Resolución 877/2013

Sindicato La Fraternidad - Empresa Metrovias Sociedad Anonima - Tope 403/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Empresa Metrovias Sociedad Anonima - Tope 403/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 321 del 4 de junio de 2013 y registrado bajo el nº 488/13 suscripto entre el sindicato la fraternidad, por el sector sindical y la empresa metrovias sociedad anonima, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 219704 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32722

Fecha boletin: 13/09/2013 Fecha sancion: 29/07/2013 Numero de norma 877/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 877/2013

Tope Nº 403/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.703/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 321 del 4 de junio de2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.543.703/12, obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y laempresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 321/13 y registrado bajo el Nº 488/13, conformesurge de fojas 16/18 y 21, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 27/29, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 321del 4 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 488/13 suscripto entreel SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresaMETROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.543.703/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE LA FRATERNIDAD C/ METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1207/11 “E”01/03/2013$ 13.495,49$ 40.486,47Expediente Nº 1.543.703/12

Buenos Aires, 31 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 403/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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