Decisión 25/2012

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Desequilibrios Comerciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Desequilibrios Comerciales

Se autoriza a los estados partes, una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los articulos 3, 4 y 5, en los terminos de la presente decision, a elevar, de forma transitoria, las alicuotas del impuesto de importacion por encima del arancel externo comun (aec) para las importaciones originarias de extrazona. las alicuotas del impuesto de importacion a ser aplicadas conforme lo autoriza el parrafo anterior, no podran ser superiores al maximo consolidado por los estados partes en la organizacion mundial del comercio (omc).

Id norma: 220036 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725

Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 25/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIOPOR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALESDERIVADOS DE LA COYUNTURAECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94,22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materiaarancelaria.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requierela adopción de instrumentos comunes de política comercial.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con losprocedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5, en los términosde la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotasdel impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC)para las importaciones originarias de extrazona.

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme loautoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximoconsolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial delComercio (OMC).

Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importaciónreferidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte lacantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en estaDecisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que constacomo Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de losdemás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copiaa los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en elpárrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, comoser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y suimpacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza elpedido.

Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio delMERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles parainformar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventualobjeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dichaobjeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contempledatos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posibleinformación adicional de acuerdo al Anexo.

Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada laausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estaráautorizado a implementar, inmediatamente, la elevación arancelariapresentada.

Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por laComisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, medianteDirectiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. Encaso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reuniónde la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeciónpresentada.

Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadaspor un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fechade entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico delEstado Parte beneficiario.

Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM podrán serprorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso depersistir las circunstancias que motivaron su adopción.

Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán losprocedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presenteDecisión.

El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que la medida expire.

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCMdeberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisteny los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.

En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponermodificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de lamedida y la alícuota para los productos objeto de las elevacionesarancelarias.

Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del EstadoParte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparode esta Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días contados apartir de la fecha de su aprobación.

Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión seránobjeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizarsus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productivaintrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y lascondiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberánpresentar la información estadística necesaria, por código NCM, asícomo otros elementos de información complementaria.

En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevaradelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posiblesasimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 39/11.

Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión enel marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en lostérminos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),realizada entre los días 28 y 29 de junio de 2012 en la ciudad deMendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran adisposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

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