Acta 1/2012

Xliii Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xliii Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de mendoza, republica argentina, los dias 28 y 29 de junio de 2012, la xliii reunion ordinaria del consejo del mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay y venezuela.

Id norma: 219979 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/12“Corr.1”

XLIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, los días 28 y29 de junio de 2012, la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil,Uruguay y Venezuela.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMUN AL CONSEJO MERCADO COMUN

El CMC recibió el informe de la Coordinadora Nacional de Argentina delGrupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobrelos trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2012 (Anexo III - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12).

2. EVALUACION GENERAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones mantuvieron un amplio debate sobre el estado desituación del MERCOSUR, considerando los temas centrales del proceso deintegración y el contexto económico y financiero internacional actual,resaltando la importancia del mismo como proyecto estratégico para laregión, para enfrentar los desafíos que se presentan en dicho contexto.

3. INFORME DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA

La presidenta de la Comisión Nacional de Protección y Erradicación deTrabajo Infantil, en representación del Ministro de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de Argentina, presentó el proyecto de “SegundaDeclaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del TrabajoInfantil en el MERCOSUR”.

Al respecto, resaltó que la Segunda Declaración Presidencial proponereceptar los avances alcanzados con relación a esta temática, los quehan constituido un salto cualitativo en el abordaje de la misma; yfortalecer la participación y asunción de compromisos por parte de laciudadanía.

Asimismo destacó la importancia de la “Declaración Presidencial sobreErradicación del Trabajo Infantil” firmada en 2002, en la cual seacordó impulsar una serie de políticas públicas específicas para laefectiva erradicación del trabajo infantil. Al respecto, señaló que lospuntos incluidos en dicha Declaración constituyeron directrices para eldiseño de las estrategias nacionales de combate a esta problemática.

El CMC aprobó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobrePrevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” (Anexo IV).

4. INFORME DEL SEÑOR ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

El Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel PinheiroGuimarães Neto, presentó su análisis sobre el proceso de integración enel contexto internacional y un informe de actividades desarrolladasdurante el primer semestre de 2012 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12).

El Embajador Samuel Pinheiro Guimarães presentó al CMC su renuncia alcargo de Alto Representante General del MERCOSUR. El CMC agradeció yreconoció su labor realizada como primer Alto Representante General delMERCOSUR.

5. APROBACION DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 02/12 a Nº 25/12 (Anexo II) y las Recomendaciones Nº 01/12 a Nº 08/12 (Anexo II).

6. APROBACION DEL PROYECTO DE COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo VI.

7. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina delFCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividadesdesarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así comosobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyoseguimiento se efectúa en dicho ámbito (Anexo VII - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12).

8. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA DE LA COMISION DE COORDINACION DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

La PPTA presentó un informe sobre la segunda sesión ampliada de laCCMASM realizada el día 7 de junio, en Buenos Aires, la cual contó conla presencia de Ministros y Autoridades de los Estados Partes delMERCOSUR y Estados Asociados participantes en las Reuniones deMinistros de Justicia; Interior; Educación; Cultura; Salud; DesarrolloSocial, Mujer y Derechos Humanos; así como en las ReunionesEspecializadas de Ciencia y Tecnología y Agricultura Familiar.

El CMC destacó la adopción, en dicha oportunidad, de la “Declaración deBuenos Aires por un MERCOSUR social e inclusivo, avanzando hacia laPatria Grande”, por medio de la cual los Ministros presentes acordaronprofundizar el desarrollo e implementación de distintas iniciativas yproyectos en el marco del Plan Estratégico de Acción Social delMERCOSUR (PEAS).

La PPTA informó sobre la realización de la V Reunión Ordinaria de laComisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR.El CMC destacó la importancia de continuar explorando mecanismosadecuados de financiación para el desarrollo e implementación deproyectos sociales regionales.

