Disposición 559/2013

Face Cordoba, Fecescor Y Otros - Fed. Arg, Trabajadores De Luz Y Fuerza - Reg752/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Face Cordoba, Fecescor Y Otros - Fed. Arg, Trabajadores De Luz Y Fuerza - Reg752/13

Declarese registrado el acuerdo celebrado entre la asociacion coordinadora de consejos regionales de cordoba cooperativa limitada (face cordoba), la federacion de cooperativas electricas y de obras y servicios publicos limitada de la provincia de cordoba (fecescor), el sindicato de luz y fuerza de rio cuarto, el sindicato regional de luz y fuerza, y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (fatlyf), obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.376.542/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 219971 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 25/07/2013 Numero de norma 559/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 559/2013

Registro Nº 752/2013

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.376.542/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.542/10, obra el Acuerdocelebrado por la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DECORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DECOOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LAPROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIOCUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINADE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar laComisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zonade actuación en la provincia de Córdoba, conforme surge de los términosy contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVALIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DEOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA(FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, el SINDICATOREGIONAL DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA (FATLYF), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.376.542/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el Acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.376.542/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.542/10

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 559/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 752/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

COMISION MIXTA ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Enero de 2010,reunidas por una parte la ASOCIACION COORDINADORA DE CONCEJOSREGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), representadaen este acto por su Presidente, Dr. Luis F. Bertalot L.E. 6.608.596 ysu Secretario, Sr. Raúl Montenegro D.N.I. 10.052.573, la FEDERACION DECOOPERATIVAS ELECTRICAS Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CORDOBA(FECESCOR), representada por su Presidente Sr. Luis A. Castillo, D.N.I.Nº 7.870.852 y su Secretario Sr. Miguel A. Rosso D.N.I. Nº 8.597.021 ypor la otra parte el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO presentadopor el Sr. José Daniel Abdolrahman DNI Nº 17.695.180, el Sr. JoséEnrique Pérez DNI Nº 7.824.295 y Julio Cesar Chávez DNI Nº 17.695.180,en su carácter de Subsecretario General, Secretario Gremial ySubsecretario Gremial respectivamente, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ YFUERZA representado por Eduardo Brandolín, DNI Nº 11.573.362; JoseVargas, DNI Nº 12.482.379; Carlos J. Recalde DNI Nº 16.726.933 y DanielPaván DNI Nº 10.052.305, en su carácter de Secretario General,Secretario Gremial y Subsecretario Gremial 2º y 3º respectivamente,conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA (FATLyF), representada por el Sr Julio César Ieraci DNI Nº4.430.764; Gustavo Ripoli DNI 16.752.881, Fernando Cetta DNI Nº18.024.366 e Ignacio Rivarola DNI Nº 21.674.339, y en su conjuntodenominadas las partes, las que declaran y manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, convienen en conformar laComisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zonade actuación en la provincia de Córdoba y en el ámbito derepresentación personal de los Sindicatos locales signatarios delpresente.

SEGUNDO: La Comisión Mixta estará conformada por cuatro miembrostitulares en representación del sector gremial y cuatro miembrostitulares en representación del sector empleador. Cada sector designaráademás dos miembros suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión encaso de ausencia de alguno de los miembros titulares.

TERCERO: Serán funciones de la Comisión Mixta:

1. Como órgano de consulta y asesoramiento de las entidades signatarias del presente acuerdo:

a) Elaborar normas, instrucciones, guías, programas y otros materiales relativos a Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

b) Elaborar y desarrollar programas de capacitación en materia deHigiene y Seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos deltrabajo.

c) Investigar las causas de accidentes del trabajo y de enfermedadesprofesionales y efectuar recomendaciones para su prevención.

d) Llevar un registro y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Definir las características, requisitos y condiciones que debenobservar los dispositivos de seguridad en el trabajo y los equipos deprotección personal que deben utilizar los trabajadores.

2. A pedido de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias, cumplirá las siguientes funciones:

a) Formular planes de mejoramiento de las condiciones y medio ambientelaboral y programas de prevención de riesgos del trabajo y supervisarla ejecución de las acciones que se desarrollen en su cumplimiento.

b) Realizar el relevamiento de las instalaciones, equipos, operacionesy métodos de trabajo existentes en las entidades, producir dictámenes yefectuar recomendaciones para su adecuación a la normativa vigente.

c) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios; programar y dirigir simulacros de evacuación de emergencia.

d) Prestar asesoramiento sobre adquisición de nuevas maquinarias yequipos; evaluar el estado de funcionamiento de los existentes yrecomendar la adopción de medidas para verificar, conservar y repararlos mismos.

Lo producido por la Comisión será elevado a consideración y aprobaciónde las entidades signatarias del presente a los efectos de determinarlas condiciones y mecanismos de su implementación.

CUARTO: La Comisión Mixta funcionará con sede en la ciudad de Córdoba,y podrá constituir sub-sedes en centros regionales donde se agrupenSeccionales Gremiales y Cooperativas, en función de su respectivadistribución geográfica en la Provincia.

En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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