Resolución 18/2012

Mecanismo De Reajuste Salarial Aplicable A Los Funcionarios De La Unidad Tecnica Focem

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Mecanismo De Reajuste Salarial Aplicable A Los Funcionarios De La Unidad Tecnica Focem

Aplicar a los funcionarios de la unidad tecnica focem (utf) el mecanismo de reajuste salarial dispuesto en el anexo l de la resolucion gmc nº 17/12, el cual sera aplicado, por primera vez para el calculo de los salarios que seran efectivos a partir del 1° de enero de 2014.

Id norma: 219551 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 18/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/12

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLEA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD TECNICA FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 01/10 y 24/10 delConsejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/07, 49/10 y 54/10del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente aplicar un mecanismo de reajuste salarial asícomo también proceder a la actualización de los salarios base de losfuncionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer unsistema remunerativo que constituya una herramienta útil para laconsolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en laUTF, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios,

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aplicar a los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) elmecanismo de reajuste salarial dispuesto en el Anexo l de la ResoluciónGMC Nº 17/12, el cual será aplicado, por primera vez para el cálculo delos salarios que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 2 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la UnidadTécnica FOCEM que constan como Anexo, el cual forma parte de lapresente Resolución.

Los salarios base previstos en el Anexo de la presente Resolución serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.

Art. 3 - Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de losnuevos salarios base indicados en el artículo 1 de la presenteResolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursosexcedentes en la medida que la UTF cuente con fondos disponibles y nose comprometa su normal funcionamiento.

Art. 4 - Instruir al GAP a realizar los cálculos previstos en el AnexoI de la Resolución GMC Nº 17/12 y remitir a la Comisión deRepresentantes Permanente del MERCOSUR (CRPM) los resultados de losmismos a fin de ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto delFOCEM que la CRPM debe elevar al GMC en virtud de lo establecido en elartículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

Art. 5 - Sustituir los literales a), b), c), d) y e) relativos aestructura salarial de los funcionarios de la UTF contenidos en elAnexo I de la Resolución GMC Nº 49/10 y el Anexo II de la ResoluciónGMC Nº 54/10 por lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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