Disposición 621/2013

Satsaid - Atvc - Registros 811/13, 812/13 Y 813/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Satsaid - Atvc - Registros 811/13, 812/13 Y 813/13

Declarense homologados los acuerdos celebrados entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (satsaid), y la asociacion argentina de television por cable (atvc), obrantes a 7/9, 10/23, y 24/25 del expediente nº 1.573.071/13, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.786 (t.o. 2004).

Id norma: 220078 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32726

Fecha boletin: 19/09/2013 Fecha sancion: 09/08/2013 Numero de norma 621/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 621/2013

Registros Nº 811/2013, Nº 812/2013 y Nº 813/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.071/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 del Expediente de referencia obranrespectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DETELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), cuyahomologación las partes requieren en los términos de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

Que término conviene señalar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº604/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 31/33, esta Autoridaddeclaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre laspartes.

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, entre otros,condiciones económicas para los trabajadores de las empleadorascomprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, convigencia desde el 1 de Julio de 2013, conforme los detalles allíimpuestos.

Que cabe señalar que el ámbito personal como así el territorial de losmentados Acuerdos encuentran concordancia con el objeto de larepresentación empresaria, como así con los de la Entidad Sindicalfirmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar laprocedencia de calcular la base promedio de remuneraciones y topesindemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DETELEVISION POR CABLE (ATVC), obrantes a 7/9, 10/23, y 24/25 delExpediente Nº 1.573.071/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.786(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 delExpediente Nº 1.573.071/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la basepromedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad conlo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.573.071/13

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 621/13, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23 y 24/25 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 811/13,812/13 y 813/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 03-07-2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Juliode 2013, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DETELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (enadelante el “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de laCiudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469)Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) porla otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DETELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. deMayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres.Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) yGuillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguienteacuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo salarial arribado entre las partes de fecha 03 deJulio de 2013, es escalonado, no acumulativo y prevé durante un plazo,el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo elloconforme a su artículo 3º.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten latarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de susafiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio delas atribuciones conferidas por los artículos 15º inciso a) y 16° de laLey Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado alsiguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a loestablecido en el art. 3º del acuerdo de fecha 03 de Julio de 2013, lasempresas deberán realizar el pago de una contribución mensual,equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, sedebería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter deremunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuotasindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondomedicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones sedeberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente seefectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separadasegún su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes ycontribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pagode una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes deltrabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por ObraSocial, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, conexcepción del monto equivalente que se debiera destinar a laAdministración de Programas Especiales, dependiente de laSuperintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresariadeberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes ycontribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentinode Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, enla cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - SucursalCongreso.

ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123°de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, todas las empresas dela actividad deberán proceder de la de la siguiente forma:

2.1 La retención de los aumentos en todos los casos, se realizará encada ocasión de producirse los mismos en los ingresos del trabajador,sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, conforme a lasdistintas etapas establecidas por el artículo tercero (3º) del acuerdosalarial de fecha 03 de Julio de 2013.

2.2 Los depósitos de las retenciones con destino al SATSAID, seefectuarán en los mismos plazos de vencimiento para el pago de aportesy contribuciones a la seguridad social, conforme a cada uno de losmeses en que se hayan cumplimentado las correspondientes etapas.

2.3 Las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, que seencuentran detalladas en el “Anexo C” del acuerdo salarial de fecha 03de Julio de 2013, deberán depositar dichas retenciones en los plazos devencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridadsocial, correspondientes al mes de Enero 2014.

2.4 Las retenciones se deberán depositar a la orden del “SindicatoArgentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y deDatos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Congreso.

2.5 Asimismo en forma excepcional, el aumento establecido en elartículo 3° inciso 3.4, como gratificación extraordinaria, no estarásujeto a lo establecido por el artículo 123° del CCT 223/75.

ARTICULO 3° - HOMOLOGACION

La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución alMinistro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partessuscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto enlugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Juliode 2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DETELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607);Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289);Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) poruna parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINODE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS(SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA(DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI(DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguienteacuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo 223/75, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA:

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores dela actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo elTerritorio Nacional.

ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veinticuatroy medio por ciento (24,5%) sobre todos los rubros salariales,remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes ajunio de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y noacumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

3.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un quince ymedio por ciento (15,5%), todos los conceptos vigentes a junio 2013.

3.2 - A partir del 1° de Octubre de 2013, todos los conceptos vigentesa junio 2013, se incrementaran en un veinticuatro y medio por ciento(24,5%), absorbiendo el quince y medio por ciento (15,5%) de la etapaanterior.

3.3 - Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme alartículo 3° y sus incisos 3.1, y 3.2, se encuentran detalladas en el“Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrantedel mismo.

De igual forma las escalas salariales de las empresas pertenecientes ala Red Intercable se encuentran detalladas en el “Anexo “B”.

