Decisión 3/2012

Funcionarios Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Funcionarios Mercosur

Asignar la condicion de “funcionarios mercosur” a las personas fisicas designadas por los organos decisorios de acuerdo a la normativa mercosur, para realizar tareas emuneradas en un organo de la estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los estados partes.

Id norma: 219985 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12

FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07,07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional ha traídoaparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el finde contribuir a precisar la condición jurídica del personal que prestafunciones en los órganos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personasfísicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativaMERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de laestructura institucional que cuente con un presupuesto conformado poraportes de los Estados Partes.

Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” alas personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular deacuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, pararealizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucionalque cuente con un presupuesto conformado por aportes de los EstadosPartes.

Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendránla condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente porlo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con laResolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a títulopersonal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitaro recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionaleso internacionales.

Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sinperjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en elcual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la DecisiónCMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normasmodificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “AspectosInstitucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter generalsobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

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