Acta 2/2013

Cxxxii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxxii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, entre los dias 07 y 09 de mayo de 2013, la cxxxii reunion ordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay y venezuela.

Id norma: 219970 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 09/05/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 02/13

CXXXII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 07 y 09 de mayo de 2013, la CXXXII Reunión Ordinaria dela Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de lasDelegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2013 del CT N° 7 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 05/13).Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa deTrabajo 2012 del CT N° 7 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 05/13).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT N°1 “Aranceles, Nomenclaturas y Clasificación de Mercaderías”.

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIX ReuniónOrdinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en la ciudad deMontevideo, entre los días 09 y 12 de abril de 2013.

La PPTU informó que la próxima Reunión Plenaria y Reunión de Técnicosde Nomenclatura del CT N° 1, tendrán lugar entre los días 11 y 14 dejunio de 2013, en Montevideo.

La Delegación de Brasil formalizó el retiro de los pedidos demodificación arancelaria para los siguientes productos: “cloreto demepiquat” (NCM 2933.39.83) y “regulador de crescimento a base decloreto de mepiquat” (NCM 3808.30.52).

2.1.1. Proyecto de Resolución“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y suCorrespondiente Arancel Externo Común” (Anexo IV - Acta 01/13 CT N° 1)

Las delegaciones aprobaron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común”, remitido por el CT N° 1 ydecidieron elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII ReuniónOrdinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en la ciudad deMontevideo, entre los días 15 a 19 de abril de 2013.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIX Reunión delComité Técnico Nº 3, celebrada en Montevideo, entre los días 15 y 19 deabril de 2013.

Asimismo, tomó nota del Ayuda Memoria de la “Reunión Técnica de Expertos en Reglas de Origen de Chile y el MERCOSUR” (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 06/13 - Formato Digital).

Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismosea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo(GRELEX).

La PPTU propuso la realización de una videoconferencia del CT N° 3 parael tratamiento de la reglamentación referida a dictámenes técnicos, eldía 16 de mayo de 2013. Las demás delegaciones se comprometieron aconfirmar su participación en la misma en el transcurso de esta semana.

Asimismo, la PPTU informó su intención de convocar la próxima Reunión Ordinaria del CT N° 3 en el mes de junio del corriente.

2.3.1. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV - Acta 01/13 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

2.3.2. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”, elevado por el CT N° 3 (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

2.3.3. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 - CT N° 3)

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen deOrigen MERCOSUR”, elevado por el CT N° 3. Al respecto, las Delegacionesde Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones deaprobar dicho proyecto.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

2.4.1. Proyecto de Recomendación “Manual de Compatibilización de lasMetodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas deComercio Exterior en el MERCOSUR”

La CCM aprobó y elevó a consideración del GMC, la versión en españoldel Proyecto de Recomendación CMC N° 01/13 “Manual de Compatibilizaciónde las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticasde Comercio Exterior en el MERCOSUR (Anexo IV).

Al respecto, la CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) acompatibilizar la versión en español con la versión en portugués delmencionado proyecto.

2.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIII Reunión delComité Técnico N° 7, celebrada en Montevideo, entre los días 04 y 05 deabril de 2013.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

N°TemaDeASituación06/09Descalificación de Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.UruBraBrasil presentó Nota Técnica

Pendiente02/11CircularSECEX N° 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresasuruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR.UruBraPendiente

Par

04/11RégimenEspecial de Tributación para Desarrollo de Actividades de ExhibicionesCinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArgBraPendiente02/12Resolución General AFIP N° 3304/2012BraArgPendiente03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraPendiente05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraPendiente07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgPendiente08/12Normalización de las exportaciones brasileñas de frutas y vegetalesBraArgPendiente09/12Exportaciones brasileñas de gelatinaBraArgPendiente4. REGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC N° 01/04)

En virtud de no haber consenso a nivel técnico, el Comité Técnico N° 3 elevó nuevamente el tema a la CCM.

La Delegación de Uruguay reiteró su posición de que el Artículo 6 de laDecisión CMC N° 01/04 se encuentra vigente y no requiere reglamentaciónpara su aplicación. Sin perjuicio de ello, manifestó su disposición aanalizar la reglamentación de dicho artículo.

Las delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento deque el Articulo 6 de la Decisión CMC N° 01/04 no es autoaplicable y quela emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a sureglamentación.

5. RESOLUCION GMC N° 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

La Delegación de Brasil circuló a los demás Estados Partes informaciónactualizada sobre la vigencia de las medidas arancelarias adoptadasbajo la Res. GMC N° 08/08 (Anexo. XIV - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 08/13).

5.1. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película depolipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de unespesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambascaras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio yel máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior oigual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 06/13 (Anexo IV).

5.2. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche”(NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.3. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Losdemás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), convigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascosde 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto“Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Venezuela informó los datos del proveedor para el mencionado producto.

La Delegación de Brasil presentó información sobre el proceso detransformación del producto e indicó aspectos del proceso decertificación requerido para la exportación de dicho producto a Brasil.Precisó además que el presente pedido se refiere a una operación deimportación de plasma de origen brasileña que ya se encuentra procesadopor laboratorio extranjero, de acuerdo con la legislación brasileñapertinente.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.5. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 26.000 (veinteseis mil) toneladas del producto“-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), convigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 07/13 (Anexo IV).

La mencionada Directiva extiende únicamente el plazo de vigencia hastael 03/XII/2013, sin afectar el cupo original aprobado por la ResoluciónCAMEX N° 85/2012.

