Directiva 1/2013

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Desequilibrios Comerciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Desequilibrios Comerciales

Apruebese, en los terminos del articulo 5 de la decision cmc nº 39/11, por un periodo de doce meses, contados desde el dia 22 de enero de 2013, la elevacion transitoria de las alicuotas del impuesto de importacion por encima del aec para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la republica argentina para los 100 codigos de la nomenclatura comun del mercosur (ncm) anexos a la presente directiva.

Id norma: 219953 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 21/03/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/13

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOSCOMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción;el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo delMercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11,35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 19/12 dela Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su listanacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), paraelevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, enlos términos de la Decisión CMC Nº 39/11.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventualesobjeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató laausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMCNº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 deenero de 2013, la elevación transitoria de las alícuotas del impuestode importación por encima del AEC para las importaciones originarias deextrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a lapresente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 01/VII/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

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