Decisión 6/2012

Fondo Para La Convergencia Estructural Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Fondo Para La Convergencia Estructural Del Mercosur

Aprobar el proyecto “construccion de la avenida costanera norte de asuncion - 2a etapa (11,522 km)”, presentado por la republica del paraguay, por un monto total de us$ 59.196.693 (cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dolares estadounidenses), de los cuales us$ 41.212.084 (cuarenta y un millones doscientos doce mil ochenta y cuatro dolares estadounidenses) son aportados por el focem y us$ 17.984.609 (diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dolares estadounidenses) son aportados por la republica del paraguay en caracter de contrapartida nacional. dicho proyecto, en idioma español, consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 219992 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 6/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSURPROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04,18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los EstadosPartes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del OrdenDemocrático en Paraguay”.

Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar laeficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción ylos barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte ylos tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales delos que no debería privarse al pueblo del Paraguay.

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación,integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructuraldel MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.

Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad TécnicaFOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposiciónpor los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la AvenidaCostanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por laRepública del Paraguay.

Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina laviabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyenconclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en elinstrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamientoy ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el GrupoMercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron elmencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, parasu aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida CostaneraNorte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la Repúblicadel Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nuevemillones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólaresestadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millonesdoscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) sonaportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millonesnovecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólaresestadounidenses) son aportados por la República del Paraguay encarácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español,consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, porintermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativoa la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyectomencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma dedesembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad derecursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones yrecomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.

Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a laSecretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción delreferido instrumento con el Estado Beneficiario.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica