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Resolución 14/2012
Resolucion Gmc Nº 68/08 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Resolucion Gmc Nº 68/08 - Modificacion
Elevar los montos maximos mensuales establecidos en los articulos 1 y 2 del anexo ii de la resolucion gmc nº 68/08 a us$ 375 (trescientos setenta y cinco dolares estadounidenses) para el pago de asistencia medica y hospitalaria y a us$ 360 (trescientos sesenta dolares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijandose en us$ 90 (noventa dolares estadounidenses) la suma por dependiente.
Id norma: 219548 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719
Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 14/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos parael pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica yhospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de laestructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en losartículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375(trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago deasistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesentadólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90(noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en elartículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° dejulio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursosexcedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucionaldel MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa sunormal funcionamiento.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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