Acta 2/2013

Xcii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xcii Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, el dia 10 de julio de 2013, la xcii reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones doe argentina, brasil, uruguay, venezuela y bolivia en los terminos de la decision cmc nº 68/12.

Id norma: 220006 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 8 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/13

XCII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,el día 10 de julio de 2013, la XCII Reunión Ordinaria del Grupo MercadoComún, con la presencia de las Delegaciones doe Argentina, Brasil,Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC Nº68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. ADHESION DE BOLIVIA AL MERCOSUR: ESTADO DE SITUACION DE LOS TRABAJOS

El GMC tomó nota de los resultados de la II Reunión del Grupo deTrabajo creado por el Artículo 12 del Protocolo de Adhesión del EstadoPlurinacional de Bolivia al MERCOSUR, celebrada en la ciudad deMontevideo, el día 9 de julio del corriente. El Ayuda Memoria de lamencionada reunión consta como Anexo IV-RESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/ DI Nº 06/13).

2. INCORPORACION DE GUYANA Y SURINAM COMO ESTADOS ASOCIADOS

2.1. Proyecto de Decisión sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR

La PPTU circuló, por Nota PPTU Nº 462/2013, una propuesta de Proyectode Decisión relativo a la modificación de las condiciones para ingresaral MERCOSUR en calidad de Estado Asociado. Al respecto el GMC aprobó elProyecto de Decisión Nº 11/13 “Régimen de Participación de los EstadosAsociados al MERCOSUR” y acordó elevarlo a consideración del CMC (AnexoIII).

2.2. Acuerdos Marco

El GMC elevó al CMC los Proyectos de Decisión Nº 09/13 “Acuerdo Marcode Asociación entre MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” y Nº10/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República deSurinam” que constan en Anexo III.

3. PROYECTOS DE PARTICIPACION SOCIAL

El GMC aprobó la Resolución Nº 10/13 “Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC elevó al CMC los Proyectos de Decisión Nº 02/13 “RendiciónSocial de Cuentas en el MERCOSUR Nº 04/13 “Derecho a solicitarinformación a los órganos del MERCOSUR” (Anexo III).

4. COORDINADOR UPS

Respecto a la designación de un Coordinador para la Unidad de Apoyo ala Participación Social (UPS), la Delegación de Argentina manifestó suvoluntad de presentar un candidato e informará en su oportunidad elnombre del mismo.

5. COOPERACION

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 12/13 “Prioridades del MERCOSUR enMateria de Cooperación Recibida’’, Nº 13/13 “Metodología para laPresentación de Proyectos de Cooperación Técnica”, y Nº 18/13“Memorando de Entendimiento, entre el MERCOSUR y la Agencia Española deCooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (Anexo III).

Con respecto a la cooperación MERCOSUR - Italia, las delegacionesacordaron que la PPTU remitirá una nota (Anexo V - RESERVADO) alDirector del Programa con los temas identificados por los EstadosPartes para la formación de funcionarios de la República Bolivariana deVenezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Con relación al Convenio de Financiación “Apoyo al Desarrollo de lasBiotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II”, la PPTU remitió a laDelegación de la Unión Europea en Uruguay la Nota PPTU Nº 526/2013 enla que se solicitan aclaraciones sobre el alcance de algunas cláusulas(Anexo VI).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto MERCOSURAudiovisual y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea enUruguay (Anexo VII - RESERVADO - formato digital).

El GMC instruyó al Grupo de Alto Nivel para la Elaboración de unPrograma de Cooperación Sur - Sur (GANASUR) y al GCI a realizar unareunión conjunta para elaborar las acciones de cooperación sur-sur delbloque.

6. FONDO PYMES

El GMC tomó nota de los resultados de la Xl y XII Reunión del Grupo AdHoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME),celebradas en la ciudad de Montevideo, entre los días 24 y 26 de junioy 10 de julio respetivamente.

El GMC tomó nota de los trabajos realizados por el GAHFOPYME respectoal Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, así como los trabajos realizados para ladefinición del funcionamiento del Consejo de Administración del Fondo.

Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 08/13 “Consejo deAdministración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas yMedianas Empresas” y acordó elevarlo a consideración del CMC (AnexoIII).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay informaron que hancomunicado por nota formal sus representantes al mencionado Consejo.

El GMC acordó que Argentina ostentará la Presidencia durante el primer año de funcionamiento del Consejo de Administración.

7. CODIGO DE ETICA

Les delegaciones intercambiaron comentarios respecto al Proyecto deResolución “Código de Etica de los Funcionarios del MERCOSUR y PersonalContratado” presentado oportunamente por la PPTU en el ámbito del SGTNº 2. Al respecto, las delegaciones manifestaron la pertinencia de queel mencionado proyecto sea aprobado a la brevedad y consideraronoportuno mantener el tema en dicho foro.

En ese sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a incluir elmencionado tema en la agenda de la próxima reunión del mencionadosubgrupo bajo la PPTV.

8. PARTICIPACION DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN LOS FONDOS MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al Proyecto deDecisión “Participación de los Estados Asociados en actividadesespecíficas de Fondos del MERCOSUR” presentado oportunamente por laPPTU en el ámbito del SGT Nº 2.

Al respecto consideraron oportuno que el mencionado proyecto semantenga en el ámbito del SGT Nº 2 con el objetivo de profundizar suanálisis.

9. FOCEM

El GMC tomó conocimiento respectó de la creación de un Grupo de Trabajoen el ámbito de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR(CRPM), con el objetivo de dar inicio a los trabajos de revisión delReglamento del FOCEM.

Asimismo, el GMC tomó nota del Acta de la V Reunión del Consejo de Administración del FOCEM (Anexo VIII - MERCOSUR/XCII GMC/ Dl Nº 09/13 - formato digital).

Por otra parte, la Delegación de Argentina recordó también su interésen discutir las propuestas presentadas durante la PPTA 2012 sobre laampliación y capitalización del FOCEM, en el marco del ejercicio derevisión global mandatado por la Decisión CMC Nº 40/12 “Evaluación delFondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR”, y a tal fin reiteró supropuesta de constituir un grupo de trabajo específico para el tema.

Las delegaciones coincidieron en continuar las discusiones durante la próxima PPTV.

10. DECISION CMC Nº 39/12

El GMC elevó al CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/13 “Arancel Externo Común” (Anexo III).

11. POLITICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de definir una políticacomunicacional del MERCOSUR previo a lo cual deberán definirse loslineamientos que guiarán la misma.

A tal fin, las delegaciones se comprometieron a definir dichos lineamientos en el primer GMC de la PPTV.

La Delegación de Brasil propuso a las demás delegaciones que seconsidere la contratación de un profesional en comunicación encargadode desarrollar la difusión de los avances en el MERCOSUR. Asimismo,manifestó la pertinencia de trabajar en un informe semestral sobre loslogros del MERCOSUR, a ser presentado al margen de las Cumbres.

El GMC instruyó a la RECS a realizar un video institucional de cortaduración como instrumento de difusión del MERCOSUR en los ámbitosregional, extrarregional así como, en instancias académicas y/oeducativas. El mismo debería contener, entre otras, cuestiones comocreación del MERCOSUR, funcionamiento, estructura, normativa, aspectoseconómicos, comerciales y sociales.

Por otra parte, la Delegación de Venezuela adelantó que está encondiciones de elaborar, en coordinación con la RECS, una propuesta devideo formativo. Las demás delegaciones dieron la bienvenida a estapropuesta y manifestaron su disposición a colaborar en la elaboracióndel mismo.

12. SECRETARIA DEL MERCOSUR

En relación con la Nota SM Nº 538/13 del 5 de julio de 2013, el GMCentendió que el asunto objeto de la misma no resultaba de competenciadel GAP por no configurar una de las situaciones previstas en elnumeral 4 del Anexo de la Resolución GMC Nº 36/09.

Al respecto, el GMC consideró que tratándose de un funcionario quehabía suscripto un segundo contrato regular es procedente encuadrar lasituación en lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo de la mencionadanorma, correspondiendo por tanto abonar el 100% de los gastos demudanza.

En relación al Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSURcorrespondiente el año 2012 presentado en ocasión de la XCI Reunión delGMC, las delegaciones realizaron observaciones al mencionado documentoque constan en Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/ DT Nº 08/13.

En ese sentido, el GMC solicitó al Director de la SM remitir respuestaa las observaciones realizadas mediante Nota a las CoordinacionesNacionales del GMC.

Finalmente, el GMC instruyó a la SM a disponer los medios necesariospara incluir un vínculo en el sitio web del MERCOSUR de la RAADDHH.

13. ACUERDO DEL MERCOSUR SOBRE DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO

La Delegación de Argentina manifestó que está en condiciones de aprobarel texto del Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia deContratos Internacionales de Consumo, sin embargo, dado que Venezuelamanifestó la necesidad de realizar consultas internas, el texto delAcuerdo no estaría en condiciones de ser suscripto en la XLV Reunióndel CMC.

El texto del Acuerdo, el cual se encuentra en el ámbito del CMC, consta como Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13.

14. REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: LISTAS POSITIVAS ARMONIZADAS

El GMC acordó remitir este tema al ámbito del Grupo de Trabajo sobreReglamentos Técnicos (GTRT) que será convocado en paralelo a lasreuniones del GMC.

En ese sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a incluir ensu calendario de reuniones la convocatoria al mencionado Grupo deTrabajo.

15. RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR

El GMC acordó elevar al CMC el Proyecto de Decisión Nº 07/13 “Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR” (Anexo III).

16. INCORPORACION DE NORMATIVA: DECISION CMC Nº 66/12

El GMC reconoció los avances registrados durante el primer semestre de2013 en materia de incorporación normativa por parte de Venezuela, afin de dar cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 66/12.En este sentido, destacó la adopción de 288 normas MERCOSUR alordenamiento jurídico venezolano.

La Delegación de Venezuela se comprometió a finalizar durante la PPTV los trabajos previstos en la Decisión CMC Nº 66/12.

El GMC instruyó al Grupo de Trabajo Ad hoc creado por la Decisión CMCNº 12/07 a finalizar en el próximo semestre, en coordinación con elGIN, los trabajos previstos en la Dec. CMC Nº 66/12.

A tales efectos, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Dec. CMCNº 66/12, la Delegación de Venezuela presentará durante la PPTV unapropuesta de fases para las normas cuyo cronograma no ha sido definido,la cual deberá ser analizada por los grupos arriba mencionados.

Asimismo, los grupos deberán concluir el análisis de la propuesta decronograma presentada por Venezuela con el fin de acordar las fasespara la incorporación de las normas contenidas en el DocumentoInformativo Nº 09/12 de la XLIV Reunión del CMC. Asimismo, deberáanalizar las propuestas de cronogramas para las normas que restarondefinir, a ser presentadas por Venezuela.

17. INCORPORACION DE LAS DIRECTIVAS CCM Nº 15/13 y Nº 16/13

La Delegación de Brasil propuso una cláusula de incorporación de las Directivas CCM Nº 15/13 y Nº 16/13.

Las demás delegaciones se comprometieron a analizar la mencionada propuesta.

El tema continúa en la agenda del GMC.

18. RELACIONAMIENTO EXTERNO

18.1. MERCOSUR - UE

Las delegaciones repasaron los trabajos que se vienen desarrollandopara avanzar conforme al compromiso del mandato establecido en elComunicado Conjunto de la Reunión Ministerial del 26 de enero de 2013.

En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios sobre elestado de situación de la elaboración de las respectivas ofertasnacionales.

18.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia intra -MERCOSUR realizada el día 1 de julio, donde se acordó mantener el temaen la agenda del Grupo de Relacionamiento Externo del MERCOSUR (GRELEX).

18.3. MERCOSUR - India

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia celebradael pasado 9 de julio con la contraparte India, a fin de identificarelementos relativos a la profundización del Acuerdo de PreferenciasFijas MERCOSUR - India.

En ese sentido el GMC acordó que cada país realizará una evaluación de los pedidos presentados a la contraparte en el año 2010.

19. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

19.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió el informe de la PPTU respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM en el presente semestre.

El GMC aprobó la Resolución Nº 17/13 “Modificación de la NomenclaturaComún del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo III).

El GMC remitió al Grupo de Relacionamiento Externo los documentos sobretrasposición a la NALADISA 2012 de los Requisitos Específicos de Origendel ACE 35 con observaciones de Chile, elevados en ocasión de laCXXXIII Reunión de la CCM (Anexo X - formato digital).

19.2. Informe de la PPTU sobre lasactividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros delMERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria delSGT Nº 2, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 12 de junio de2013.

