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Decisión 13/2012
Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes
Crear la reunion de ministros y altas autoridades en deportes (rmde), como organo auxiliar del consejo del mercado comun en los terminos del articulo 8 inc. vi del protocolo de ouro preto.
Id norma: 220010 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725
Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 13/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12
REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 delConsejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.
Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altasautoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes enel área de deportes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes(RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en lostérminos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrácomo función proponer políticas e iniciativas comunes en el área dedeportes, así como intercambiar buenas prácticas.
Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadasal Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de laDecisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en lostérminos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/ocomplementarias.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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