3.4 - Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y porúnica vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácterno remunerativo, de pesos dos mil ($ 2000). Dicho monto se haráefectivo dentro del plazo establecido por el art 128° de la LCT para elpago de las remuneraciones del mes de Julio de 2013. La gratificacióndescripta será abonada en dinero.

Para las empresas integrantes de la Red Intercable exclusivamente, yque se detallan en el “Anexo C”, la gratificación extraordinariadispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en dos cuotas depesos mil ($1000) cada una, con el pago de las remuneracionescorrespondientes a los meses de julio-2013, y octubre-2013respectivamente.

ARTICULO 4°  INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que elincremento establecido en el artículo 3° apartados 3.1 y 3.2, tendrá enforma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mesde diciembre de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partirdel 1º de enero de 2014.

Para las empresas detalladas en el “Anexo C”, que se adjunta alpresente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incrementoestablecido en el, artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, tendrá en formatransitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes demarzo de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1ºde abril del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partesestablecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso netomenor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenidocarácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo,licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto seencuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácterde no remunerativo, las empresas liquidaran bajo el concepto “Asig. NoRemunerativa Aumento-13”, una suma igual a la que resulte de aplicar lodispuesto en el artículo 3° incisos 3.1, y 3.2, sobre todos losconceptos vigentes a junio 2013, descontando los aportes por cuenta deltrabajador, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una sumaigual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácterde remunerativo.

ARTICULO 6° - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantenerla paz social hasta el 30 de junio de 2014. Asimismo, las partesacuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía enel aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metassalariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

ARTICULO 7° - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de laConvención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice elseguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambaspartes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de lasiguiente manera: Hugo MEDINA; Gustavo BELLINGERI y Horacio DRI enrepresentación del SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO yGuillermo DAVIN en representación de ATVC.

ARTICULO 8° - AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera envigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios delos trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partesse reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en laaplicación del mismo.

ARTICULO 9° - NO ABSORCION

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbidoni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubierenproducido en el ámbito de las empresas destinatarias del presenteacuerdo, con anterioridad al 1º de Junio de 2013, cualquiera fuere suorigen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos acuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindicala los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquíotorgados.

ARTICULO 10° - RENOVACION CONVENCIONAL

Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de sesenta días a iniciarnegociaciones formales en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social de la Nación, tendientes a la renovación de laConvención Colectiva de Trabajo 223/75.

10.1 - ZONA DESFAVORABLE

Ambas partes comprometen especial interés en analizar la implementaciónde un adicional por zona desfavorable para las provincias que integranla Patagonia. Las partes se reunirán a tal efecto el primer jueves deAgosto en la sede de ATVC para conformar una comisión integrada por 5miembros de cada parte, la que se abocara a la discusión de este temacon un plazo máximo de 60 días. Vencido el mismo las partes quedaran enlibertad de acción

ARTICULO 11° - COMPROMISO INSTITUCIONAL

Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalizacióndel presente acuerdo, las negociaciones necesarias para la renovaciónde las pautas salariales aquí descriptas.

ARTICULO 12° - APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores noafiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2 % delas remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajadorcomprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de laLey de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigiránen agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo elconcepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la ordendel “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de laNación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí seestablece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2014, fecha en laque se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerdenexpresamente lo contrario.

ARTICULO 13° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar lahomologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en elencabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 223/75


ANEXO B

CONDICIONES SALARIALES - RED INTERCABLE

ANEXO C

EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE


Acuerdo SATSAID/ATVC

Aporte patronal extraordinario para acción social

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DETELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607);Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289);Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) poruna parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINODE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS(SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA(DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI(DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguienteacuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo223/75, que se aplica a la actividad y que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR

En atención al pedido realizado por la entidad sindical acerca deestablecer un aporte patronal con destino a acción social, el sectorempresario entendiendo la vital importancia que la función socialrealizada por dicha entidad tiene para con todos sus afiliados, es quese acuerda instituir a partir de la firma del presente acuerdo, unaporte patronal extraordinario para acción social por cada trabajadorconvencionado.

Las empresas a partir del 1º de enero de 2014, abonaran mensualmenteuna contribución patronal extraordinaria por cada trabajadorconvencionado, equivalente al uno coma seis por ciento (1,6%) delsueldo básico determinado para el grupo salarial doce (12) de la escalasalarial del CCT 223/75.

Dicha contribución se actualizara en forma automática conforme laevolución que experimente el grupo salarial del cual se referencia, yasea por incrementos que se pacten en forma remunerativa y/o noremunerativa y/o por leyes o decretos que así lo dispongan.

DEPOSITO

Las partes acuerdan que la contribución patronal derivada de laaplicación del presente acuerdo, deberá ser depositada en la mismaoportunidad que los aportes y contribuciones previsionales de cada mes,a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, ServiciosAudiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 delBanco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso quien destinara losfondos a solventar su política de acción social.

HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar lahomologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en elencabezamiento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica