Resolución 156/2013

Draw-Back - Actualizanse Tipificaciones De Mercaderia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Draw-Back - Actualizanse Tipificaciones De Mercaderia

A los efectos de la percepcion de los reintegros en concepto de “draw-back” contemplada en el articulo 1º del decreto nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6º de la resolucion nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex subsecretaria de industria y comercio del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos y el artículo 8º del decreto nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderias que se detallan en las veintitres (23) hojas que como anexos i a xxiii forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 220179 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32728

Fecha boletin: 23/09/2013 Fecha sancion: 17/09/2013 Numero de norma 156/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 156/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0005042/2010 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO y sus agregados sin acumular NºS01:0005044/2010, Nº S01:0005047/2010, Nº S01:0005052/2010, NºS01:0005054/2010, Nº S01:0005056/2010, Nº S01:0005066/2010, NºS01:0087605/2010, Nº S01:0087615/2010, Nº S01:0087622/2010, NºS01:0087624/2010, Nº S01:0087627/2010, Nº S01:0087648/2010, NºS01:0087656/2010, Nº S01:0087663/2010, Nº S01:0087679/2010, NºS01:0087684/2010, Nº S01:0087695/2010, Nº S01:0087697/2010, NºS01:0125614/2010, Nº S01:0125640/2010, Nº S01:0125647/2010 y NºS01:0159486/2010 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren queles sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa deEstadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuadola evaluación de las cantidades empleadas en los procesos deelaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de laDirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS haprocedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo latipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la LeyNº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas porel Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificadopor el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agostode 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DEECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros enconcepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la exSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderíasque se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIIIforman parte integrante de la presente resolución, en las condicionesque allí se establecen:

ANEXO I: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO II: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO III: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO IV: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO VII: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO VIII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO IX: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO X: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XI: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO XII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XIX: Barrotes de aluminio 6060.

ANEXO XX: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XXI: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XXII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO XXIII: Barrotes de aluminio 6063M.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resoluciónserán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las quetengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificadapor las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del exMINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 deagosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa deEstadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General deAduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.



e. 23/09/2013 Nº 74427/13 v. 23/09/2013

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