Decisión 13/2012

Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion De Ministros Y Altas Autoridades En Deportes

Crear la reunion de ministros y altas autoridades en deportes (rmde), como organo auxiliar del consejo del mercado comun en los terminos del articulo 8 inc. vi del protocolo de ouro preto.

Id norma: 220010 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 13/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12

REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.

Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altasautoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes enel área de deportes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes(RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en lostérminos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrácomo función proponer políticas e iniciativas comunes en el área dedeportes, así como intercambiar buenas prácticas.

Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadasal Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de laDecisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en lostérminos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

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