Decisión 7/2012

Complementacion Del “Acuerdo De Recife” En Materia Migratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Complementacion Del “Acuerdo De Recife” En Materia Migratoria

Aprobar la “complementacion del acuerdo de recife en materia migratoria”, que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 219994 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 7/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12

COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidasconcretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras dela región.

Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMCNº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribiracuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y facilitenel funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios yde transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para suaplicación.

Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife,aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de losEstados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondránlas medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayoragilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de controlrespectivos.

Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad depersonas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar yagilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes anivel regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materiamigratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteDecisión.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a susRepresentaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en elámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del ComercioNº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

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