Por último, el CMC tomó nota de los trabajos realizados en el marco dela Estrategia Social Regional de la CCMASM para los años 2012-2013sobre “Fortalecimiento de las capacidades públicas de los Estados delMERCOSUR para el desarrollo de estrategias integrales para laerradicación de la pobreza extrema y el hambre”.

9. EVALUACION DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados valoraron laDecisión Nº 24/12 “Complementación y Articulación MERCOSUR-UNASUR”(Anexo II) que impulsa la articulación y complementación de laspolíticas, acuerdos y compromisos asumidos en ambos procesos deintegración, a fin de optimizar los recursos y potenciar los esfuerzosdesplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

Al respecto, el CMC decidió invitar a la República Cooperativa deGuyana y a la República de Suriname a participar de los encuentros delFCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas cuyoseguimiento efectúa dicho foro, en los que se traten temas de interéscomún.

10. APROBACION DEL PROYECTO COMUNICADOCONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como Anexo VIII.

El CMC aprobó el texto de las Declaraciones, que constan como Anexo VIII:

- “Declaración de Mendoza sobre el Uso, Conservación y AprovechamientoSoberano y Sustentable de los Recursos y Riquezas Naturales de losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

- Intercambio de Información entre los Estados Partes del MERCOSUR yEstados Asociados sobre Buques o Artefactos Navales vinculados a la“Cuestión de las Islas Malvinas”.

- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva.

11. FIRMA DE ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

En ocasión de la sesión ampliada del CMC, se suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

- Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en seguridad documental migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados.

- Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociadospara el intercambio de información sobre la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo de AsistenciaJurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes delMERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Protocolo de integracióneducativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivelprimario y medio no técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Protocolo de Ushuaiasobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia yla República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre lacreación e implementación de un sistema de acreditación de carrerasuniversitarias para el reconocimiento regional de la calidad académicade las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo de Residenciapara Nacionales del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia, de la República delPerú, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana deVenezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo al Acuerdo sobredocumentos de viaje del MERCOSUR.

12. PARTICIPACION DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación de Autoridades y Representantes de losEstados Unidos Mexicanos, de la República de Suriname, de la RepúblicaCooperativa de Guyana, República de Honduras en representación del SICAy de la República Popular China, de la Unión de Naciones Sudamericanas(UNASUR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), laCorporación Andina de Fomento (CAF), de la Comisión Económica paraAmérica Latina (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo.

13. OTROS ASUNTOS

13.1. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros deEconomía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Mendoza el día28 de junio de 2012.

13.2. Reunión de Ministros de Cultura

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros deCultura, celebrada en Buenos Aires el día 6 de junio de 2012.

El CMC solicitó a las Reuniones de Ministros y, a través del GMC, a lasReuniones Especializadas a trabajar de forma articulada con la Reuniónde Ministros de Cultura y poner en su conocimiento aquellas iniciativasque se vinculen con las políticas públicas regionales en materiacultural.

Asimismo, se aprobó la Decisión Nº 15/12 “Estructura Orgánica y Reglamento Interno del MERCOSUR Cultural” (Anexo II).

13.3. Reunión de Ministros de Educación

El CMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión de Ministros deEducación, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

13.4. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

El CMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión de Ministros yAutoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en BuenosAires el día 7 de junio de 2012.

Al respecto, el CMC manifestó su satisfacción por la elaboración delproyecto sobre “Economía Social y Solidaria”, el cual representa elprimer proyecto pluriestatal sobre la dimensión social y que tiene porobjetivo fortalecer el entramado productivo de zonas gemelas enfronteras.

13.5. Reunión de Ministros del Interior

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXI Reunión de Ministros deInterior, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y aprobóla Decisión Nº 07/12 “Complementación del Acuerdo de Recife en MateriaMigratoria” (Anexo II).

