Resolución 19/2012

Reuniones Por El Sistema De Videoconferencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reuniones Por El Sistema De Videoconferencia

Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —o sistema similar— y autorizar su uso por parte de los organos dependientes del grupo mercado comun y de la comision de comercio para llevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Id norma: 219552 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32719

Fecha boletin: 10/09/2013 Fecha sancion: 14/06/2012 Numero de norma 19/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/12

REUNIONES POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de distintas modalidades para el desarrollo de lasreuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) yde la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso máseficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.

Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario lautilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuariosmantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiemporeal de video, sonido y texto a través de internet, tales como lavideoconferencia.

Que la utilización de dichos sistemas facilitará las negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias —osistema similar— y autorizar su uso por parte de los órganosdependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio parallevar a cabo sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Art. 2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá serutilizada cuando la reunión en cuestión no pueda ser realizada concarácter presencial. En ese caso, la Presidencia Pro Tempore (PPT)consultará a los demás Estados Partes sobre la posibilidad de llevar acabo dicha reunión por el sistema de videoconferencia.

Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia noremplazarán a las reuniones presenciales que los órganos mencionados enel artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a loprevisto en el artículo 13 de la Decisión CMC Nº 59/00.

Art. 3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, quepondrá a consideración de las demás delegaciones al finalizar eltratamiento de los temas de agenda.

Una vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de laPPT, firmará la misma, los proyectos de normas y los documentosconsensuados durante la videoconferencia, de conformidad con loestablecido en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 26/01, y losenviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en ordenalfabético, a las demás delegaciones para que los respectivosCoordinadores Nacionales procedan a firmarlos.

Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, elacta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a lasrestantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito defirmas.

Art. 4 - La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) enun plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenidapor el sistema de videoconferencias.

Art 5 - La SM llevará un registro de firmas de los CoordinadoresNacionales y alternos de los órganos dependientes al solo efecto deverificar las mismas una vez recibidas las actas de las reunionesrealizadas por el sistema de videoconferencia.

A tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, através de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM,acreditando sus respectivas firmas.

En caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participaren una reunión por videoconferencia el Estado Parte correspondienteinformará a la SM el nombre del funcionario que firmará el acta en surepresentación, acreditando su firma.

Art. 6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por elsistema de videoconferencia, y verificadas las firmas de losCoordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de lasmismas.

Art. 7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por videoconferencia.

Art 8 - Los Estados Partes garantizarán la existencia y disponibilidadde equipamientos apropiados y compatibles entre sí para el correctodesarrollo de las reuniones por sistema de videoconferencia.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

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