Resolución 14/2012

Resolucion Gmc Nº 68/08 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Resolucion Gmc Nº 68/08 - Modificacion

Elevar los montos maximos mensuales establecidos en los articulos 1 y 2 del anexo ii de la resolucion gmc nº 68/08 a us$ 375 (trescientos setenta y cinco dolares estadounidenses) para el pago de asistencia medica y hospitalaria y a us$ 360 (trescientos sesenta dolares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijandose en us$ 90 (noventa dolares estadounidenses) la suma por dependiente.

Id norma: 219548 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 14/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 68/08

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos parael pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica yhospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de laestructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Elevar los montos máximos mensuales establecidos en losartículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08 a US$ 375(trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago deasistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesentadólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90(noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.

Art. 2 - El incremento de los montos actuales, según lo indicado en elartículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° dejulio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursosexcedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucionaldel MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa sunormal funcionamiento.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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