e. 22/08/2014 N° 60518/14 v. 22/08/2014

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