5.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil)toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para lafabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por drymix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 08/13 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del producto “Con uncontenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM2833.27.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 09/13 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 5.300 (cinco mil y trecientos) toneladas delproducto “N, N - Dimetilformamida” (NCM 2924.19.22), con vigencia de 12meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 10/13 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Losdemás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”,Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externomayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor depared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón desoldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2(NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlocon la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Losdemás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldadosen acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor oigual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menoro igual a 9,70 mm, con cordon de soldadura interna removido, teniendocomo base la norma EN 10305-3.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlocon la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela informó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) delproducto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela informaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.13. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) delproducto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.14. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.15. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%”(NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina”(NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.17. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido deTitanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 11/13 (Anexo IV).

5.18. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas delproducto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.19. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas delproducto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.20. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contrala rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 12/13 (Anexo IV).

5.21. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para elproducto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00),con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.22. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadradospara el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.23. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto“PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.24. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 24.759 toneladas para el producto “AcidoTeraftálico Purificado (PTA)” (NCM 2917.36.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.25. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas delproducto “Folhas e tiras, de alumínio, de espessura não superior a 0,2mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.26. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas delproducto “Chapas e tiras de aluminio com clad” (NCM 7606.12.90), convigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.27. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladasdel producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.28. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del producto “Placametálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, comtratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ouigual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90),con vigencia de 06 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 30.700(treinta mil y setecientos) toneladas del producto “Adiponitrila (1,4 -dicianobutano)” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 13/13 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.30. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 160.000 (ciento y sesenta mil) toneladas delproducto “--p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 14/13 (Anexo IV) de acuerdo con elprocedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la ResoluciónGMC N° 08/08.

6. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DECONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR(IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GMC N° 34/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DEADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR PORTERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES - SACME (RESOLUCION GMC N° 31/10)

La CCM tomó conocimiento, por parte del SAT/SM, de los resultados de la puesta en marcha del sistema informático SACME.

Las Delegaciones se comprometieron a mantener a la SM informada acerca de la utilización del Sistema Informático SACME.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. ANALISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJON° 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS MERCADERIAS DESTINADAS A LA COOPERACIONTECNICA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR”

La Delegación de Argentina solicitó retirar el Documento de Trabajo dela agenda de la CCM. Las Delegaciones se comprometieron a consideraruna nueva propuesta de tratamiento de mercaderías destinadas acooperación técnica, a ser oportunamente presentada.

9. OTROS

9.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continua en la agenda de la CCM.

9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo deincorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N°21/05 Rev. 53 - Formato Digital).

9.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT yListas Nacionales de Excepción correspondientes al primer trimestre delaño 2013, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 07/13 - Formato Digital).

9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.

9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

Con respecto a la actualización del Listado de los Anexos de la Dec.CMC N° 37/05, elevada por la SM en ocasión de la CXXXI CCM, laDelegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultasinternas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima ReuniónOrdinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultasinternas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima ReuniónOrdinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

La PPTU circuló informe sobre las actividades de la UTECEM, con vistasa identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento dela misma (Anexo XIII MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 06/13).

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria entre los días 05 y 07 de junio de 2013.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResumen de ActaAnexo IVNormas aprobadasAnexo VNuevas Consultas - No se presentaronAnexo VIConsultas en PlenarioAnexo VIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 05/13 - Programa de Trabajo 2013 del CT N° 7Anexo VIIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 05/13 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT N° 7Anexo IXMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 06/13 - Reunión Técnica de Expertos en Origen MERCOSUR - Chile - Formato DigitalAnexo XPedidos de Brasil en marco de la Res. GMC N° 08/08Anexo XIRESERVADO- MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 53 “Listado Actualizado de lasNormas com plazo de incorporación vencido” - SM - Formato DigitalAnexo XIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 07/13 Intercambio de Datos Estadísticos – Formato DigitalAnexo XIIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 06/13 Informe sobre las actividades de la UTECEMAnexo XIVMERCOSUR/CXXXIICCM/DI N° 08/13 información actualizada sobre la vigencia de lasmedidas arancelarias adoptadas bajo la Res. GMC N° 08/08

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 06/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO; El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3920.20.19 Las demás

Nota Referencial: Película de polipropileno de anchura superior a 50 cmy un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros(micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa(relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%,de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetros (Norma ASTMD 3755-97), en rollos

Cantidad: 480 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 07/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

Cantidad: 26.000 toneladasPlazo: Hasta 03/12/13Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 08/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.11.10 Anhidro

Nota Referencial: para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix.Cantidad: 735.000 toneladas

Plazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 09/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.27.10 “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso”

Cantidad: 10.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2924.19.22 “N,N-Dimetilformamida”

Cantidad: 5.300 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 11/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3206.11.19 Los demás

Cantidad: 47.000 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el Artículo 3 de la Resolución GMCN° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.29 Las demás

Nota referencial: Vacuna contra la rabia en célula vero (uso humano)

Cantidad: 1.5 millones de dosisPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deconceder la prórroga automática de una medida arancelaria en lostérminos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directivade la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)

Cantidad: 30.700 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 14/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deconceder la prórroga automática de una medida arancelaria en lostérminos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directivade la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 - - p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/V/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/13

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, lasResoluciones. N° 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la DirectivaN° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio delMERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directrices.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen delRégimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la NomenclaturaComún del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos deorigen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la ResoluciónGMC N° 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexode la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués,según consta en el Anexo que hace parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estado Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdode Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en laResolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/13

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones N° 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común,la Resolución N° 27/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio delMERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen delRégimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la NomenclaturaComún del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos deorigen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la ResoluciónGMC N° 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexode la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués,según consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdode Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en laResolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la CXXXII ReuniónOrdinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizadaentre los días 7 y 9 de mayo de 2013 en la ciudad de Montevideo y losanexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del públicoen el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidadcon lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley24.560.”

e. 18/09/2013 N° 73158/13 v. 18/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica