Resolución 8/2013

Resolucion Gmc Nº 51/07 - Abrogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Resolucion Gmc Nº 51/07 - Abrogacion

Derogar la resolucion gmc nº 51/07 “directrices para el manejo sanitario de desechos liquidos y aguas servidas en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el mercosur”.

Id norma: 220008 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 8/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/13

DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LIQUIDOSY AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALESDE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 51/07)

VISTO: ElTratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 151/96, 13/07 y51/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución GMC Nº 51/07 se establecieron los requisitospara el manejo sanitario de desechos líquidos y aguas servidas enpuertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajerosy pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.

Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma hademostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorporenuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos delos Estados Partes, en concordancia con el Reglamento SanitarioInternacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 51/07 “Directrices para el ManejoSanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos,Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y PasosFronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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