Resolución 834/2013

F.A.T.C.A - Cerveceria Y Malteria Quilmes S.A. - Reg.- 721/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.C.A - Cerveceria Y Malteria Quilmes S.A. - Reg.- 721/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores cerveceros y afines y la empresa cerveceria y malteria quilmes sociedad anonima industrial comercial agricola y ganadera obrante a fojas 9/16 del expediente nº 1.535.080/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 219549 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 19/07/2013 Numero de norma 834/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 834/2013

Registro Nº 721/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.080/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS YAFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMAINDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA conforme a lo establecido enla Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 575/10, conforme a los términos allí establecidos.

Que en las cláusulas 7.2 y 7.3 del acuerdo de marras los agentesnegociales estipulan, respectivamente, la prórroga de la asignaciónmensual prevista en el Expediente Nº 1.311.102/09 y la continuidad delpago de los bonos que se venían otorgando al personal de la empresa,desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 25 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, en principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, nopodrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y que los montosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pagofuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o porúnica vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo secorresponde con la actividad principal de la empresa y con larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que el período de vigencia del acuerdo presente, regirá a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 61/63 del Expedientecitado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo Nº 353 del 7 de junio de 2013 se declaróconstituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar elpresente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidadesprevistas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandoscuarto a sexto de la presente medida.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio,deberán remitirse actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo deltope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresaCERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIALAGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº1.535.080/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.080/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 834/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 721/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

EXPTE. Nº 1535060/12

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre losSres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos GuidoFrigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani,Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otrolos Sres. Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879; Alejandro JorgeBerlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197;Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Cesar RomanCoronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165;Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI33.040.042; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando aCERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante CerveceríaQuilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presenteacuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdosalarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIACERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, medianteexpediente Nº 1-2015-1505631/2012.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadorescerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos yconvencionados en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B,Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdocolectivo homologado por Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, seaplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidasen el presente para dichas categorías.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado medianteResolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscriptoentre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA medianteexpediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, enadelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendidoentre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para lostrabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre laCámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándoselos mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personalcomprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCEpor ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.

3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendidoen el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento(8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.

3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendidoen el artículo 1º precedente un aumento salarial del SEIS por ciento(6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: Con respecto a la “Asignación por título” establecida enel art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta deEstrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes adichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazosestablecidos en el artículo 3 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, YESPECIALES: Con respecto a las categorías de Promotores A, B yEspeciales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivohomologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, lasPartes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdanque los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presenteaplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de sumafija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual formaparte de la remuneración variable de esta categoría).

5.1.- Asimismo, en concordancia a lo establecido el artículo 3.A.4 del“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, en forma específica para elpersonal que revista la categoría de promotor de ventas, y que deacuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del CCT 575/10, no percibe eladicional por antigüedad, se implementará a partir del mes de agosto de2012 un adicional que se abonará bajo el rubro “Adicional Acta 2012” yque se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de lacategoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir deagosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de losaños subsiguientes.

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo GestiónComercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismascomprensivas del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente enla actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante lavigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salariomensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partesratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto delos repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente detodo otro acuerdo general a nivel de actividad.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico deesta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de loestablecido en el articulo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global deActividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERAARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente seestablecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y depago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) tomandocomo referencia la Categoría “Media” de convenio. A tal efecto, lasPartes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en lostérminos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personalindustrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor deVentas A” para los promotores de ventas. El valor mencionado seajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme elsalario básico de la categoría que revista cada empleado. EstaAsignación asistencial de carácter no remunerativo y de pagoextraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que acontinuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación totalcorrespondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y comocorrespondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 yseptiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total seabonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salariodel mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de laasignación total, se abonará con el pago del salario del mes de febrerode 2013.

Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pagoextraordinario se abonará a los trabajadores permanentes que al momentodel pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personaltemporario y/o de prestación parcial de tareas, los importescorrespondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional altiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o mesesconsiderados durante el plazo detallado precedentemente en el puntoB.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial noremunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para elcálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, seaclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el casodel personal industrial, este pago se ajustará en función del régimende trabajo, es decir que para los trabajadores del régimen rotativo240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o suproporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, sedetalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladasen Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismocomprensivo del presente acuerdo.