Asimismo, tomó nota de la “Declaración de Buenos Aires sobre elfortalecimiento de espacios de formación, investigación y políticaspúblicas de seguridad ciudadana en el ámbito del MERCOSUR”, de la“Declaración sobre la estandarización de criterios mínimos comunes enla producción de información sobre violencia y delito en el ámbito delMERCOSUR” y de la “Declaración de Buenos Aires sobre el desarme de lasociedad civil”.

13.6. Reunión de Ministros de Justicia

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros deJusticia, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, ydestacó la “Declaración de la Reunión de Ministros de Justicia sobreAcceso a la Justicia como Herramienta de Contribución a la Eliminaciónde las Desigualdades Sociales”.

El CMC se congratuló por la “Declaración de las Reuniones de Ministrosde Justicia y de Ministros de Educación en Materia de Trata de Personasdel MERCOSUR y Estados Asociados”.

El CMC remitió el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación delAcuerdo de Recife” a la Reunión de Ministros de Justicia, para elanálisis del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) por partede su Comisión Técnica (Anexo IX - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12).

Al respecto, señaló que dicha cláusula deberá ser analizada junto conlos temas de “legislación y jurisdicción aplicables en supuestos detrasgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y“principio de extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo deRecife”.

13.7. Reunión de Ministros de Medio Ambiente

El CMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión de Ministros deMedio Ambiente, celebrada en Buenos Aires, el día 11 de mayo de 2012.Al respecto, se congratuló por la “Declaración de Buenos Aires”acordada en ocasión de la mencionada reunión.

13.8. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer

El CMC destacó los resultados de la I Reunión de Ministras y AltasAutoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires, entre los días 29de mayo y 1 de junio de 2012.

Asimismo, aprobó la Decisión Nº 14/12 “Lineamientos de Política deIgualdad de Género en el MERCOSUR” y las Recomendaciones Nº 03/12“Desarrollo de la Economía Social para la Integración de las Mujeres”,Nº 04/12 “Tratamiento integral de la violencia basada en género”, Nº05/12 “Participación de las mujeres en la política”, Nº 07/12 “Mujeresrurales”, y Nº 06/12 “Trabajo doméstico” (Anexo II).

El CMC solicitó a los órganos de la estructura institucional delMERCOSUR, en donde se aborde la perspectiva de género, articulen susacciones con la RMAAM, a fin de lograr un mayor impacto en laprotección de los derechos humanos y la temática de género, así como,en particular, en lo relativo a iniciativas y programas integrales deatención a la violencia contra las mujeres.

El CMC destacó los aportes formulados por la RMAAM al PEAS que tienenpor objeto incorporar la perspectiva de género en las iniciativassociales de la región, así como resaltó el fortalecimiento de laarticulación entre la RMAAM y la CCMASM.

13.9. Reunión de Ministros de Salud

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión de Ministros deSalud, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientesinstrumentos: “Acuerdo sobre Desarrollo de Formularios Terapéuticos deMedicamentos para Utilización en el Primer Nivel de Atención”,“Declaración sobre la Vigilancia y Control de la Contaminación porMercurio” y “Declaración sobre la Conferencia de las Naciones Unidassobre Desarrollo Sostenible (CNUDS) - Rio+20”

Asimismo, el CMC aprobó la Decisión Nº 16/12 “Red de Puntos Focalespara la Prevención y el Combate a la Falsificación de Medicamentos yProductos Médicos en el MERCOSUR” y la Recomendación Nº 08/12 “Día dela Donación Voluntaria, Gratuita y Altruista de Leche Humana” (Anexo II).

Los Ministros resaltaron los avances logrados en relación al RegistroMERCOSUR de Donación y Trasplante (DONASUR), destacando la importanciade su pronta implementación como medio apropiado para lograr latrazabilidad de células, tejidos y órganos, y evitar el turismo detrasplante. Asimismo, consideraron la extensión a los Estados Asociadosde este registro una vez que sea implementado a nivel de los EstadosPartes del MERCOSUR.

El CMC instruyó al GMC a remitir al SGT Nº 7 “Industria” las Guías dePatentabilidad, elaboradas por la Comisión de Política de Medicamentosde la RMS, a los fines de trabajar coordinadamente, conforme a lainstrucción impartida en la XLII Reunión Ordinaria del CMC.

13.10. Reunión de Ministros de Turismo (RMT)

El CMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria de la RMT, celebrada en Buenos Aires, el día 9 de mayo de 2012.

13.11. Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de laRAADDHH, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29 de marzo de2012.

13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestralesque le fuera elevado por el GMC en su XL Reunión Extraordinaria.

13.13. Informe de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión deRepresentantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en lostérminos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo X - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12), y agradeció la labor realizada por esta Comisión.

13.14. Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

El CMC resaltó la importancia del Fondo de Convergencia Estructural delMERCOSUR (FOCEM) para el financiamiento de ejes estratégicos delproceso de integración regional.

La Delegación de Argentina reiteró la importancia de capitalizar elFOCEM, a través de la duplicación de los fondos actualmente existentes.

El CMC aprobó las Decisiones Nº 05/12 “Fondo para la ConvergenciaEstructural del MERCOSUR - Actualización del Presupuesto 2012” y Nº06/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - ProyectoConstrucción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa(11,522 Km)” (Anexo II).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo IAgendaAnexo IIDecisiones CMCAnexo IIIMERCOSUR/XLIIICMC/DI Nº 01/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del GrupoMercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro TemporeAnexo IVProyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”Anexo VRESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12 Informe del Alto Representante General del MERCOSURAnexo VIProyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSURAnexo VIIMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCPAnexo VIIIProyecto de Comunicado Conjunto y de Declaraciones de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados AsociadosAnexo IXMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12 Proyecto de Decisión “Modificación del Acuerdo de Recife”Anexo XMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12 Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/12

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DEL MERCOSUREN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALESCON TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en elMERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos depreferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que,en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias paraasegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.

Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad deactuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratanteo cada Estado Parte como Parte Signataria.

Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a laactuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución decontroversias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la actuación delMERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales conterceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y formanparte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12

FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07,07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional ha traídoaparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el finde contribuir a precisar la condición jurídica del personal que prestafunciones en los órganos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personasfísicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativaMERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de laestructura institucional que cuente con un presupuesto conformado poraportes de los Estados Partes.

Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” alas personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular deacuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, pararealizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucionalque cuente con un presupuesto conformado por aportes de los EstadosPartes.

Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendránla condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente porlo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con laResolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a títulopersonal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitaro recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionaleso internacionales.

Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sinperjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en elcual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la DecisiónCMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normasmodificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “AspectosInstitucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter generalsobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/12

REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10,12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 03/12 del Consejo del Mercado Comúny las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10,37/11, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un marco adecuado para que losfuncionarios MERCOSUR cuenten con una carrera basada en criterios talescomo el mérito y la antigüedad.

Que el establecimiento de una carrera optimizará las tareasencomendadas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR,con vistas a la plena consecución de sus objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”,que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

El Régimen de Carrera se aplicará a los funcionarios MERCOSURcomprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 03/12 “FuncionariosMERCOSUR”.

Art. 2 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Instruir al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Institutode Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) a realizar lasmodificaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Art. 4 - El Régimen de Carrera previsto en la presente Decisión podráser objeto de ajustes en función de los resultados de la revisión de laestructura institucional del MERCOSUR dispuesto por la Resolución GMCNº 37/11.

Art. 5 -  Esta Decisión no necesita ser incorporada alordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectosde la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/12

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSURACTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07,06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 y 28/11 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anualdel FOCEM.

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 28/11 dispuso que, en caso deser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II delPresupuesto podrían ser actualizados para reflejar las variacionesocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsionespara otros gastos que apruebe la CRPM.

