Resolución 13/2013

Metodologia Para La Presentacion De Proyectos De Cooperacion Tecnica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Metodologia Para La Presentacion De Proyectos De Cooperacion Tecnica

Aprobar la “metodologia para la presentacion de proyectos de cooperacion tecnica”, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 220017 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 13/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/13

METODOLOGIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOSDE COOPERACION TECNICA

VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 10/12y 11/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 47/01 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de CooperaciónInternacional (GCI) es el único órgano competente para tratar toda lacooperación técnica del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 11/12 aprobólas directrices de la política de cooperación internacional delMERCOSUR por las cuales se establecen orientaciones actualizadas parala negociación y la ejecución de acuerdos y proyectos de cooperación,traducidas en principios, objetivos y modalidades de la cooperación,así como procedimientos para la identificación de áreas prioritariaspara el desarrollo de programas y proyectos de cooperación.

Que resulta necesario actualizar elmecanismo para la presentación de las iniciativas por parte de losorganismos donantes y de los órganos del MERCOSUR demandantes decooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Metodologíapara la Presentación de Proyectos de Cooperación Técnica”, que constacomo Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los perfiles técnicos deproyectos de cooperación a que se refiere el Anexo deberán serpresentados con base a un documento de perfil de proyecto que deberáser elaborado por el GCI.

Art. 3 - Esta Resolución no necesitaser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, porreglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento delMERCOSUR.

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