Resolución 17/2012

Mecanismo De Reajuste Salarial Aplicable A Los Funcionarios De Los Organos Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Mecanismo De Reajuste Salarial Aplicable A Los Funcionarios De Los Organos Del Mercosur

Aprobar el “mecanismo de reajuste salarial” que consta como anexo i y forma parte de la presente resolucion. dicho mecanismo sera aplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para el calculo de los salarios que constan en los anexos ii, iii y iv de la presente resolucion.

Id norma: 219550 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 17/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/12

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLEA LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 25/10, 63/10 y65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente efectuar modificaciones en la política salarialvigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructurainstitucional de MERCOSUR.

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer unsistema remunerativo que constituya una herramienta útil para laconsolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichosórganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de reajuste salarial” que consta comoAnexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo seráaplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para elcálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV de lapresente Resolución.

Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaríadel MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General delMERCOSUR (ARGM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión(ST), que constan como Anexos II, III y VI respectivamente y formanparte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del1° de julio de 2012.

Art. 3 - Los salarios base de los funcionarios de la ST previstos en elAnexo IV de la presente Resolución son calculados tomando comoreferencia los niveles salariales de los funcionarios de la SM,adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” deNaciones Unidas para la República del Paraguay.

Art. 4 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de losnuevos salarios base indicados en el artículo 2 de la presenteResolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursosexcedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondosdisponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 5 - Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizarun análisis periódico sobre el funcionamiento del mecanismo dispuestoen el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitarla información que estime necesaria a los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR.

Art. 6 - Establecer que los Anexos II, III y IV de la presenteResolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo detres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuestopor el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia alartículo 5.

Art. 7 - Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social delMERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos(IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y lossalarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.

Art. 8 - Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC Nº 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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