Resolución 216/2013

Resolucion N° 302/04 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores Agrarios
Resolucion N° 302/04 - Modificacion

Aplicar a la deuda generada por falta del ingreso de los montos devengados en concepto de aporte, segun lo previsto por el articulo 16 ter de la ley nº 25.191, el procedimiento establecido para la fiscalizacion, determinacion e impugnacion de deudas, emision de certificados de deuda y cobro judicial por la resolucion renatre nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Id norma: 220065 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32726

Fecha boletin: 19/09/2013 Fecha sancion: 12/09/2013 Numero de norma 216/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 216/2013

Bs. As., 12/9/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su DecretoReglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y la ResoluciónRENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo lasfunciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por elArtículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° delAnexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General y de un SubdirectorGeneral que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimentotemporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismomediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó alIng. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro porServicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidosen su ámbito de aplicación.

Que por el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que losempleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, debenretener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el montoequivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de lasremuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar laprestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos losrecursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, resulta necesariounificar los criterios administrativos reguladores de los mismos.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13, reglamentario del artículo 14de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a cuenta y ordendel RENATEA, la que tendrá el mismo vencimiento que las contribucionesdel Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que la Resolución RENATRE Nº 302/04 estableció el procedimiento aseguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación dedeudas originadas por la falta de pago total o parcial de lacontribución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 25.191.

Que el aporte previsto en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191,incorporado por el artículo 106, inciso j) por la Ley Nº 26.727,observaidéntica base imponible y alícuota que la contribución prevista en elartículo 14 de la misma norma.

Que a efectos de garantizar claridad, transparencia y celeridad a losprocedimientos administrativos, resulta conveniente la unificación deplazos, trámites, representación y todo obrar a cargo del contribuyente.

Que asimismo la unificación de procedimientos evita la duplicidad degastos y dispendios administrativos, no solo al contribuyente sinotambién a la administración, garantizado una mayor eficacia en elrecupero de créditos que hacen a la efectiva realización de lasprestaciones que la Ley asigna a este Registro.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y el artículo 42 del DecretoReglamentario Nº 300/13 faculta al RENATEA para la fiscalización ycobro judicial de los créditos que le sean adeudados.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar el procedimiento quedebe aplicar el RENATEA en el ejercicio de sus facultades para lafiscalización, determinación de deudas, sustanciación y resolución deimpugnaciones, emisión de certificados de deuda y cobro judicial de loscréditos adeudados conforme lo dispuesto por el artículo 16 ter de laLey Nº 25.191, incorporado por el artículo 106 inc. J) de la Ley Nº26.727.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudacióny Finanzas del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727,y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada medianteDecreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la deuda generada por falta del ingreso de losmontos devengados en concepto de aporte, según lo previsto por elartículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, el procedimiento establecido parala fiscalización, determinación e impugnación de deudas, emisión decertificados de deuda y cobro judicial por la Resolución RENATRE Nº 302de fecha 25 de noviembre de 2004, sus modificatorias o la que en elfuturo la reemplace.

ARTICULO 2° — Establecer un interés resarcitorio ante la falta total oparcial de pago de la obligación instituida por el art. 16 ter de laLey Nº 25.191, el cual se devengará desde los respectivos vencimientosy sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 3° — Establecer un interés punitorio, cuando sea necesariorecurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditosprovenientes de la falta de pago total o parcial del aporte aquíreferido, el cual se computará desde la interposición de la demanda.

ARTICULO 4° — Establecer que los vencimientos y las tasas de interesespara el aporte del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 serán los mismosque se aplican para los demás aportes y contribuciones del SistemaUnico de Seguridad Social.

ARTICULO 5° — Modifícase el Anexo II de la Resolución RENATRE Nº 302 defecha 25 de noviembre de 2004, conforme obra en el Anexo I de lapresente Resolución.

ARTICULO 6° — Aprobar el modelo certificado de deuda que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.______NOTA: Los Anexos que integran este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).e. 19/09/2013 Nº 73513/13 v. 19/09/2013

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