Acta 1/2013

Xx Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xx Reunion Extraordinaria De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, el dia 10 de julio de 2013, la xx reunion extraordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay y venezuela.

Id norma: 219993 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/13

XX REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,el día 10 de julio de 2013, la XX Reunión Extraordinaria de la Comisiónde Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones deArgentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

1.1. CT N° 5 “Defensa de la Competencia”

La Delegación de Argentina presentó comentarios al Programa de Trabajo,los cuales serán puestos a consideración de las demás CoordinacionesNacionales.

2. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE NORMA PENDIENTES DE APROBACION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

2.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC N° 02/13 “Modificación dela Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel ExternoComún” y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

2.2.1. Proyecto de Resolución “Garantía de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13“Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” elevadopor el CT N° 2.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

2.3.1. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta N° 05/12 - CT N° 3)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

2.4. Resolución GMC N° 08/08 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”

2.4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dosmil) toneladas de “Suero de leche en polvo, con concentración proteicacomprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado dedesmineralización igual o superior a 98%” (NCM 0404.10.00), convigencia 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 17/13 (Anexo IV) parael producto “Suero de leche en polvo, con concentración proteicacomprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado dedesmineralización igual o superior a 98%”.

2.4.2. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Losdemás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), convigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 18/13 (Anexo IV), para 40.400 (cuarenta mil cuatrocientas) toneladas con vigencia de 6 meses.

2.4.3. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Losdemás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”,Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externomayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor depared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón desoldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2(NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 19/13 (Anexo IV).

2.4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ochomil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular,de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses,Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externomayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor depared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon desoldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3

La CCM aprobó la Directiva N° 20/13 (Anexo IV).

2.4.5. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) delproducto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto.“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) delproducto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina, manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.9. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%”(NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.10. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina”(NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.11. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas delproducto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La CCM recordó los términos de la Nota SECPM N° 204-13 enviada porVenezuela con fecha 30 de mayo de 2013 sobre la aprobación de lareducción arancelaria a 0% para 213.000 toneladas métricas del producto“Metanol” con vigencia de 6 meses, a partir del 4 de octubre de 2013,teniendo en cuenta la existencia de proveedores venezolanos de dichoproducto al mercado brasileño.

La Delegación de Brasil brindó informaciones sobre los trabajos internos realizados con miras a atender el pedido de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.12. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas delproducto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.13. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para elproducto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00),con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.14. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadradospara el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.15. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto“PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedidode manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.16. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas delproducto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 21/13 (Anexo IV) para el producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad”.

2.4.17. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas delproducto “Chapas e tiras de produto com clad” (NCM 7606.12.90), convigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 22/13 (Anexo IV) para el producto “Chapas e tiras de producto com clad”.

2.4.18. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladasdel producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.19. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del 6roduto “Placametálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, comtratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ouigual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90),con vigencia de 06 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.20. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 198.664 (ciento noventa y ocho mil seiscientossesenta y cuatro) toneladas del producto “Oleo de palmiste refinado”(NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.21. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas)del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.22. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.23. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.24. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto“Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.25. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladaspara el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.26. Pedido de Argentina dereducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para elproducto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.5. Simplificación de Procedimientosde Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR(Implementación del Artículo 2° de la Resolución GMC N° 34/04)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

Con vistas a la aprobación del Proyecto de Resolución “Simplificaciónde Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero IntraMERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Resolución GMC N° 34/04), laDelegación de Brasil informó que encaminará nota de aclaración aVenezuela a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspnodiente a la Resolución GMC N° 37/04

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

3. ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO Y DE SUS COMITES TECNICOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la organización delos trabajos de los Comités Técnicos, en el marco de la próxima PPTV.En ese sentido, las delegaciones se comprometieron a intercambiar ellistado de los puntos focales de cada uno de los Comités Técnicos.

Asimismo, la Delegación de Venezuela indicó que realizarávideoconferencias entre los Coordinadores del CT N° 3, CT N° 5 y CT N°7, con vistas a preparar sus reuniones.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResumen del ActaAnexo IVNorma y Proyectos de Normas

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Nota referencial: Lactosuero, con concentración proteica comprendidaentre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual osuperior a 98%.

Cantidad: 2.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 18/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución: N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados

Cantidad: 40.400 toneladasPlazo: hasta el 17/01/2014Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 19/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear,

Nota referencial: Tubos soldados, de acero de carbono, de diámetroexterno mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesorde pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10,00 mm, con cablede soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10210-1/2.

Cantidad: 5.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 20/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear

Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono, de diámetro externomayor o igual a 60,30 mm y menos o igual a 193,70 mm, de espesor depared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cable desoldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.

Cantidad: 8.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 Las demás

Nota referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm, con clad”.

Cantidad: 563 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 22/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7606.12.90 Las demás

Nota referencial: “Chapas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm con clad”.

Cantidad: 563 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la XX ReuniónExtraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizadael día 10 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad conlo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 N° 73161/13 v. 18/09/2013

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