Que la CRPM acordó los ajustes a las partidas del Presupuesto FOCEM2012 propuestos por la UTF y la inclusión de una nueva líneapresupuestaria para complementar el financiamiento de costos deauditorías externas de aquellos proyectos con recursos insuficientespara dicha actividad.

Que la CRPM, en el marco de la competencia otorgada en el inciso l) delArtículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, acordó proponer alos órganos decisorios correspondientes la actualización al PresupuestoFOCEM 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la actualización del Título II del Presupuesto delFondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año2012, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Autorizar a la CRPM a definir e implementar la metodologíapara la redistribución de los recursos retenidos en la reserva decontingencia, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Título I delAnexo a la Decisión CMC Nº 28/11.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSURPROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04,18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del OrdenDemocrático en Paraguay”.

Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar laeficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción ylos barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte ylos tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales delos que no debería privarse al pueblo del Paraguay.

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación,integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructuraldel MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.

Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad TécnicaFOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposiciónpor los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la AvenidaCostanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por laRepública del Paraguay.

Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina laviabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyenconclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en elinstrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamientoy ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el GrupoMercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron elmencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, parasu aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida CostaneraNorte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la Repúblicadel Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nuevemillones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólaresestadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millonesdoscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) sonaportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millonesnovecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólaresestadounidenses) son aportados por la República del Paraguay encarácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español,consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, porintermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativoa la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyectomencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma dedesembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad derecursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones yrecomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.

Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a laSecretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción delreferido instrumento con el Estado Beneficiario.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12

COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidasconcretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras dela región.

Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMCNº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribiracuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y facilitenel funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios yde transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para suaplicación.

Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife,aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de losEstados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondránlas medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayoragilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de controlrespectivos.

Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad depersonas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar yagilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes anivel regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materiamigratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a susRepresentaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en elámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del ComercioNº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/2012.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE ERRATAS - ORIGINAL - 19/02/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/12

ACUERDO PARA LA CREACION DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 07/96 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad DocumentalMigratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentacióncontrovertida que asesore al personal destinado en los puestosfronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitaciónespecializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir ydetectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratoriasdel MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntasadecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes ydocumentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias paraun control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite latransnacionalización del delito de fraude documental entre los paísesde la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas queutiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, elnarcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otrasformas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernastecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados conla necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de laregión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación dela Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSURy Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/12

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOSASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LAFABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/98,08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implicanuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en todala región.

Que la Decisión CMC Nº 15/04 aprobó el “Memorándum de Entendimientopara el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el TráficoIlícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros MaterialesRelacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el cual hademostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de latransparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrarcon los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de lacitada Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo entre los EstadosPartes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio deInformación sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/12

GRUPO DE COOPERACION INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91,12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº26/92, 47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reforzar el tratamiento de la cooperación técnica enel MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado hasta el momentopor el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.

Que resulta de interés ampliar el rol del MERCOSUR como actor de lacooperación internacional para el desarrollo, a través de laprofundización de acciones de cooperación horizontal.

Que es conveniente contar con un único órgano que, jerarquizado en susfunciones, centralice las acciones en materia de cooperación técnicainternacional de conformidad con la política de cooperación delMERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.

Art. 2 - El GCI estará integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.

Art. 3 - El GCI será el único órgano competente, para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 4 - El GCI asegurará que los programas de cooperación seanelaborados y ejecutados de conformidad con la Política de Cooperacióndel MERCOSUR.

Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

b. realizar la identificación, selección, negociación, aprobacióntécnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperacióntécnica horizontal y triangular, así como de aquellos Proyectosregionales con países extrazona, asociaciones regionales y organismosinternacionales que contribuyan a profundizar la integración;

c. elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;

d. llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación técnicade aquellos proyectos originados en los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas porterceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales;

e. evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios, susaddenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperacióntécnica a ser suscriptas por el GMC;

f. negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;

g. aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectosde cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de losDirectores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que serequieran;

h. aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;

i. considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;

j. mantener contacto permanente con los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes einvitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reunionesa efectos de informar sobre la situación de los proyectos decooperación;

k. realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas yprocedimientos adoptados en la implementación de la cooperacióntécnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y elimpacto de sus resultados en la promoción del proceso de integracióndel MERCOSUR;

l. participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;

m. presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y

n. actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación.

Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener comunicación directa con los demásórganos de la estructura institucional del MERCOSUR para elcumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 7 - El GCI deberá actualizar el mecanismo establecido en laResolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las iniciativas porparte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSURdemandantes de cooperación técnica.

Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.

Art. 9 - A los efectos de colaborar con aquellos aspectos de laejecución de los proyectos de cooperación que sean definidos por elGCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación Internacional(UTCI).

La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y seráfinanciada con su presupuesto. La UTCI estará subordinada al Grupo deCooperación Internacional, el que deberá definir su estructura,funciones y competencias.

Cuando sea solicitado expresamente por el GCI, la UTCI podrá realizaracciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 10 - El GCI será el órgano encargado de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.

Art. 11 - El GCI evaluará posibles fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC Nº 26/92 y 57/05.

Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos deorganización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/12

POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91,12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnicadel MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso deintegración.

Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar losprincipios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperacióntécnica en el MERCOSUR;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de CooperaciónInternacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte dela presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/12

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMUNY TIPOLOGIA DE SUS ORGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 09/91,59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 04/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica delos temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativoen el número de los órganos que integran la estructura del GrupoMercado Común.

Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente delGrupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten lacreación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes delGrupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización desu estructura.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estaráintegrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgruposde Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías seráncreados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectivanorma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), delProtocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirsedirectamente a los demás órganos y foros de la estructura institucionaldel MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría delMERCOSUR.

Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos quesean creados como ámbito técnico permanente de negociación para lacoordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunesde la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que seancreados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en sunorma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganosque sean creados con carácter permanente para desarrollar políticasvinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, opara asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta comoAnexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dichaestructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con lasatribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo deOuro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto enla Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación delos programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisiónpasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y losGrupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dichaestructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento defuncionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las ReunionesEspecializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse lasestructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presenteDecisión.

Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que loconsidere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas conposterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las ReunionesEspecializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº04/91.

Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo deContrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados porla Decisión CMC Nº 12/08 y las Resoluciones GMC Nº 35/04 y 31/98respectivamente, en Subgrupos de Trabajo Nº 14, 16 y 17, conforme seindica en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc deBiotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC Nº 13/04, alSubgrupo de Trabajo Nº 8.

Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada deEntidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior,creada por Decisión CMC Nº 31/07, al Grupo de Trabajo sobre AsuntosJurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/91 “Reuniones Especializadas”,el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 59/00 “Reestructuración de losOrganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión deComercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC Nº 05/02 “Grupo Ad Hoc sobreIntegración Fronteriza” y las Resoluciones GMC Nº 89/00 “ReuniónEspecializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo AdHoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creacióndel Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobreBiotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para unaPolítica Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”.

Art. 15 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12

REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.

Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altasautoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes enel área de deportes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes(RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en lostérminos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrácomo función proponer políticas e iniciativas comunes en el área dedeportes, así como intercambiar buenas prácticas.

Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadasal Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de laDecisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en lostérminos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/12

LINEAMIENTOS DE POLITICA DE IGUALDAD DE GENERO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 24/11 delConsejo del Mercado Común y la Resolución Nº 84/00 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de laConvención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing emanada dela Cuarta Conferencia de la Mujer (1995), del Consenso de Quitoadoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina yCaribe (2007) y del Consenso de Brasilia (2010).

Que, a partir de la aprobación de la Resolución GMC Nº 84/00, elMERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de laperspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dichaperspectiva a los órganos técnicos del Grupo Mercado Común.

