Resolución 83/2013

Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima Y Austral Lineas Aereas Cielos Del Sur Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima Y Austral Lineas Aereas Cielos Del Sur Sa

Establecese que la defensoria del publico de servicios de comunicacion debera contratar con aerolineas argentinas sociedad anonima y austral lineas aereas cielos del sur sociedad anonima —a traves de los servicios de optar sociedad anonima— y con lineas aereas del estado (lade), los pasajes que se requieran para el traslado por via aerea, tanto dentro como fuera del pais, de sus funcionarios/as, empleados/ as o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financie.

Id norma: 219942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 11/09/2013 Numero de norma 83/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 83/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente N° 142/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica antela COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIONAUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de susmisiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamosdel público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.466 se declararon deutilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresasAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOSDEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepciónde aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y alESTADO NACIONAL.

Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL posee el capitalaccionario mayoritario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y deAUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente,las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDADANONIMA.

Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRALLINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresascontroladas integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de laúltima parte del inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, comoorganizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las queel ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación delas decisiones societarias.

Que asimismo el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y serviciospúblicos, cuenta también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE),dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, aerolínea de fomento queposibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos,primordialmente en la región Patagónica.

Que en este sentido, el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012dispuso que las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONALcomprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán contratarcon AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO Y AUSTRAL LINEAS AEREASCIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para eltraslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de susfuncionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquiermodalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto mencionado establece quelas jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL debenutilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra depasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro comofuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratadosbajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.

Que asimismo el Artículo 10 de dicha normativa invita al PODERLEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidassimilares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo deAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOSDEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Decisión Administrativa N° 244 de fecha 20 de mayo de 2013 deJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, en su Artículo 4°aprueba el “Modelo de convenio para la utilización de los servicios deOPTAR SOCIEDAD ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra depasajes en los términos del Decreto N° 1191/12.

Que por su parte, esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL aprobó mediante la Resolución N° 32 de fecha24 de mayo de 2013 el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras,Bienes y Servicios, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1023 defecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de este Organismo.

Que el inciso 8 del Artículo 42 del Reglamento citado establece laprocedencia de la contratación directa para los contratos que celebrela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL conotras jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismosprovinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las quetenga participación mayoritaria el Estado.

Que las políticas que se implementen en materia de contratacionesinteradministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, laeficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimientode los objetivos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público,favoreciendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuyagestión incumbe al Estado.

Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LINEAS AEREASDEL ESTADO (LADE), por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para cubrir las necesidades de trasladosde sus agentes, funcionarias/os públicas/os y empleadas/oscontratadas/os bajo cualquier modalidad, y de transporte de tercerosfinanciado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender lasnecesidades financieras de las empresas citadas, reducir lasasistencias financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vezobtener una contraprestación directa e inmediata.

Que en consecuencia resulta menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 yN° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION deberá contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA —através de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA— y con LINEAS AEREASDEL ESTADO (LADE), los pasajes que se requieran para el traslado porvía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios/as,empleados/as o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o deterceros cuyos traslados financie.

ARTICULO 2° — La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior,únicamente por decisión fundada de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVAy en su ausencia de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, cuando las empresasantedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio deconexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influenciadel lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para lafecha solicitada.

ARTICULO 3° — Deberá entenderse que las necesidades de transporte depersonas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, oLINEAS AEREAS DEL ESTADO, cuando:

a) para llegar a destino exista una escala por AEROLINEAS ARGENTINASSOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDADANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y una tercera empresa ofrezca elmismo destino sin escalas.

b) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo deAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOSDEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea yel tiempo de espera en la conexión fuera menor a UNA (1) hora o mayor aTRES (3) horas.

c) el destino requiriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEASARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SURSOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramode esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor totaldel pasaje supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del vuelo punto apunto por una tercera empresa.

d) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional porAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOSDEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que serequiere ya tiene una escala por otra aerolínea.

ARTICULO 4° — Establécese que los beneficios otorgados por cualquierempresa de transporte aéreo a favor de las/los funcionarias/os,empleadas/os, asesoras/es o terceras/os con motivo de viajesfinanciados por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONdeberán ser cedidos por éstos a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION. En el supuesto que lo establecidoprecedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas porla empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán serutilizados por sus beneficiarios para la realización de viajesoficiales.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.e. 18/09/2013 Nº 73048/13 v. 18/09/2013

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