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Resolución 17/2013
Modificacion De La Nomenclatura Comun Del Mercosur Y Su Correspondiente Arancel Externo Comun
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Modificacion De La Nomenclatura Comun Del Mercosur Y Su Correspondiente Arancel Externo Comun
Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugues de la nomenclatura comun del mercosur y su correspondiente arancel externo comun, que constan como anexo i y ii, respectivamente, y forman parte de la presente resolucion.
Id norma: 220022 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32725
Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 10/07/2013 Numero de norma 17/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/13
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04y 31/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 delGrupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español yportugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondienteArancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente,y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento Jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de loscronogramas definidos por la Decisión CMC Nº 31/12, no afectará suvigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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