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de diversosórganos de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a sutransversalidad en toda la estructura y hace necesaria una coordinaciónmás estrecha.

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DE MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR. Atal efecto, la RMAAM deberá elaborar una propuesta a ser elevada paraconsideración del CMC, a más tardar, antes de su segunda reuniónordinaria de 2013.

Art. 2 - Facultar a la RMAAM a coordinar esfuerzos con otros órganos dela estructura institucional del MERCOSUR a que traten cuestionesvinculadas a la temática de género.

Art. 3 - La RMAAM deberá presentar un informe sobre el grado de avancede sus trabajos para consideración del CMC en su segunda reuniónordinaria de 2012.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/12

ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNODEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, el Protocolo de Integración Cultural y las Decisiones Nº 05/91,02/95, 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 28/04, 38/10 y 10/12 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.

Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, esuno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.

Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad yarticulación entre las instancias de la Reunión de Ministros deCultura, creada por Decisión CMC Nº 02/95.

Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, losMinistros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de laSecretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina,ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.

Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Adoptar la denominación MERCOSUR Cultural para hacerreferencia a la Reunión de Ministros de Cultura y sus órganosdependientes.

Art. 2 - Aprobar la estructura orgánica y el Reglamento Interno de laReunión de Ministros de Cultura que consta como Anexo y forma parte dela presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/12

RED DE PUNTOS FOCALES DE SALUD PARA LA PREVENCION Y EL COMBATEA LA FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile.

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes tienen un rolprimordial en el combate a la falsificación de medicamentos y productosmédicos.

Que es necesario que las Autoridades de la Salud de los Estados Partesimplementen un mecanismo de comunicación eficiente para la adopción demedidas urgentes en casos de falsificación de medicamentos y productosmédicos.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 12/07,acordaron desarrollar las recomendaciones sobre “Medidas para laprevención y combate a la falsificación y fraude de medicamentos yproductos médicos”.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 14/11,han expresado la necesidad de establecer una Red en esta materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Establecer la “Red de Puntos Focales de salud para laprevención y el combate a la falsificación de medicamentos y productosmédicos en el MERCOSUR”, cuyo objetivo, integración y funcionamiento sedetallan en el documento Anexo, el cual forma parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Salud/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Ministerio da Saude/Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/12

ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 22/07,12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y 32/11 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operacionesde crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participende actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

Que con ello se aspira a estimular la complementariedad productiva delMERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de losdistintos sectores económicos de los Estados Partes.

Que mediante la Decisión CMC Nº 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobreFondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en articulación con elGrupo de Integración Productiva, que previera escenarios para disponeren el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías paramicro, pequeñas y medianas empresas.

Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo AdHoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron loslineamientos básicos para la definición de los aspectos estructuralesdel Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, losque fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo MercadoComún.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y formaparte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidadoperativa a aplicarse en su territorio.

Art. 2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el Grupo deIntegración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado Común(GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuestade Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, unProyecto de Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.

Art. 3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.

Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas de caráctertécnico que considere oportunas a entidades especializadas en lamateria.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRELA CREACION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE ACREDITACIONDE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA ELRECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADEMICA DE LAS RESPECTIVASTITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 44/04 y 17/08 Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que mediante la Decisión CMC Nº 17/08 se aprobó el “Acuerdo sobre lacreación e implementación de un sistema de acreditación de carrerasuniversitarias para el reconocimiento regional de la calidad académicade las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdosobre la creación e implementación de un sistema de acreditación decarreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidadacadémica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y EstadosAsociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán,República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIASOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04,28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chilesuscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático enel MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión alProtocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre elCompromiso Democrático en el MERCOSUR.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, enla ciudad de Ushuaia, República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRERESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTESDEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02,18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otrosinstrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residenciapara Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdosobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR,Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADORY LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDOMODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOSDE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 11/96,18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04, 18/08 y 14/11 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 42/04, 43/04 y 44/04 seoficializó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela,de la República del Ecuador y la República de Colombia como EstadosAsociados, respectivamente.

