Decisión 27/2012

Adhesion De La Republica Bolivariana De Venezuela Al Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Adhesion De La Republica Bolivariana De Venezuela Al Mercosur

A partir del 12 de agosto de 2012, la republica bolivariana de venezuela adquirira la condicion de estado parte y participara con todos los derechos y obligaciones en el mercosur, de acuerdo al articulo 2° del tratado de asuncion y en los terminos del protocolo de adhesion.

Id norma: 220024 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 30/07/2012 Numero de norma 27/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/12

ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana deVenezuela al MERCOSUR y la Decisión Nº 26/12 del Consejo del MercadoComún.

CONSIDERANDO:

La “Declaración sobre la Incorporación de la República Bolivariana deVenezuela al MERCOSUR”, aprobada por los Presidentes de los EstadosPartes durante la Cumbre de Mendoza, el 29 de junio de 2012.

Que la República Bolivariana de Venezuela depositó su instrumento deratificación al Protocolo de Adhesión al MERCOSUR el 13 de julio de2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - A partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana deVenezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará contodos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de acuerdo alartículo 2° del Tratado de Asunción y en los términos del Protocolo deAdhesión.

Art. 2 - El procedimiento previsto en el inciso ii) del artículo 40 delProtocolo de Ouro Preto, para la vigencia de las normas emanadas de losórganos del MERCOSUR, será realizado mediante la incorporación de lanormativa MERCOSUR por los Estados Partes en pleno ejercicio de suscapacidades, en los términos del inciso iii) del referido artículo.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/12

REGLAMENTACION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile.

CONSIDERANDO:

La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR enaplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en elMERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, adoptada porla Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la RepúblicaFederativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental delUruguay, el día 29 de junio de 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectosoperativos de la referida decisión sobre la suspensión de la Repúblicadel Paraguay en el MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/12

DESIGNACION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 63/10 y01/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el AltoRepresentante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del MercadoComún.

Que el Alto Representante General contribuirá al desarrollo yfuncionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimientode las capacidades de producción de propuestas de políticas regionalesy de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante Generalserá una personalidad política destacada, nacional de uno de losEstados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.

Que el mandato del Alto Representante General tiene duración de tres(3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y seráejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de losEstados Partes.

Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al cargo deAlto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinariadel Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa delBrasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el períododel 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá serprorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisióndel Consejo del Mercado Común.

Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de susfunciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la DecisiónCMC Nº 63/10.

Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General será financiadoen los términos de la Resolución GMC Nº 41/11 durante el período detransición.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la X Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común(CMC), realizada el día 30 de julio de 2012 en la ciudad de Brasilia ylos anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición delpúblico en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) deconformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobadopor Ley 24.560.”e. 18/09/2013 Nº 73164/13 v. 18/09/2013

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