Decisión 9/2012

Acuerdo Para Intercambio De Informacion Sobre Fabricacion Y Trafico Ilicitos De Armas De Fuego...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acuerdo Para Intercambio De Informacion Sobre Fabricacion Y Trafico Ilicitos De Armas De Fuego...

Aprobar el texto del proyecto de “acuerdo entre los estados partes del mercosur y los estados asociados para el intercambio de informacion sobre la fabricacion y el trafico ilicitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 219999 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 9/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/12

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOSASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LAFABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/98,08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implicanuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en todala región.

Que la Decisión CMC Nº 15/04 aprobó el “Memorándum de Entendimientopara el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el TráficoIlícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros MaterialesRelacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el cual hademostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de latransparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrarcon los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de lacitada Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo entre los EstadosPartes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio deInformación sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

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