Decisión 10/2012

Grupo De Cooperacion Internacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Grupo De Cooperacion Internacional

Crear el grupo de cooperacion internacional (gci), organo auxiliar del grupo mercado comun.

Id norma: 220000 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 10/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/12

GRUPO DE COOPERACION INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91,12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº26/92, 47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reforzar el tratamiento de la cooperación técnica enel MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado hasta el momentopor el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.

Que resulta de interés ampliar el rol del MERCOSUR como actor de lacooperación internacional para el desarrollo, a través de laprofundización de acciones de cooperación horizontal.

Que es conveniente contar con un único órgano que, jerarquizado en susfunciones, centralice las acciones en materia de cooperación técnicainternacional de conformidad con la política de cooperación delMERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.

Art. 2 - El GCI estará integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.

Art. 3 - El GCI será el único órgano competente, para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 4 - El GCI asegurará que los programas de cooperación seanelaborados y ejecutados de conformidad con la Política de Cooperacióndel MERCOSUR.

Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

b. realizar la identificación, selección, negociación, aprobacióntécnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperacióntécnica horizontal y triangular, así como de aquellos Proyectosregionales con países extrazona, asociaciones regionales y organismosinternacionales que contribuyan a profundizar la integración;

c. elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;

d. llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación técnicade aquellos proyectos originados en los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas porterceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales;

e. evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios, susaddenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperacióntécnica a ser suscriptas por el GMC;

f. negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;

g. aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectosde cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de losDirectores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que serequieran;

h. aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;

i. considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;

j. mantener contacto permanente con los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes einvitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reunionesa efectos de informar sobre la situación de los proyectos decooperación;

k. realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas yprocedimientos adoptados en la implementación de la cooperacióntécnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y elimpacto de sus resultados en la promoción del proceso de integracióndel MERCOSUR;

l. participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;

m. presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y

n. actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación.

Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener comunicación directa con los demásórganos de la estructura institucional del MERCOSUR para elcumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 7 - El GCI deberá actualizar el mecanismo establecido en laResolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las iniciativas porparte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSURdemandantes de cooperación técnica.

Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.

Art. 9 - A los efectos de colaborar con aquellos aspectos de laejecución de los proyectos de cooperación que sean definidos por elGCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación Internacional(UTCI).

La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y seráfinanciada con su presupuesto. La UTCI estará subordinada al Grupo deCooperación Internacional, el que deberá definir su estructura,funciones y competencias.

Cuando sea solicitado expresamente por el GCI, la UTCI podrá realizaracciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 10 - El GCI será el órgano encargado de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.

Art. 11 - El GCI evaluará posibles fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC Nº 26/92 y 57/05.

Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos deorganización o funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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