El GMC instruyó al SGT Nº 2 a considerar la solicitud realizada por Nota ISM 063/2013 (Anexo XI - MERCOSUR/XCII GMC/ DT Nº 11/13).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC tomó nota de los resultados de la L Reunión Ordinaria del SGT Nº3, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 14 de junio de 2013.

- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes”

El GMC consideró los Proyectos de Resolución “Régimen de infracciones ysanciones Aplicables por Incumplimiento de los Límites de Peso enVehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR”,“Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilidad Civil delTransportador Carretero en Viajes Internacionales” y “Negociaciones enmateria de transporte terrestre entre los Estados Partes” y acordómantenerlos en su ámbito (Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13).

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLIII Reunión Ordinaria delSGT Nº 8, realizada en Montevideo, entre los días 11 y 13 de junio de2013.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 14/13 “Requisitos Zoosanitarios delos Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovinocongelado (Derogación de la Res. GMC Nº 26/10)”, Nº 15/13 “RequisitosZoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación desemen caprino congelado (Derogación de la Res. GMC Nº 27/10)” y Nº16/13 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para laimportación de cerdos domésticos para reproducción (Derogación de laRes. GMC Nº 19/97)” (Anexo III).

El GMC remitió al SGT Nº 8 el Proyecto de Resolución “Pasaporte de losEstados Partes del MERCOSUR para el Tránsito de perros y gatos” para surevisión.

- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

El GMC aprobó la Resolución Nº 11/13 “Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 07/13 “Recomendaciones para la Saludde los Viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)”, Nº 08/13“Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y AguasServidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga yPasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR (Derogación dela Res. GMC Nº 51/07)” y Nº 09/13 “Directrices para el Manejo Sanitariode Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionalesde Carga y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR(Derogación de la Res. GMC Nº 53/07)” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología”

El GMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión Ordinaria del SGTNº 15, realizada en Montevideo, los días 2 y 3 de mayo de 2013.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión Ordinaria de laRECAM, realizada en Montevideo, los días 11 y 12 de junio 2013.

El GMC elevó el Proyecto de Recomendación Nº 04/13 “Día del Patrimonio Audiovisual del MERCOSUR” (Anexo III) al CMC para su consideración.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria de laRECM, realizada en Montevideo, el día 26 de junio de 2013.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión Ordinaria de laRECS, realizada en Montevideo, los días 26 y 27 de de junio de 2013.

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC tomó nota de los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria de laREDPO, realizada en Montevideo, el día 25 de junio de 2013.

En relación al Proyecto de Decisión “La Defensa Pública Oficial,Autónoma e Independiente como Garantía de Acceso a la Justicia de lasPersonas en Condición de Vulnerabilidad”, elevado por la REDPO, laDelegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de acompañardicha propuesta. En ese sentido el GMC acordó devolver el proyecto a laREDPO.

- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión Ordinaria de la REMPM, realizada en Montevideo, el día 28 de junio de 2013.

- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

El GMC tomó nota de los resultados de la II y III Reunión Ordinaria delGAIM, realizada en Montevideo, los días 13 y 14 de junio de 2013 y 7 y8 de julio de 2013, respectivamente.

El GMC, en base a lo sugerido por el GAIM en su Acta Nº 02/13, resolvióque los Grupos Ad Hoc creados por los Protocolos de Adhesión alMERCOSUR funcionarán en su ámbito.

En particular, el GMC acordó mantener, durante la PPTV, el Grupo Ad Hoccreado por la Decisión Nº 12/07, hasta el cumplimiento de las tareaspendientes, en coordinación con las instancias pertinentes.

El GMC aprobó los Proyectos de Decisión Nº 01/13 “Tareas Conjuntasentre los Organos de la Estructura Institucional del MERCOSUR”, Nº03/13 “Criterios para la Creación de Instancias de Apoyo”, Nº 05/13“Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo deAgricultura Familiar del MERCOSUR” y Nº 06/13 “Participación de laRepública Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Financiamiento delSector Educativo del MERCOSUR” (Anexo III) y acordó elevarlos al CMCpara su consideración.

El GMC analizó y modificó el proyecto de Decisión “Presentación deInformes de Organos Dependientes del Consejo del Mercado Común”elevándolo como un instructivo para consideración del CMC (Anexo XII -MERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 07/13).

- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

En referencia a las tareas encomendadas al GIN y a la SM en la XCIReunión Ordinaria del GMC para la incorporación de la matriz a sudinámica actual de trabajo, el GMC aprobó el instructivo deactualización y modificación, así como una nueva versión de la matriz,los cuales constan en Anexo XIII - RESERVADO. y Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/ DT Nº 03/13 Rev. 1 formato digital.

Las delegaciones acordaron comunicar los puntos focales responsablespor el trabajo de actualización y modificación de la matriz.

Asimismo, el GMC instruyó a la SM a designar funcionarios encargados delos trabajos de actualización y modificación de la matriz.

- Grupo Ad Hoc de Biocombustibles del MERCOSUR (GAHB)

El GMC tomó nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria del GAHB,realizada en Montevideo, los días 17 y 18 de junio de 2013.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el proyecto“Reglamento Interno del Observatorio del Mercado de Trabajo delMERCOSUR” y acordaron continuar con el tratamiento del tema en elpróximo GMC (Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13).

- Foro Consultivo Económico y Social del MERCOSUR (FCES)

El GMC tomó nota de la realización de la LVII Reunión Ordinaria delFCES, realizada en Montevideo, los días 09 y 10 de julio de 2013.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de la realización de la XXXVII Reunión Ordinaria delFCCR, realizada en Montevideo, los días 10 y 11 de julio de 2013.

19.3. Evaluación y aprobación de losProgramas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas deTrabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº 8, SGT Nº15, REDPO, RECS, Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº3 y SGT Nº 11 (Anexo XVI - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 09/13).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del SGT Nº 15 y de la RECS (Anexo XVII - MERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 08/13).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado elPrograma de Trabajo para los años 2013-2014 y el Informe deCumplimiento del Programa de Trabajo del año 2012 a elevarlos antes dela próxima Reunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventualaprobación, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

20. OTROS

20.1. Areas Aduaneras Especiales, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Zonas Francas

La Delegación de Brasil presentó un proyecto de Decisión tendiente aprorrogar el plazo establecido en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 08/94hasta el año 2023.

Al respecto, las delegaciones intercambiaron comentarios y presentaron sus posiciones.

