Directiva 15/2013

Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Modificar el apendice i de la decision cmc n° 01/09 y el anexo de la directiva ccm n° 41/11, en sus versiones en español y portugues, segun consta en el anexo que hace parte de la presente directiva.

Id norma: 219988 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 08/05/2013 Numero de norma 15/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/13

ADECUACION DEREQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, lasResoluciones. N° 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la DirectivaN° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio delMERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directrices.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen delRégimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la NomenclaturaComún del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos deorigen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la ResoluciónGMC N° 05/11.

LACOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexode la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués,según consta en el Anexo que hace parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estado Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdode Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en laResolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 30/XI/13.

CXXXII CCM -Montevideo, 08/V/13.

Páginas externas

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