7.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, se acuerda unaprórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácterno remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIACERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el31 de julio de 2013, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidadde continuidad de esta asignación.

Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

7.3.: BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario,acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personalcomprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia delmismo será abonado con carácter No Remunerativo.

ARTICULO 8: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “AcuerdoGlobal de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de lospagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados comoconsecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a laFATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de ObraSocial y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos),importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Laempresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleadoscon nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de estepago.-

ARTICULO 9: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente,modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en elartículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondienteal mismo en la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupofamiliar (concepto que incluye a los trabajadores solteros comoconformando uno de esos grupos).

ARTICULO 10: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 delCCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaranademás el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a lasprácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todoaquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presenteacta complementaria.

ARTICULO 11: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del“Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan quedesignarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contadosa partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma dediscusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará duranteel plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener labuena fe y diálogo.

ARTICULO 12º: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener loscanales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa yordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitarsituaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar alos derechos que les competen, las Partes declaran su firmedeterminación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la másamplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad dela producción y de la comercialización, buscando resolver losconflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar elnormal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilizacióndel consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionalescorrespondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación delpresente acuerdo que es integrativo y complementario del ConvenioColectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”,suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la RepúblicaArgentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2012 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)

Salarios Básicos

12,00%8,00%6,00%Categoríadic-12mar-13jul-13148865472591062652493555275969632735508616966637063465077288787183435706479128545905867606851992019753A4935552759696327A15083569361486517A25235586363326712B5508616966637063B15674635568637275B25844654570697493C6507728878718343C16702750681068592C26904773283518852D7064791285459058D17276814988019329D27494839390649608E7606851992019753E178348774947610045E280699037976010346ANEXO II

VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)

Adicionales Personal Industrial

dic-12mar-13jul-13Título753843911965

dic-12mar-13jul-13Punta de Estrella676757818867ANEXO III

GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (Art. 5)

Promotores de Venta FATCA julio-2012

Promotor BPromotor APromotor EspecialSueldo$ 4.185Sueldo$ 4.320Sueldo$ 5.265Título$ 753Título$ 753Título$ 753Gestión Comercial$ 4.320Gestión Comercial$ 4.320Gestión Comercial$ 4.320Total$ 9.258Total$ 9.393Total$ 10.338Promotores de Venta FATCA diciembre-2012

Promotor BPromotor APromotor EspecialSueldo$ 4.687Sueldo$ 4.838Sueldo$ 5.896Título$ 843Título$ 843Título$ 843Gestión Comercial$ 4.838Gestión Comercial$ 4.838Gestión Comercial$ 4.838Total$ 10.369Total$ 10.520Total$ 11.578Promotores de Venta FATCA marzo-2013

Promotor BPromotor APromotor EspecialSueldo$ 5.062Sueldo$ 5.225Sueldo$ 6.368Título$ 911Título$ 911Título$ 911Gestión Comercial$ 5.225Gestión Comercial$ 5.225Gestión Comercial$ 5.225Total$ 11.198Total$ 11.361Total$ 12.504Promotores de Venta FATCA julio-2013

Promotor BPromotor APromotor EspecialSueldo$ 5.366Sueldo$ 5.539Sueldo$ 6.750Título$ 965Título$ 965Título$ 965Gestión Comercial$ 5.539Gestión Comercial$ 5.539Gestión Comercial$ 5.539Total$ 11.870Total$ 12.043Total$ 13.254Actual julio-2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 4.320Cumplimiento%Gesión Comercial75 a 79,9930%$ 1.29680 a 84,9940%$ 1.72885 a 89,9950%$ 2.16090 a 94,9970%$ 3.02495 a 99,9990%$ 3.888100100%$ 4.320101102%$ 4.406102104%$ 4.493103106%$ 4.579104108%$ 4.665105110%$ 4.752106112%$ 4.838107114%$ 4.925108116%$ 5.011109118%$ 5.097110120%$ 5.184111122%$ 5.270112124%$ 5.356113126%$ 5.443114128%$ 5.529115130%$ 5.616