20.2. Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)

El GMC tomó nota de la existencia de un contrato de asesoramientocontable en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR(ARGM) a partir de la Nota ARGM/008/13 del 24 de mayo por la cual sesolicitaba autorización para la renovación del mismo.

El GMC resolvió autorizar la renovación de dicho contrato, al tiempoque recordó la necesidad de observar lo dispuesto en el artículo 1 dela Decisión CMC Nº 07/04.

20.3. Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)

El GMC consideró la nota del Director del Instituto de PolíticasPúblicas de Derechos Humanos (IPPDDH) - Nota SI Nº 122/13 - a través dela cual solicitaba autorización para utilizar excedentespresupuestarios, por un monto de US$ 17.000, para afrontar los costosde las tareas previas a la obtención del primer desembolso del ProyectoIPPDH-FOCEM “Construyendo una Infraestructura para la Protección yPromoción de los Derechos Humanos en el MERCOSUR”. De acuerdo a dichacomunicación, esa suma sería restituida al realizarse el primerdesembolso del mencionado Proyecto.

Al respecto, el GMC procedió a autorizar la utilización de excedentes presupuestarios solicitada.

20.4. Régimen de Carrera Funcional

El GMC recordó a todos los órganos de la estructura institucional quecuentan con Funcionarios MERCOSUR la necesidad de proceder a lasevaluaciones previstas en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 06/13,independientemente de la aplicación del régimen de carrera funcionaldurante el año en curso.

Respecto a los Funcionarios MERCOSUR alcanzados por las disposicionestransitorias de la mencionada norma, el GMC recordó que el plazo pararemitir las correspondientes evaluaciones venció el pasado 7 de juliode 2013 y en ese sentido se solicita a los responsables máximos de losórganos, a cumplir este requerimiento a la brevedad posible.

20.5. Suscripción de convenios académicos e institucionales

El GMC aprobó el Convenio entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM)y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) enviadopor la Nota ISM Nº 061/13, que consta como Anexo XVIII.

21. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 07/13 a Nº 18/13, los Proyectos deDecisión Nº 01/13 a Nº 12/13 y el Proyecto de Recomendación Nº 04/13(Anexo III).

PROXIMA REUNION

La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.

ANEXOS

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIINormas y Proyectos de NormasAnexo IVRESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/ DI Nº 06/13 - Ayuda Memoria II Reunión del GT-BOAnexo VRESERVADO - Nota cooperación MERCOSUR - Italia. Temas para la formación identificadosAnexo VINota PPTU Nº 525/2013 “Solicitud de Aclaraciones MERCOSUR II - BIOTECH II”Anexo VIIRESERVADO - Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto MERCOSUR Audiovisual - formato digital -Anexo VIIIMERCOSUL/XCII GMC/DI Nº 09/13 - Acta de la V Reunión del Consejo de Administración del FOCEM - formato digital -Anexo IXRESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 08/13 - Observaciones al Informe de Actividades de la SMAnexo XDocumentossobre trasposición a la NALADISA 2012 de los Requisitos Específicos deOrigen del ACE 35 con observaciones de Chile - formato digital -Anexo XIMERCOSUR/XCII GMC/ DT Nº 11/13 - Nota ISM 063/2013Anexo XIIMERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 07/13 - Instructivo Presentación de Informes al CMCAnexo XIIIRESERVADO - Instructivo para la actualización y modificación de la MatrizAnexo XIVRESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/ DT Nº 03/13 Rev. 1 - Matriz de la sistematización del acervo normativo de Venezuela - formato digital -Anexo XVMERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13 - Documentos que Permanecen en el Ambito del GMCAnexo XVIMERCOSUR/XCIIGMC/DT Nº 09/13 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº 8, SGT Nº15, REDPO, RECS, Addendum al Programa de Trabajo 2013-2014 del SGT Nº 3y SGT Nº 11Anexo XVIIMERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 08/13 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del SGT Nº 15 y de la RECSAnexo XVIIIConvenio ISM - CEPAL

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/13

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para laSalud de los Viajeros” se basa en la lista de enfermedades ycaracterísticas del Sistema de Información relativas a la Vigilancia enSalud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia enSalud Pública entre los Estados Partes, establecidos por la ResoluciónGMC Nº 22/08.

Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la Resolución GMC Nº 18/11.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros”.

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/13

DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LIQUIDOSY AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALESDE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 51/07)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resoluciones Nº 151/96, 13/07 y 51/07 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución GMC Nº 51/07 se establecieron los requisitospara el manejo sanitario de desechos líquidos y aguas servidas enpuertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajerosy pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.

Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma hademostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorporenuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos delos Estados Partes, en concordancia con el Reglamento SanitarioInternacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 51/07 “Directrices para el ManejoSanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos,Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y PasosFronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/13

DIRECTRICESPARA EL MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS,TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOSTERRESTRES EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 53/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 53/07 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución GMC Nº 53/07 se establecieron los requisitospara el manejo sanitario de residuos sólidos en puertos, aeropuertos,terminales internacionales de cargas y pasajeros y pasos fronterizosterrestres en el MERCOSUR.

Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma hademostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorporenuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos delos Estados Partes, en concordancia con el Reglamento SanitarioInternacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 53/07 “Directrices para el ManejoSanitario de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, TerminalesInternacionales de Carga y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres enel MERCOSUR”.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/13

REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91,59/00 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en elMERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso deintegración así como para el conocimiento por parte de la población delos beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de intercambio y participación de lasociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivoconocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientossociales.

Que, de conformidad con la Decisión CMC Nº 65/10, la Unidad de Apoyo ala Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional dediálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales.

Que la UPS tiene la función de mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales delMERCOSUR que reunirá organizaciones y movimientos sociales residentesen el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntostratados en el proceso de integración regional.

Dicho registro será voluntario y tendrá carácter informativo y de comunicación con las organizaciones y movimientos sociales.

Art. 2 - El registro estará abierto a la inscripción de lasorganizaciones y movimientos sociales con el único requisito de que losmismos estén establecidos físicamente en al menos uno de los EstadosPartes.

Art. 3 - El registro se realizará mediante el sitio web del MERCOSUR,el cual deberá ser adaptado a tal fin antes del 31 de diciembre de 2013.

Art. 4 - En el registro constará al menos el nombre de la organizacióno movimiento social, su finalidad u objetivo, nombre de una personafísica con responsabilidad en la misma y su cargo, las institucionesque agrupa, si correspondiera, y los datos de contacto (dirección,teléfono, correo electrónico, redes sociales y web).

