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Directiva 17/2013
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento
Aprobar en el ambito de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.
Id norma: 219995 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32725
Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 17/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Nota referencial: Lactosuero, con concentración proteica comprendidaentre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual osuperior a 98%.
Cantidad: 2.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
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