Que mediante Decisión CMC Nº 14/11 se aprobó el “Acuerdo Modificatoriodel Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partesdel MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia, de laRepública del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al“Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre documentos de viajedel MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad deAsunción, República del Paraguay.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “PROTOCOLO DEINTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS,TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICOENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICADE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 26/02,39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión CMC Nº 26/02 se aprobó el “Protocolo deIntegración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos yEstudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partesdel MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Protocolo deIntegración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos yEstudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partesdel MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”,suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/2012.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “ACUERDO DEASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOSESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA YLA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 27/02,39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión CMC Nº 27/02 se aprobó el “Acuerdo de AsistenciaJurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes delMERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo deAsistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partesdel MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”,suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires,República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/12

COMPLEMENTACION Y ARTICULACION MERCOSUR - UNASUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 02/98,18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en2005 un Plan de Acción para el fortalecimiento de la ConcertaciónPolítica en América del Sur como una herramienta fundamental paraprofundizar el proceso de integración regional.

Que el citado Plan de Acción incluye, entre sus DirectricesEstratégicas, al fortalecimiento de la convergencia política entre elMERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR enforos multilaterales; el establecimiento de mecanismos de diálogopolítico con otros países o grupos de países, y la coordinación entreMERCOSUR y otros foros políticos regionales.

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece quela integración suramericana debe ser alcanzada a través de un procesoinnovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesosdel MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana ySuriname, avanzando más allá de la convergencia de los mismos.

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas dediálogo sobre temas de interés regional o internacional y consolidarmecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otrasentidades con personalidad jurídica internacional.

Que en el marco de su compromiso con el proceso de integraciónsuramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República deSuriname han expresado su interés en afianzar sus vínculos con losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones deMinistros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimientoefectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladasen la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposiciónde tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas deintegración en América del Sur.

Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los encuentros delFCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas delMERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas deinterés común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichospaíses, serán registrados en un Ayuda Memoria.

Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima ReuniónOrdinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen departicipación en encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdoscon Guyana y Suriname, así como para su adhesión a los acuerdosadoptados por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados enlos términos de la Decisión CMC Nº 28/04.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIOPOR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALESDERIVADOS DE LA COYUNTURAECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94,22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materiaarancelaria.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requierela adopción de instrumentos comunes de política comercial.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con losprocedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5, en los términosde la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotasdel impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC)para las importaciones originarias de extrazona.

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme loautoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximoconsolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial delComercio (OMC).

Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importaciónreferidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte lacantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en estaDecisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que constacomo Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de losdemás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copiaa los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en elpárrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, comoser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y suimpacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza elpedido.

Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio delMERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles parainformar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventualobjeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dichaobjeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contempledatos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posibleinformación adicional de acuerdo al Anexo.

Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada laausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estaráautorizado a implementar, inmediatamente, la elevación arancelariapresentada.

Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por laComisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, medianteDirectiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. Encaso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reuniónde la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeciónpresentada.

Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadaspor un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fechade entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico delEstado Parte beneficiario.

Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM podrán serprorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso depersistir las circunstancias que motivaron su adopción.

Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán losprocedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presenteDecisión.

El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que la medida expire.

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCMdeberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisteny los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.

En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponermodificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de lamedida y la alícuota para los productos objeto de las elevacionesarancelarias.

Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del EstadoParte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparode esta Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días contados apartir de la fecha de su aprobación.

Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión seránobjeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizarsus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productivaintrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y lascondiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberánpresentar la información estadística necesaria, por código NCM, asícomo otros elementos de información complementaria.

En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevaradelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posiblesasimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 39/11.

Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión enel marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en lostérminos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),realizada entre los días 28 y 29 de junio de 2012 en la ciudad deMendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran adisposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 Nº 73167/13 v. 18/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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