La UPS podrá requerir a las organizaciones y movimientos sociales la información adicional que considere pertinente.

Art. 5 - La administración y actualización del registro serácompetencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizacionesy movimientos sociales inscriptos.

Art. 6 - La Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de laPresidencia Pro Témpore, en consulta con las demás CoordinacionesNacionales de los Estados Partes, podrá comunicar la información queconsidere pertinente a las organizaciones y movimientos sociales.

Art. 7 - La información registrada se considerará pública y podrá serutilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos afines al procesode integración.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/13

PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACION DE TRABAJADORES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Comúndel Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los EstadosPartes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y laDecisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez másestrechamente a sus pueblos, buscando caminos de integración y progresoeconómico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por lotanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural paradesarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión,en beneficio de los nacionales de los Estados Partes.

Que la decisión de avanzar en medidas para facilitar la circulación detrabajadores en el MERCOSUR constituye un paso sustantivo para laidentidad laboral del MERCOSUR y una hoja de ruta para generar unmercado de trabajo regional, propiciando mejores condiciones deinserción laboral para los trabajadores, garantizándoles igualdad detrato y oportunidades en el territorio de los Estados Partes.

Que el MERCOSUR ya ha producido instrumentos de política regionalfundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores enla región: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MercadoComún del Sur, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del año 1998 yel Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes delMERCOSUR.

Que la facilitación de la circulación de trabajadores ha sido un temapresente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 10: “RelacionesLaborales, Empleo y Seguridad Social” desde su creación y ha sidoincorporada al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto deCiudadanía del MERCOSUR.

Que la implementación de un plan para la facilitación de la circulaciónde trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde laespecificidad propia de las relaciones laborales, propiciando eldiálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.

El GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadoresen el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/13

PRIORIDADES DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION RECIBIDA

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 12/11, 10/12 y 11/12 del Consejodel Mercado Común y la Resolución Nº 37/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación recibida por el MERCOSUR es reconocida como unamodalidad de cooperación que contribuye al fortalecimiento del procesode integración regional.

Que resulta conveniente establecer líneas prioritarias que permitanplanificar, negociar y diseñar la cooperación recibida de forma queesté alineada con la “Política de Cooperación Internacional delMERCOSUR”.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las siguientes prioridades del MERCOSUR en materia de cooperación recibida:

- Políticas sociales regionales, en el ámbito del Plan Estratégico deAcción Social del MERCOSUR (PEAS), establecido por la Decisión CMC Nº12/11

- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración

- Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información

- Ciencia, innovación tecnológica y capacitación

- Integración productiva

- Inocuidad de los alimentos

- Transporte

- Estadística

Art. 2 - El GMC actualizará las prioridades contenidas en la presenteResolución, cuando lo estime oportuno, asesorado por el GCI.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/13

METODOLOGIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOSDE COOPERACION TECNICA

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 10/12 y 11/12 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 47/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órganocompetente para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 11/12 aprobó las directrices de la política decooperación internacional del MERCOSUR por las cuales se establecenorientaciones actualizadas para la negociación y la ejecución deacuerdos y proyectos de cooperación, traducidas en principios,objetivos y modalidades de la cooperación, así como procedimientos parala identificación de áreas prioritarias para el desarrollo de programasy proyectos de cooperación.

Que resulta necesario actualizar el mecanismo para la presentación delas iniciativas por parte de los organismos donantes y de los órganosdel MERCOSUR demandantes de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Metodología para la Presentación de Proyectos deCooperación Técnica”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Los perfiles técnicos de proyectos de cooperación a que serefiere el Anexo deberán ser presentados con base a un documento deperfil de proyecto que deberá ser elaborado por el GCI.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/13

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACION DE SEMEN OVINO CONGELADO(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 26/10)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre el CompromisoDemocrático del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 26/10 y 28/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 26/10 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para la importación de semen ovino destinado a losEstados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios de los Estados Partespara la importación de semen ovino congelado en los términos de lapresente Resolución, y el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.

CAPITULO IDEFINICIONES

Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen ovinos dadores de semen, alojados en forma permanente otransitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamientoy almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulocorrespondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de laOIE - en adelante “Código Terrestre”.

- País exportador: país desde el que se envía semen ovino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 3 - Toda importación de semen ovino congelado deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que será utilizado para la exportación de semen ovinocongelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitariasque constan en la presente Resolución para su previa aprobación por elEstado Parte importador.

Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 5 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunaspara los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 6 - La colecta de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 7 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificarla integridad de los contenedores criogénicos del semen y de losprecintos correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horasprevias al embarque.

Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 9 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebasdiagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen aexportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o elpaís, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre para ser considerado libre de algunade las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas ovacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 11 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los términos de la Resolución GMC Nº28/12 y sus modificatorias, que aprueba los requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.

CAPITULO IIIDEL PAIS EXPORTADOR

Art. 12 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado, el país exportador deberá:

1. estar reconocido por la OIE como país libre de peste bovina y

2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes delCódigo Terrestre para ser considerado un país libre de peste de lospequeños rumiantes, viruela ovina y caprina y dicha condición serreconocida por el Estado Parte importador.

Art. 13 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los 30 (treinta) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido durante por los menos los 3 (tres) meses anteriores ala colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sinvacunación.

2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los 30 (treinta) días posteriores a dicha colecta, y deberánhaber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa durantepor los menos los 3 (tres) meses anteriores a la colecta del semen.

En el caso que el semen sea destinado a un país o zona libre de FiebreAftosa sin vacunación, los donantes deberán resultar negativos apruebas de detección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosarealizadas a partir de 21 (veintiún) días de la colecta y no deberánhaber sido vacunados contra esta enfermedad.

Art. 14 - Con relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):

1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de PrurigoLumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parteimportador.

2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y suascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador oen otro país que cumpla con el punto precedente.

3. Un Estado Parte, considerando su condición sanitaria y su evaluaciónde riesgo, podrá permitir la importación de semen ovino originario y/oprocedente de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar(Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte,siempre y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional queel semen es originario de dadores:

3.1. nacidos y criados en un compartimento o explotación libre dePrurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre; y

3.2. que no sean descendientes ni hermanos de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie), y

3.3. que sean originarios de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre para el control y erradicación delPrurigo Lumbar (Scrapie).

El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo previamente a los demás Estados Partes.

