Resolución 12/2012

Correccion De Normas Y Documentos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Correccion De Normas Y Documentos

La correccion de errores en normas y documentos del mercosur sera efectuada por el procedimiento establecido en la presente resolucion.

Id norma: 219544 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 12/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/12

CORRECCION DE NORMAS Y DOCUMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 19/02, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar el procedimiento de corrección de errores en las normas y documentos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSURserá efectuada por el procedimiento establecido en la presenteResolución.

Art. 2 - Los Estados Partes realizarán el procedimiento establecido enla presente Resolución a través de las Coordinaciones Nacionales delGMC.

Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar a las RepresentacionesPermanentes ante el MERCOSUR que tramiten el antedicho procedimiento.En este caso, las comunicaciones de los Representantes Permanentes delMERCOSUR serán remitidas con copia a los Coordinadores Nacionales delGMC y mencionarán que su actuación se enmarca en la presente Resolución.

Errores en Actas

Art. 3 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en elcuerpo principal y/o en los anexos de las Actas aprobadas por losórganos de la estructura institucional del MERCOSUR, podrá solicitar ala Secretaría del MERCOSUR (SM) por escrito, con copia a los demásEstados Partes, que efectúe la corrección.

Los demás Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo deveinte (20) días contados a partir de la comunicación de la solicitud,sobre la corrección propuesta, ya sea concordando o no con la misma orequiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar lapetición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 4 - En el caso que la SM detecte errores en el cuerpo principaly/o en los anexos de las Actas enviará inmediatamente una propuesta decorrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás EstadosPartes.

Los Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta, yasea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional dediez (10) días para analizar la petición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y la remitirá a la Presidencia Pro Tempore, concopia a los demás Estados Partes.

Art. 5 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta decorrección de error en el cuerpo principal o en el anexo de un Acta otranscurrido el plazo para pronunciarse en los términos de losartículos 3 y 4, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documentodenominado Corrigendum, el que deberá ser identificado de acuerdo conlo dispuesto en el Anexo II, ítem 4 de la Resolución GMC Nº 26/01.

La Secretaría del MERCOSUR transmitirá a los Estados Partes copiacertificada del referido documento, cuyo original será rubricado por elDirector de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo adoptará lasmedidas necesarias para garantizar la adecuada publicidad de lacorrección efectuada.

Art. 6 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a lacorrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta(30) días referidos en los artículos 3 y 4, la SM comunicará estacircunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demásEstados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda de lasiguiente reunión del órgano del cual emanó el Acta en cuestión, convistas a realizar los ajustes necesarios.

Errores en normas y Recomendaciones

Art. 7 - En el caso que un Estado Parte identifique errores en elcuerpo principal y/o en los anexos de una norma o Recomendaciónaprobada por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, podrásolicitar a la Secretaría del MERCOSUR por escrito, con copia a losdemás Estados Partes, que efectúe una propuesta de corrección.

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta decorrección por la SM, ya sea concordando o no con la misma orequiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar lapetición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referidos en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 8 - La Secretaría del MERCOSUR deberá efectuar la revisión de lasnormas y las Recomendaciones con la finalidad de detectar eventualeserrores.

En el caso que la SM detecte un error, enviará una propuesta decorrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás EstadosPartes, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de lafecha de aprobación de la norma respectiva.

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte(20) días contados a partir de la comunicación de la propuesta, ya seaconcordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez(10) días para analizar la petición.

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta(30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido enla Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SMrealizará la corrección y comunicará la versión corregida a laPresidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Art. 9 - Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta decorrección de errores en el cuerpo principal o en el anexo de una normao Recomendación o transcurrido el plazo para pronunciarse en lostérminos de los artículos 7 y 8, la Secretaría del MERCOSUR elaboraráun documento formal denominado Fe de Erratas por cada norma oRecomendación corregida.

La Secretaría del MERCOSUR remitirá a los Estados Partes copiacertificada del referido documento, cuyo original será rubricado por elDirector de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará losrecaudos correspondientes para garantizar la adecuada divulgación ypublicación de la norma o Recomendación con las correcciones efectuadas.

La SM mantendrá una base de datos denominada Consolidado de Fe deErratas, en la cual identificará las normas y Recomendacionescorregidas, así como aquellas que se encuentran en proceso decorrección.

En los casos de normas que requieren incorporación a los ordenamientosjurídicos nacionales, los Estados Partes deberán adoptar todas lasmedidas necesarias para incorporar la norma con las correccionesefectuadas.

Art. 10 - En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a lacorrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta(30) días referidos en los artículos 7 y 8, la SM comunicará estacircunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia los demás EstadosPartes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano delcual emanó la norma o recomendación en cuestión, sin perjuicio de lavalidez y vigencia de la norma aprobada.

Art. 11 - El procedimiento de corrección previsto en los artículos 7 y8 de esta Resolución no se aplicará en caso que se detecte un error enuna norma cuya incorporación ya haya sido comunicada a la SM por almenos un Estado Parte. Sin perjuicio de ello, dicho procedimiento seaplicará en el caso que el error afecte únicamente a la versión en unidioma distinto al del Estado Parte que comunicó la incorporación de lanorma.

Errores en proyectos de normas

Art. 12 - La SM deberá revisar los proyectos de normas y comunicar alos Estados Partes los errores detectados para su consideración,conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 07/07,dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la reuniónque eleva dichos proyectos y siempre con antelación a la reunión delórgano decisorio correspondiente.

Efectos jurídicos de la corrección

Art. 13 - Los textos corregidos contenidos en un Corrigendum o en unaFe de Erratas, elaborados según el procedimiento y con las formalidadesestablecidas en la presente Resolución, sustituirán ab initio a lostextos objeto de la corrección.

Errores en acuerdos internacionales

Art. 14 - En el caso que un Estado Parte detecte un error en el textode un acuerdo internacional suscripto entre los Estados Partes en elámbito del MERCOSUR, el mismo deberá ser comunicado al Estado Partedepositario de dicho acuerdo con copia a las Coordinaciones Nacionalesdel GMC.

Art. 15 - Si el error al que se alude en el artículo anterior fueredetectado por la SM, ésta deberá comunicar tal circunstancia a laPresidencia Pro Tempore con copia a las Coordinaciones Nacionales delGMC. La PPT comunicará, previa conformidad de las CoordinacionesNacionales del GMC, el error detectado al Estado Parte depositario concopia a las mismas.

Art. 16 - El depositario dará inicio al procedimiento de corrección delos errores por medio de la notificación de la propuesta de correccióna los Coordinadores Nacionales del GMC. Los Estados Partes deberánpronunciarse sobre la propuesta en el plazo establecido por eldepositario, que será como mínimo de veinte (20) días, contados apartir de la notificación referida en este artículo.

Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no haberserecibido observaciones, se considerará aceptada la corrección. En estecaso, el depositario enviará a los Estados Partes y a la SM una copiaautenticada del acta de rectificación con las correcciones efectuadas.En caso de corresponder, la SM reemplazará el anexo de la normaMERCOSUR que aprobó el proyecto de acuerdo por la versión corregida delmismo.

Art. 17 - En lo que no estuviere previsto en los artículos 14 a 16 dela presente Resolución y en todo lo relativo a los Acuerdos celebradosen el ámbito del MERCOSUR entre los Estados Partes y los EstadosAsociados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la Convenciónde Viena sobre Derecho de los Tratados.

Art. 18 - Derogar los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución GMC Nº 26/01.

Art. 19 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

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