Resolución 1/2013

Acta - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Acta - Aprobacion

Apruebase el acta del 11 de septiembre de 2013 y sus planillas anexas del expediente 1.105.075/05 del registro del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, que forma parte de la presente resolucion como anexo de la misma.

Id norma: 219963 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 11/09/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Octava Comison De Trabajo A Domicilio De La Ind. Del Calzado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIODE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el expediente Nº 1.549.404/13 y el ACUERDO celebrado el 16 deAbril de 2013, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO del 10 de Julio de 2013, quequedara registrado bajo el N° 774/13, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domiciliopara la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron unacuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de abrilde 2013.

Que en Audiencia Celebrada el 16 de Abril de 2013 ha sido aprobada laactualización de las mismas.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en elBoletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acta del 11 de Septiembre de 2013 y susPlanillas Anexas del Expediente 1.105.075/05 del Registro delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que forma parte de laPresente Resolución como ANEXO de la misma.

ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en elámbito de todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ,Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industriadel Calzado.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de dosmil trece a las 11:00hs, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Presidente de la Comisión de Salarios deTrabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZy la Presidenta alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambosasistidos por la Lic. Cecilia BUGLIONI y María Florencia PEREZ,COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de laIndustria del Calzado y Afines (FAICA), Miguel HAMES en su carácter depresidente de la misma, acompañado por los vicepresidentes DamianVALERIO, Alberto SELLARO, Ricardo Gustavo DUMAS, y por el Sr. SergioCarlos PANOSSIAN, todos ellos asesorados por el Dr. Juan Jose ETALA,por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, porla Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la RepúblicaArgentina (UTICRA), el Sr. Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicatode Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. ClaudioPULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de unprolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN, queen función de lo actuado en el Expediente Nº 1.549.404/13 cuyo acuerdoestá homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 774/13:

Reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO dereferencia celebrado el 16 de Abril de 2013, cuya copia se agrega a lapresente.

Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio los incrementosporcentuales convenidos en dicho acuerdo y en las mismas fechas queallí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecidoen el acuerdo celebrado en el acta de fecha 16/4/2013.

Cedida la palabra a la representación del STTaD, ésta MANIFIESTA: Queacepta expresamente que se traslade a las tarifas aplicables a laactividad los porcentajes establecidos en el CCT 652/12 para lostrabajadores internos, que se extiende por la presente a lostrabajadores comprendidos en la Ley 12.713.

El STTaD no presta su conformidad en el pago de la suma de pesosnovecientos a abonarse en el mes de febrero del año 2014, en atenciónque a este sector no le han reconocido el derecho a percibir idénticasuma por cada trabajador registrado en el taller, motivo por el cual eneste tema puntual, vota en disidencia.

F.A.I.C.A. rechaza lo expuesto en el último párrafo por el STTaD.

No siendo para más, siendo las 13:15 hs. se da por finalizado el actofirmando los comparecientes la presente ACTA ante mí que CERTIFICO.

Trabajo a Domicilio Abril 2013

CUADERNILLO 1

























e. 18/09/2013 Nº 72968/13 v. 18/09/2013

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