CAPITULO IVDEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 15 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta yProcesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado porla Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 16 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 17 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia deenfermedades transmisibles por semen durante los 60 (sesenta) díasprevios a la colecta del semen a ser exportado.

CAPITULO VDE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 18 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en formaininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a serexportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo19.

Art. 19 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador los últimos 60 (sesenta) días previosa la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igualo superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplidocon las exigencias del capítulo III de la presente Resolución.

Art. 20 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos,incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmentecasos de:

1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedadde Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre delValle del Rift durante los 3 (tres) años previos a la colecta del semena ser exportado;

2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durantelos 2 (dos) años previos a la colecta del semen a ser exportado;

3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los 12 (doce) meses previos a la colecta del semen a ser exportado;

4. Brucelosis (B. Abortus y B. melintensis), Epididimitis ovina (B.ovis), Agalaxia contagiosa, Tuberculosis, Paratuberculosis y LenguaAzul durante los 6 (seis) meses previos a la colecta del semen a serexportado; y

5. Estomatitis Vesicular durante los 6 (seis) meses previos a lacolecta de semen a ser exportado y en un radio de 15 (quince) km.

Art. 21 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por unperíodo mínimo de 30 (treinta) días bajo control del veterinariooficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a losespacios de alojamiento de los ovinos y a las instalaciones de colectade semen del CCPS. Solamente los ovinos sanos, que presentaronresultados negativos a las pruebas diagnósticas establecidas,ingresarán a las referidas instalaciones.

Art. 22 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta naturaldurante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodomencionado en el artículo precedente.

Art. 23 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión delveterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y nopresentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semendurante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colectadel semen a ser exportado.

CAPITULO VIDE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS

Art. 24 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a lainstalación para colecta de semen en el CCPS y cada 6 (seis) mesesmientras permanezcan en el mismo, los dadores deberán ser sometidos alas siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán sernegativos:

1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno AcidificadoTamponado - (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En caso de resultadopositivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de complementoo prueba de 2- mercaptoetanol.

2. EPIDIDIMITIS OVINA (B. ovis): Test de fijación de complemento o ELISA.

3. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.

4. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o VirusNeutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba deinmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).

5. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.

Art. 25 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:

1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel deAgar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamenteentre 21 (veintiún) y 60 (sesenta) días después de la última colectadel semen a exportar; o

2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre realizadadurante el período de colecta del semen a exportar con intervalos de 28(veintiocho) días; o

3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra desemen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) delsemen congelado a exportar.

Art. 26 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):

1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA ofijación de complemento efectuada entre los 14 (catorce) y 21(veintiún) días posteriores a la colecta del semen a exportar; o

2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá sersometida a pruebas de identificación del agente, y su resultado deberáser negativo.

Art. 27 - Con respecto a Maedi - Visna, los dadores deberán resultarnegativos a una prueba de ELISA o de Inmunodifusión en Gel de Agar(AGID) entre 30 (treinta) y 60 (sesenta) días después de la últimacolecta del semen a exportar.

Art. 28 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:

1. ser sometidos a 2 (dos) pruebas de ELISA, la primera realizadadentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen aexportar y la segunda entre los 21 (veintiún) y 60 (sesenta) díasdespués de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultadonegativo; o

2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a2 (dos) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos realizadas dentro de los 30 (treinta) días previos a la colectadel semen a exportar y la segunda entre los 21 (veintiún) y 60(sesenta) días después de la última colecta del semen a exportar, ydicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadasdurante el período de colecta del semen y, al menos, en los 2 (dos)meses previos al inicio de la misma.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPITULO VIIDE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 29 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondientedel Código Terrestre.

Art. 30 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes delsemen a exportar deberán ser originarios de un país, zona ocompartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria antela OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado ParteImportador o bien ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).

Art. 31 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,ésta deberá ser originaria de un país o zona libre de Fiebre Aftosa cono sin vacunación reconocida oficialmente por la OIE.

Art. 32 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendola fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 33 - El semen destinado a exportar a un Estado Parte sólo podráser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y elnitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser deprimer uso.

Art. 34 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los 30 (treinta)días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPITULO VIIIDEL PRECINTADO

Art. 35 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportardeberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del Veterinario Oficial o autorizado por el CCPS y elnúmero de precinto deberá constar en el Certificado VeterinarioInternacional correspondiente.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 36 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, losOrganismos Nacionales Competentes para la implementación de la presenteResolución..Art. 37 - Derogar la Resolución GMC Nº 26/10.

Art. 38 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2014.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

SECRETARIA DEL MERCOSURFE DE ERRATAS - ORIGINAL - 26/08/13

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/13

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CAPRINO CONGELADO(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 27/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático del MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 06/96 delConsejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 27/10 y 28/12 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 27/10 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para la importación de semen caprino destinado a losEstados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios de los Estados Partespara la Importación de semen caprino congelado, en los términos de lapresente Resolución, y el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.

CAPITULO IDEFINICIONES

Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen caprinos dadores de semen, alojados en forma permanente otransitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamientoy almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulocorrespondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de laOIE - en adelante “Código Terrestre”.

- País exportador: país desde el que se envía semen caprino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario Autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 3 - Toda importación de semen caprino congelado deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que será utilizado para la exportación de semen caprinocongelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitariasque constan en la presente Resolución, para su previa aprobación por elEstado Parte importador.

Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 5 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunaspara los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 6 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas dediagnóstico establecidas en la presente Resolución, deberá sersupervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 7 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificarla integridad de los contenedores criogénicos del semen y de losprecintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horasprevias a su embarque.

Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 9 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebasdiagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen aexportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o elpaís, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre, para ser considerado libre de algunade las enfermedades para las que se requieran pruebas diagnósticas ovacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 11 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los términos de la Resolución GMC Nº28/12 y sus modificatorias, que aprueba los requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.

CAPITULO IIIDEL PAIS EXPORTADOR

Art. 12 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado el país exportador deberá:

1. estar reconocido por la OIE como país libre peste bovina, y

2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes delCódigo Terrestre, para ser considerado un país oficialmente libre deviruela ovina y caprina, peste de los pequeños rumiantes yPleuroneumonía contagiosa caprina, y dicha condición ser reconocida porel Estado Parte importador.

Art. 13 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los 30 (treinta) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores ala colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sinvacunación.

2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los 30 (treinta) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durantepor los menos los 3 (tres) meses anteriores a la colecta del semen.

