Directiva 7/2013

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

Id norma: 219974 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 08/05/2013 Numero de norma 7/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 07/13

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LACOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - -6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

Cantidad: 26.000 toneladas

Plazo: Hasta 03/12/13

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM -Montevideo, 08/V/13.

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