Decisión 12/2012

Estructura Del Grupo Mercado Comun Y Tipologia De Sus Organos Dependientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Estructura Del Grupo Mercado Comun Y Tipologia De Sus Organos Dependientes

Determinar que la estructura del grupo mercado comun estara integrada por las siguientes categorias de organos: grupos, subgrupos de trabajo, grupos ad hoc y reuniones especializadas. en todos los casos, los organos comprendidos en estas categorias seran creados mediante resolucion del grupo mercado comun. la respectiva norma de creacion debera hacer mencion al articulo 14, inciso v), del protocolo de ouro preto.

Id norma: 220004 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 12/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/12

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMUNY TIPOLOGIA DE SUS ORGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 09/91,59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 04/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica delos temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativoen el número de los órganos que integran la estructura del GrupoMercado Común.

Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente delGrupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten lacreación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes delGrupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización desu estructura.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estaráintegrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgruposde Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías seráncreados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectivanorma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), delProtocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirsedirectamente a los demás órganos y foros de la estructura institucionaldel MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría delMERCOSUR.

Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos quesean creados como ámbito técnico permanente de negociación para lacoordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunesde la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que seancreados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en sunorma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganosque sean creados con carácter permanente para desarrollar políticasvinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, opara asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta comoAnexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dichaestructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con lasatribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo deOuro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto enla Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación delos programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisiónpasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y losGrupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dichaestructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento defuncionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las ReunionesEspecializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse lasestructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presenteDecisión.

Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que loconsidere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas conposterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las ReunionesEspecializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº04/91.

Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo deContrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados porla Decisión CMC Nº 12/08 y las Resoluciones GMC Nº 35/04 y 31/98respectivamente, en Subgrupos de Trabajo Nº 14, 16 y 17, conforme seindica en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc deBiotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC Nº 13/04, alSubgrupo de Trabajo Nº 8.

Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada deEntidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior,creada por Decisión CMC Nº 31/07, al Grupo de Trabajo sobre AsuntosJurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/91 “Reuniones Especializadas”,el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 59/00 “Reestructuración de losOrganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión deComercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC Nº 05/02 “Grupo Ad Hoc sobreIntegración Fronteriza” y las Resoluciones GMC Nº 89/00 “ReuniónEspecializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo AdHoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creacióndel Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobreBiotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para unaPolítica Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”.

Art. 15 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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