Desde diciembre-2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 4.838Cumplimiento%Gesión Comercial75 a 79,9930%$ 1.45180 a 84,9940%$ 1.93585 a 89,9950%$ 2.41990 a 94,9970%$ 3.38795 a 99,9990%$ 4.354100100%$ 4.838101102%$ 4.935102104%$ 5.032103106%$ 5.128104108%$ 5.225105110%$ 5.322106112%$ 5.419107114%$ 5.515108116%$ 5.612109118%$ 5.709110120%$ 5.806111122%$ 5.903112124%$ 5.999113126%$ 6.096114128%$ 6.193115130%$ 6.290

Desde marzo-2013 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 5.225Cumplimiento%Gesión Comercial75 a 79,9930%$ 1.56880 a 84,9940%$ 2.09085 a 89,9950%$ 2.61390 a 94,9970%$ 3.65895 a 99,9990%$ 4.703100100%$ 5.225101102%$ 5.330102104%$ 5.434103106%$ 5.539104108%$ 5.643105110%$ 5.748106112%$ 5.852107114%$ 5.957108116%$ 6.061109118%$ 6.166110120%$ 6.270111122%$ 6.375112124%$ 6.479113126%$ 6.584114128%$ 6.688115130%$ 6.793Desde julio-2013 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 5.539Cumplimiento%Gesión Comercial75 a 79,9930%$ 1.66280 a 84,9940%$ 2.21585 a 89,9950%$ 2.76990 a 94,9970%$ 3.87795 a 99,9990%$ 4.985100100%$ 5.539101102%$ 5.649102104%$ 5.760103106%$ 5.871104108%$ 5.982105110%$ 6.093106112%$ 6.203107114%$ 6.314108116%$ 6.425109118%$ 6.536110120%$ 6.646111122%$ 6.757112124%$ 6.868113126%$ 6.979114128%$ 7.090115130%$ 7.200ANEXO IV

GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)

Categoríadic-12mar-13jul-13Repositor4886547259106265ANEXO V

ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)

Asignación NR Extraordinaria Base Categoría C$ 10.000

40%20%20%20%CUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3CUOTA 4Régimen 208oct-12nov-12ene-13feb-13Categoría 1$ 3.028$ 1.514$ 1.514$ 1.514A, A1, A2, 2$ 3.034$ 1.517$ 1.517$ 1.517B, B1, B2, 3$ 3.386$ 1.693$ 1.693$ 1.693C, C1, C2, 4$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000D, D1, D2, 5$ 4.342$ 2.171$ 2.171$ 2.171E, E1, E2, 6$ 4.675$ 2.338$ 2.338$ 2.338

CUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3CUOTA 4Régimen 240oct-12nov-12ene-13feb-13Categoría 1$ 3.555$ 1.777$ 1.777$ 1.777A, A1, A2, 2$ 3.561$ 1.780$ 1.780$ 1.780B, B1, B2, 3$ 3.975$ 1.987$ 1.987$ 1.987C, C1, C2, 4$ 4.696$ 2.348$ 2.348$ 2.348D, D1, D2, 5$ 5.098$ 2.549$ 2.549$ 2.549E, E1, E2, 6$ 5.488$ 2.744$ 2.744$ 2.744

40%20%20%20%Régimen Unicooct-12nov-12ene-13feb-13Promotor de Ventas B$ 3.940$ 1.970$ 1.970$ 1.970Promotor de Ventas A$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000Promotor de Ventas Esp.$ 4.360$ 2.180$ 2.180$ 2.180Repositor$ 3.028$ 1.514$ 1.514$ 1.514ANEXO VI (Art. 7.2)

Reg. 208Desde 1/8/2012 al 31/7/2013Cat. 1/Repositor7112, A, A1, A27163, B, B1, B27994, C, C1, C29145, D, D1, D210226, E, E1, E21100Promotor B150Promotor A167Promotor Esp.183Repositor711Reg. 240Desde 1/8/2012 al 31/7/2013Cat. 1/Repositor8342, A, A1, A2,8423, B, B1, B29374, C, C1, C210735, D, D1, D212006, E, E1, E21292

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