En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosasin vacunación, los dadores deberán resultar negativos a pruebas dedetección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosa realizadas apartir de los 21 (veintiún) días de la colecta y no deberán haber sidovacunados contra esta enfermedad.

Art. 14 - En relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):

1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de PrurigoLumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre y dicha condición ser reconocida por el Estado Parteimportador.

2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y suascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador oen otro país que cumpla con el punto precedente.

3. Un Estado Parte importador, considerando su condición sanitaria y suevaluación del riesgo, podrá permitir la importación de semen caprinooriginario y/o procedente de países que no se declaren libres dePrurigo lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres pordicho Estado Parte, siempre y cuando conste en el CertificadoVeterinario Internacional que el semen es originario de dadores:

3.1 nacidos y criados en un compartimento o explotación libre dePrurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre; y

3.2 que no sean descendientes ni hermanos de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie); y

3.3 que sean originarios de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre, para el control y erradicacióndel Prurigo Lumbar (Scrapie).

El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo a los demás Estados Partes.

CAPITULO IVDEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 15 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta yProcesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado porla Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 16 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 17 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia deenfermedades transmisibles por semen durante los 60 (sesenta) díasprevios a la colecta del semen a ser exportado.

CAPITULO VDE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 18 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en formaininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a serexportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo19.

Art. 19 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador los últimos 60 (sesenta) días previosa la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igualo superior condición sanitaria. Esta importación deberá cumplir con lasexigencias del Capítulo III de la presente Resolución.

Art. 20 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos,incluyendo el CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmentecasos de:

1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedadde Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre delValle del Rift durante los 3 (tres) años previos a la colecta del semena ser exportado; y

2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durantelos 2 (dos) años previos a la colecta del semen a ser exportado; y

3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los 12 (doce) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y

4. Brucelosis (B. Abortus y B. melintensis), Agalaxia contagiosa,Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los 6 (seis) mesesprevios a la colecta del semen a ser exportado; y

5. Estomatitis Vesicular, durante los 6 (seis) meses previos a lacolecta de semen a ser exportado y en un radio de 15 (quince) km.

Art. 21 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por unperíodo mínimo de 30 (treinta) días bajo control del veterinariooficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a losespacios de alojamiento de los caprinos y a las instalaciones decolecta de semen del CCPS. Solamente los caprinos sanos, quepresentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticasestablecidas, ingresarán a las referidas instalaciones.

Art. 22 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural,durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodomencionado en el artículo precedente.

Art. 23 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión delveterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y nopresentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semendurante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colectadel semen a ser exportado.

CAPITULO VIDE LAS PRUEBAS DE DIAGNOSTICO

Art. 24 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a lainstalación para colecta de semen en el CCPS y cada 6 (seis) mesesmientras permanezcan en el mismo, los caprinos deberán ser sometidos alas siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán sernegativos:

1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis):Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En casode resultado positivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación decomplemento o prueba de 2- mercaptoetanol.

2. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.

3. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o VirusNeutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba deinmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).

4. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.

Art. 25 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:

1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel deAgar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamenteentre los 21 (veintiún) y 60 (sesenta) días después de la últimacolecta del semen a exportar; o

2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre tomadadurante el período de colecta de semen a exportar con intervalos de 28(veintiocho) días; o

3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra desemen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) delsemen a exportar.

Art. 26 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):

1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA ofijación de complemento efectuada entre los 14 (catorce) y los 21(veintiún) días después de la colecta del semen a exportar; o

2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá sersometida a pruebas de identificación del agente y su resultado deberáser negativo.

Art. 27 - Con respecto a Artritis Encefalitis Caprina (CAE):

Los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o deInmunodifusión en Gel de Agar (AGID) realizada entre los 30 (treinta) y60 (sesenta) días después de la última colecta del semen a exportar.

Art. 28 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:

1. ser sometidos a 2 (dos) pruebas de ELISA, la primera realizadadentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen aexportar y la segunda entre los 21 (veintiún) y 60 (sesenta) díasdespués de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultadonegativo; o

2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a2 (dos) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos realizadas dentro de los 30 (treinta) días previos a la colectadel semen a exportar y la segunda entre los 21 (veintiún) y 60(sesenta) días después de la última colecta del semen a exportar, ydicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadasdurante el período de colecta del semen y, al menos, en los 2 (dos)meses previos al inicio de la misma.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPITULO VIIDE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 29 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondientedel Código Terrestre.

Art. 30 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes delsemen a exportar deberán ser originarios de un país, zona ocompartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria antela OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado ParteImportador o bien ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).

Art. 31 - En caso de utilizarse leche, ésta deberá ser originaria de unpaís o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, reconocidaoficialmente por la OIE.

Art. 32 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendola fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 33 - El semen a exportar a un Estado Parte sólo podrá seralmacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógenolíquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso.

Art. 34 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los 30 (treinta)días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPITULO VIIIDEL PRECINTADO

Art. 35 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportardeberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el númerode precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacionalcorrespondiente.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 36 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, losOrganismos Nacionales Competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 37 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/10.

Art. 38 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2014.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/13

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 19/97)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 19/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 19/97 se aprobaron las disposicionessanitarias y certificado zoosanitario único de suinos para intercambioentre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de las citadasdisposiciones de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como unmodelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación decerdos domésticos reproductores a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los requisitos zoosanitarios de los Estados Partespara la importación de cerdos domésticos para reproducción en lostérminos de la presente Resolución, y el modelo de CertificadoVeterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de lamisma.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 - Toda importación de cerdos domésticos para reproducción deberáestar acompañada por el Certificado Veterinario Internacional, emitidopor la Autoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de cerdos domésticos para reproducción alos Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constanen la presente Resolución para su previa autorización por el EstadoParte importador.

Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de 10 (diez) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país exportador. Estas pruebas deberán ser realizadasde acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de lasVacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE)” - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 5 - La toma de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial.

Art. 6 - El país o zona de origen de los cerdos a exportar que seareconocido oficialmente por la OIE como libre; o el país, zona o elestablecimiento de origen de los cerdos, que cumpla con las condicionesdel Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de lasenfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas ovacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. Enambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición porel Estado Parte importador.

Art. 7 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad a su territorio.

Art. 8 - Cada Estado Parte podrá adoptar medidas especiales en laoperatoria de importación cuando se trate de ingreso de animalesprocedentes de países que declaren en su territorio enfermedades nopresentes en dicho Estado Parte. Dichas medidas serán consistentes consu capacidad cuarentenaria y asimismo podrán incluir la modificación dela edad de ingreso a la cuarentena pre-exportación en el paísexportador.

Art. 9 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas equivalentes para la importación.

CAPITULO IIDEL PAIS EXPORTADOR

Art. 10 - El país exportador deberá:

1. estar reconocido por la OIE como libre de peste bovina, y

2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes delCódigo Terrestre para ser considerado libre de peste porcina africana yde Enfermedad vesicular del cerdo.

En ambos casos, dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 11 - El país o zona exportadora deberá:

1. estar reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, y

2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes delCódigo Terrestre de la OIE para ser considerado libre de peste porcinaclásica.

En ambos casos dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 12 - En el país exportador no debieron haberse registrado casos deEncefalitis Japonesa durante al menos los últimos 12 (doce) mesesprevios al embarque de los cerdos a ser exportados.

Art. 13 - Con respecto al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino(PRRS), cuando el país exportador no sea reconocido como libre por elEstado Parte importador, deberán cumplirse las siguientes exigencias:

1. en el establecimiento de origen de los animales a exportar no sedeberán haber registrado casos positivos a PRRS mediante pruebas deELISA multivalente para la detección de esta enfermedad, luego de 2(dos) muestreos efectuados con intervalo semestral, el segundo dentrode los 6 (seis) meses previos al embarque, realizado sobre el total deanimales o en una muestra que provea un 99% de confianza para detectaral menos un animal infectado y una prevalencia esperada del 10%; y,

2. los cerdos a exportar deberán tener menos de 4 (cuatro) meses deedad al momento del inicio del período de cuarentena pre-exportaciónreferido en el Art. 21 y ser sometidos a las pruebas diagnósticasestablecidas en el Art. 21.6.

CAPITULO IIIDEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN

Art. 14 - El establecimiento de origen de los cerdos deberá serdeclarado por la Autoridad Veterinaria del país exportador como librede Brucelosis, Tuberculosis y Enfermedad de Aujeszky y dichacertificación deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 15 - En el establecimiento de origen no deberá haber sidonotificada la ocurrencia de Gastroenteritis Transmisible (TGE) en losúltimos 12 (doce) meses que precedieron al embarque de los cerdos a serexportados.

Art. 16 - No deberán haber sido notificados casos de EstomatitisVesicular en los últimos 45 (cuarenta y cinco) días previos al iniciodel período de cuarentena pre-exportación, en el establecimiento deorigen de los cerdos a ser exportados ni en aquellos ubicados en unradio de 15 (quince) km a su alrededor.

CAPITULO IVDE LOS CERDOS A SER EXPORTADOS

Art. 17 - Los cerdos deberán haber nacido y sido criados en el país exportador.

Art. 18 - Los cerdos deberán ser identificados individualmente y dichainformación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

Art. 19 - Los cerdos deberán ser sometidos a 2 (dos) tratamientoscontra parásitos internos y externos con productos aprobados por laAutoridad Competente del país exportador durante el período decuarentena referido en el Art. 21.

Art. 20 - Los cerdos no deberán haber sido vacunados contra la Enfermedad de Aujeszky, Fiebre aftosa, PRRS ni TGE.

CAPITULO VDE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y TRATAMIENTOS

Art. 21 - Los cerdos deberán permanecer en cuarentena, bajo supervisiónoficial, durante un período mínimo de 30 (treinta) días previos a suexportación en instalaciones aprobadas por la Autoridad Veterinaria delpaís exportador. Durante ese período deberán ser sometidos a lassiguientes pruebas diagnósticas, cuyo resultado deberá ser negativo:

1. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Test de Virus Neutralización o ELISA.

2. BRUCELOSIS: ELISA, Fluorescencia Polarizada o Antígeno Acidificado Tamponado (BBAT).

3. TUBERCULOSIS: Prueba Intradérmica Comparada con PPD bovina y aviar,con lectura a las 48 (cuarenta y ocho) horas después de la inoculación.

4. ESTOMATITIS VESICULAR: ELISA, Virus Neutralización o Fijación de Complemento.

5. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE: Test de Virus Neutralización o ELISA.En el caso de resultar positivos, podrán ser sometidos a la prueba deELISA competitivo de bloqueo, con resultado negativo.

6. SINDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (PRRS): 2 (dos) pruebasde ELISA multivalente con intervalo de 21 (veintiún) días, ambas conresultado negativo.

7. LEPTOSPIROSIS: prueba serológica por Microaglutinación usandoantígenos representativos de los serogrupos conocidos en la zona deorigen de los cerdos o los cerdos domésticos a ser exportados deberánser sometidos a antibióticoterapia de uso aprobado por la AutoridadCompetente.

8. FIEBRE AFTOSA: cuando lo cerdos domésticos reproductores seandestinados a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, podrán serestablecidas condiciones específicas adicionales, incluyendo larealización de pruebas diagnósticas, acordadas previamente entre elpaís exportador y el Estado Parte importador.

CAPITULO VIDEL TRANSPORTE Y EMBARQUE

Art. 22 - Los cerdos deberán ser transportados directamente delestablecimiento donde permanecieron en cuarentena pre-exportación haciael punto de salida en el país exportador, en un vehículo limpio ydesinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente, sinpasar por zonas bajo restricciones sanitarias. Asimismo no deberántomar contacto con animales de una condición sanitaria inferior.

Art. 23 - En el momento del embarque los cerdos no deberán presentarningún signo clínico de enfermedades transmisibles y deberán estarlibres de parásitos externos.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 24 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 25 - Derogar la Resolución GMC Nº 19/97.

Art. 26 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 01/II/2014.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/13

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 31/12 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español yportugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondienteArancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente,y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de loscronogramas definidos por la Decisión CMC Nº 31/12, no afectará suvigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/13

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 10/12 y 11/12 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones Nº 17/08 y 37/12 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación recibida contemplada por la nueva Política deCooperación Internacional del MERCOSUR tiene como objetivo fortalecerel proceso de integración regional de acuerdo con las prioridadesdefinidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la experiencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR.

Que la suscripción de este Memorando permitirá dar continuidad a unprograma conjunto de cooperación técnica en áreas de mutuo interés.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento entre elMERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para elDesarrollo (AECID), que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la XCII Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común (GMC), realizada el día 10 de julio de 2013 enla ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”e. 18/09/2013 Nº 73162/13 v. 18/09/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica